Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Iltmos. Sres.:
En el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra sentencia dictada el 23.3.87 por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo núm. 14.866 sobre petición de retasación o revisión del justiprecio de las fincas 23 y 23 bis del Actur "La Cartuja" de Sevilla, ha sido dictada sentencia por la Sala Quinta del Tribunal Supremo con fecha 23.1.89, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Que estimando el recurso de apelación promovido por el Letrado del Estado contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de marzo de 1987, estimatoria del recurso núm. 14.866 y declaratoria del derecho de la sociedad actora a la revisión del justo precio fijado para las fincas de su propiedad afectadas por la actuación urbanística de la Cartuja de Sevilla, debemos revocar y revocamos mencionada sentencia, dejándola sin ningún valo ni efecto, y contrariamente desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por resultar conforme a derecho la denegación presunta impugnada".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que cumpla en sus propios términos la referidad sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 20 de junio de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Sevilla.
Descargar PDF