Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 3/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 7 de mayo de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo en ámbito interprovincial de Industria Textil de Elaboración de pelo de conejo y fabricación de fieltros y sombreros.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Interprovincial de Industria Textil de Elaboración de Pelo de Conejo y Fabricación de Fieltros y Sombreros, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social; en fecha 26 de abril de 1990, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 de la Ley 8/89 de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/82 de

29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA

Primero. Ordenar, su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito Interprovincial.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y notificar a la Comisión Negociadora.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 1990.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE AMBITO INTERPROVINCIAL, PARA LA INDUSTRIA TEXTIL DE ELABORACION DE PELO DE CONEJO Y FABRICACION DE FIELTROS Y SOMBREROS. A

O 1990

******* CAPITULO I *******

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION 1a

AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL

ARTICULO 1.- AMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio es de aplicación

---------- ------------------ obligatoria en las provincias de Granada y Sevilla.

Se aplicará asimismo en los centros de trabajo ubicados en las citadas provincias aún cuando las empresas tuvieran domicilio social en otra no afectada.

ARTICULO 2.- AMBITO FUNCIONAL.- Este Convenio obliga a todas las empresas

---------- ---------------- que se regián por la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Industrias de Elaboración de Pelo de Conejo y Fabricación de Fieltros y Sombreros, aprobada por la Orden de 12 de Febrero de 1.948 y cuyas actividades han quedado recogidas en el Nomenclator, anexo a la Ordenanza Laboral Textil, marcado con el Nº.21.

Comprende esta actividad a las industrias que se dediquen al cortado y elaboración de pelo de conejo como materia prima, a la fabricación de fieltro-ya sea de pelo o de lana-así como a los talleres que se dediquen al acabado de sombreros.

ARTICULO 3.- AMBITO PERSONAL.- Incluye a la totalidad del personal ocupado

---------- --------------- por las empresas indicadas en los ámbitos territorial y funcional.

SECCION 2a

VIGENCIA, DURACION, PRORROGA, RESOLUCION

ARTICULO 4.- VIGENCIA.- Cualquiera que sea la fecha de su homologación y

---------- -------- publicación en el B.O.J.A., el presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 1.990.

ARTICULO 5.- DURACION.- La duración del convenio alcanzará hasta el dia

---------- -------- 31 de Diciembre de 1990.

ARTICULO 6.- PRORROGA.- En cuanto a la denuncia y prórroga del convenio,

---------- -------- se ajustará a legislación vigente. Se hará por escrito y con un plazo de preaviso mínimo de tres meses.

SECCION 3a

COMPENSACION, ABOSORBILIBILIDAD, SITUACION MAS BENEFICIOSA

ARTICULO 7.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

ARTICULO 8.- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con

-------- --- las que anteriormente rigieran por imperativo legal o por cualquier otra causa.

ARTICULO 9.- En el orden económico, para la aplicación del convenio en

-------- --- cada caso se estará a lo pactado y a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral Textil.

ARTICULO 10.- ABSORCION.- Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las

----------- --------- disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales, que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados sumados a los vigentes con anterioridad al convenio, superen el nivel total de estos. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas, efectuándose la comparación en forma anual y global.

ARTICULO 11.- SITUACION MAS BENEFICIOSA.- Las situaciones personales que

----------- ------------------------- con carácter global exedan del pacto y sean favorables al trabajador serán respetadas a exepción de los casos contemplados en el Anexo 1 del presente convenio.

La interpretación de lo dispuesto en esta sección es de la competencia de la Comisión Mixta.

SECCION 4a

VINCULACION A LA TOTALIDAD

ARTICULO 12.- Establecido el principio de unidad e indivisibilidad de las

----------- condiciones pactadas, en el supuesto de que la Consejería de Trabajo no aprobara alguno de los pactos esenciales del convenio de modo que éste quedase desvirtuado fundamentalmente, quedará sin efecto, debiéndose reconsiderar su contenido.

SECCION 5a

COMISION MIXTA

ARTICULO 13.-

1) Para vigilar el cumplimiento del convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se podrá constituir una Comisión Mixta en el plazo de 15 dias a contar desde la fecha en que una de las partes proponga a la otra su constitución.

2) Este comisión de formará por seis miembros: un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales (dos empresarios y dos trabajadores), y los asesores que las partes designen.

3) El Presidente y el Secretario serán elegidos por los Vocales.

4) Las reuniones de la Comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las partes. Las convocatorias serán cursadas por el Secretario.

5) Las decisiones se tomarán considerando que cada una de las representaciones, cualquiera que sea el número de los vocales presentes tiene un voto.

6) Será de la competencia de la Comisión Mixta regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas.

SECCION 6a

ARTICULO 14.- No podrá realizarse ningún convenio colectivo, pacto de

----------- grupo, acuerdo territorial, funcional o de empresas sobre las materias convenidas sin conocimiento de la Comisión Mixta. Por ello, antes de concluir o firmar cualquier acuerdo de los anteriormente reseñados, deberá ponerse en conocimiento de la Comisión Mixta para que ésta pueda hacer las advertencias o poner los reparos que considere oportunos acerca de las materias, condiciones y regularización sobre las que pretenda pactar.

ARTICULO 15.- En el caso de existir disparidad entre las partes

----------- deliberantes y la Comisión Mixta acerca de si el pacto propuesto interpreta las directrices generales del convenio, se convocará una reunión conjunta en la que se expondrán los respectivos puntos de vista y de la que se levantará acta que suscribirán todos los reunidos.

******* CAPITULO II *******

ORGANIZACION DEL TRABAJO

SECCION 1a

ARTICULO 16.- Se reconoce a las empresas afectadas por el presente

----------- convenio la facultad de establecer los sistemas de organización y racionalización del trabajo que estime más interesante, sujetándose a tal efecto a los preceptos contenidos en el capítulo II de la Ordenanza Laboral Textil y disposiciones vigentes en cada momento.

SECCION 2a

CLASIFICACION

ARTICULO 17.- La inclusión en el Reglamento de Regimen Interior de cada

----------- empresa de definiciones, clasificación y calificación de oficios de categorias no previstas en la Ordenanza Laboral Textil, sus anexos y en este convenio se llevará a cabo previa aprobación de la Comisión Mixta.

ARTICULO 18.- Los productores clasificados en el Anexo 21 de la Ordenanza

----------- Laboral Textil: descaparrador, mojador de pieles, apertura y estirado de la piel, cuajador, batanador, tintorero, enconador, aprestador, planchador, prensador y pelador, cortador y rebordeador de alas, modelador y repasador que tienen asignadas calificaciones de 1,05 y

1,10 disfrutarán de una calificación en virtud de lo pactado, de 1,15.

ARTICULO 19.- Cualquier puesto de trabajo podrá ser ejercido

----------- indistintamente por hombre o mujer, excepción hecha de los casos especificos que determina la legislación vigente.

ARTICULO 20.- Los productores que al amparo de la reglamentación de 12 de

----------- Febrero de 1.948 han alcanzado las categorias profesionales de Oficiales de 1a. y Oficiales de 2a. definidas en el artículo 19 de aquella Reglamentación derogada, tendrán asignada una calificación o coeficiente de 1,35 como beneficio establecido ad personam y considerados a extinguir una vez se resuelvan por cualquier causa los respectivos contratos de trabajo.

******* ARTICULO III *******

CONDICIONES ECONOMICAS

SECCION 1a

REGULACION SALARIAL

ARTICULO 21.- El sistema retributivo se somete en un tono a lo dispuesto

----------- en la Ordenanza Laboral Textil. Los salarios minimos y de cotización serán los que determinen las disposiciones vigentes con carácter general en cada momento.

ARTICULO 22.- Los salarios establecidos para las distintas calificaciones

----------- serán los recogidos en la tabla salarial adjunta.

ARTICULO 23.- Tendrán la consideración de mensual el siguiente personal:

a) Personal administrativo.

b) Personal mercantil, con excepción del encargado de almacén. Oficial auxiliar de almacén, Mozo de almacén y Mozo cobrador.

c) Personal Tecnico y Directivo: Director Tecnico, Tecnico titulado y Tecnico no titulado.

ARTICULO 24.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Todo el personal afectado

----------- ------------------------------- por el presente Convenio recibirá 30 dias de gratificación extraordinaria en los meses de Julio y Diciembre.

ARTICULO 25.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA AL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIO

----------- ------------- -------------- -- -------- --- ------ -------- MILITAR.- Durante la prestación del Servicio Militar, tanto obligatorio

------- como voluntario, los trabajadores percibirán las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre como si se encontrasen en activo.

ARTICULO 26.: PARTICIPACION EN BENEFICIOS.- En concepto de participación

----------- ------------- -- ---------- en beneficios, además del 6% que estipula el artículo 89 de la Ordenanza Laboral, las empresas abonarán un 4% sobre el salario para la actividad normal incrementado con el premio de antiguedad, en el supuesto de que el indice de ausencias al trabajo del trabajador a titulo individual, no sobrepase las 8 horas al mes. Este concepto se devengará mensualmente. No tendrá consideracion de ausencias al trabajo las previstas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 27.: REVISIO I.P.C.- En el cese de que el Indice de Precios al

----------- ------------- Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. registrara al 31 de Diciembre de 1.990 un incremento superior al 7`2 respecto a la cifra que resulta de dicho I.P.C. al 31 de Diciembre de

1.989, se efectuará la revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de primero de Enero de 1.990, sirviendo por consiguiente, como base de dicho cálculo para el incremento salarial que se pacte en el próximo convenio y para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.

El porcentaje de revisión resultante guardará, en todo caso, la debida proporción en función del nivel salarial pactado inicialmente en este Convenio, a fin de que aquel se mantenga idéntico en el conjunto de los doce meses.

ARTICULO 28.- Los atrasos motivados por la tardia entrada en vigor del

----------- presente convenio se abonarán antes de los 90 días posteriores al de su firma.

SECCION 2a

JORNADA. VACACIONES Y OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 29.- La jornada laboral será de 40 horas semanales equivalentes

----------- a 1.808 horas anuales. La distribución de dicha jornada se hará dentro de cada empresa de mutuo acuerdo entre las partes.

ARTICULO 30.: ORDENACION DE LA JORNADA.- Respetado el número de horas

----------- ---------- -- -- ------- anuales de trabajo convenidas, su distribución semanal podrá superar las 40 horas de trabajo, con el limite de 9 horas diarias y 45 semanales durante 39 dias, continuos o discontinuos, en módulos semanales. El exceso de horas trabajado se compensará en los periodos de menor trabajo. La forma de compensación se decidirá de común acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o en su defecto, las horas de exceso se acumularán para descansar en dias completos. En ambos casos, los trabajadores afectados serán preavisados con un mínimo de 15 dias.

En aquellas empresas en que se trabaje en régimen de uno o dos turnos, la distribución de la jornada que supere las 40 horas semanales, se realizará de forma tal que posibilite la liberación de los sábados.

Se pacta la jornada continuada durante cuatro meses ininterrumpidos entre el 1 de Junio y el 31 de octubre de cada año.

ARTICULO 31.- El periodo anual de vacaciones será de 30 dias naturales.

ARTICULO 32.: AUSENCIAS RETRIBUIDAS.- Durante la vigencia del presente

----------- --------- ----------- convenio, las empresas y en consecuencias, los trabajadores gozarán, sin necesidad de justificación y en la forma y condiciones que se dirán, de dos dias de ausencia retribuidos y no recuperables. La retribución será la equivalente a la actividad normal.

Dichas ausencias se concederán previa solicitud del trabajador con 8 dias de antelación, salvaguardando en todos los casos los intereses de la organización del trabajo y las necesidades de producción de cada sección o departamento y sin que el número de ausencias simultáneas supere un número de trabajadores tal que perturbe la normalidad del proceso productivo.

Las empresas podrán regular las ausencias en forma colectiva acordando con los representantes de los trabajadores la forma de realizarlas que mejor convenga a los intereses de las partes.

En cualquier caso, las ausencias se disfrutarán dentro del año natural.

Las citadas ausencias serán concedidas en proporción a la jornada realizada durante el año en aquellos casos de trabajadores cuyo contrato establezca una jornada anual de menor duración que la establecida en el convenio.

No se tendrán en cuenta las ausencias de referencia y efectos de determinar el indice de absentismo para el cálculo y percepción de la participación en beneficios.

En el supuesto de que, con posterioridad a la firma de este convenio llegase a reducirse la jornada de trabajo vigente hasta este momento, bien sea como consecuencia de disposición legal, pacto o acuerdo de ámbito funcional superior al de este convenio y que puedan afectar a las empresas incluidas en el mismo, quedarán tales días de ausencia retribuida absorbidos en la citada reducción de jornada hasta donde alcanzare.

SECCION 3a

INDEMNIZACIONES

ARTICULO 33.- INDEMNIZACION AL PERSONAL QUE CESE POR JUBILACION.-

----------- ------------- -- -------- --- ----- --- ---------- Como premio al trabajador que haya prestado servicios en la empresa durante más de 20 años, se establece una indemnización especial de tres mensualidades de la retribución total que perciba en el momento del cese por jubilación.

La percepción de dicha indemnización queda condicionada a que el trabajador se jubile dentro de un plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha en que se cumpla la edad prevista para la jubilacion, según la legislación sobre Seguridad Social, o al menos solicite la jubilación dentro del plazo sin obstaculización posterior por su parte para el trámite del expediente.

De igual derecho disfrutarán los trabajadores a quienes las disposiciones transitorias 2a y 3a de la vigente Ley de Seguridad Social reconoce el derecho a la jubilación a partir de los 60 años. (ver ANEXO I)

SECCION 4a.

OBRAS ASISTENCIALES

ARTICULO 34.: COMPLEMENTO DE LA PRESTACION ECONOMICA POR INCAPACIDAD

----------- ----------- -- -- ---------- --------- --- ----------- LABORAL TRANSITORIA DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.- Las empresas

------- ----------- -------- -- ---------- - --------- abonarán a los trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente un complemento de hasta el 100% de los respectivos salarios compuestos de base, más antiguedad, más 6% de Beneficios, más partes proporcionales de pagas extraordinarias, a partir del dia 55 de la baja. Este complemento quedará sin efecto a partir del dia en que las prestaciones por I.L.T. que abona la Seguridad Social alcancen el 100% de las actuales tarifas de cotización de acuerdo con las distintas categorias profesionales. (Ver ANEXO I).

ARTICULO 35.- BOLSA DE ESTUDIOS.- Los hijos de aquellos trabajadores

----------- ----- -- -------- especificados en el apartado 3o. del Anexo I a este convenio, comprendidos entre 6 y 10 años, percibirán una bolsa de estudios de 8.000 Ptas. anuales, pagaderas proporcionalmente en los meses de Enero, Octubre y Abril (ver ANEXO I).

ARTICULO 36.: EXEDENCIA POR MATERNIDAD.- Se amplía el plazo postparto

----------- --------- --- ---------- para poder acogerse a esta exedencia de 30 a 45 días lo cual supone una mejora de dos semanas a aquellas trabajadoras que se acojan a esta situación.

DISPOSICION ESPECIAL

CANON DE NEGOCIACION.- Con objeto de sufragar los gastos ocasionados en la

----- -- ----------- negociación del presente convenio, las empresas descontarán de la retribución de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, la cantidad equivalente al 10% del incremento salarial correspondiente a una mensualidad, por cada trabajador, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, que deberá ser ingresada a nombre de las organizaciones sindicales intervinientes en la negociación, en las entidades bancarias que se determinen.

La citada cantidad se descontará unicamente a aquellos trabajadores que comuniquen a la empresa su expresa conformidad por escrito, hasta tres meses después de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial.

La cantidad resultante se distribuirá entre las organizaciones sindicales participantes en la negociación del Convenio en proporción al número de representantes en la Comisión Negociadora.

************ ANEXO I ************

MEMORIA DE LA REUNION MANTENIDA EN ANTEQUERA EL 8 DE JUNIO DE 1.988 ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS HEYCAN DE GRANADA E INDUSTRIAS SOMBRERERAS ESPE

OLAS SA. DE SEVILLA.

El hecho de que el Convenio interprovincial para la Industria Textil de Elaboración de pelo de conejo y Fabricación de fieltros y sombreros, afecte en la actualidad a sólo dos empresas con escasamente 50 empleados en conjunto, aconseja la conveniencia, aceptada en principio por las diferentes partes, de buscar las vias que permitan la integración del citado Convenio en el general del Textil y la Confección, del que, en la practica, se vienen adptando desde hace varios años los aspectos fundamentales casi en su totalidad.

Actualmente existen puntos de divengencia entre ambos Convenios producidos tras muchos años de negociación independientes. En lineas generales, nuestro Convenio es superior al Textil en los aspectos sociales e inferior en los salariales. Asi pués para llegar a la integración, la principal dificultad con la que se encontrarían las empresas sería la de verse obligadas a efectuar un mayor desembolso económico, mientras que por su lado los trabajadores habrían de ceder parte de las mejoras sociales de las que ahora disponen.

Buscar un compromiso para hallar una solución que no resulte demasiado gravosa para ninguno de los interesados ha sido el objeto de estas conversaciones de las que se ha levantado la siguiente ACTA:

ASISTENTES: EMPRESAS HEYCAN - D. Ramiro Candenas

---------- -------- ISESA - D. Esteban Roche

" TRABAJADORES: HEYCAN (UGT) - D. Francisco Peralta

- ------------ ISESA " - D. Antonio del Rio

" ASESORES: Por las empresas - D. Manuel Herrera

- -------- Por los trabajadores - D. Jesus M. Ruiz

-O-O-O=O=O=O=O=O=O=O=O=O==O=O=O-

En Antequera (Malaga) a las 10 horas del dia 8 de Junio de 1.988, se reunen los representantes de los trabajadores y empresas afectadas al Convenio Interprovincial para la Industria Textil de Elaboración de pelo de conejo y Fabricación de Fieltros y Sombreros, arriba relacionados, para tratar las posibles fórmulas de integración del citado Convenio en el General para el Textil y la confección.

1) MODIFICACIONES AL ARTICULO 34 (COMPLEMENTO DE LA PRESTACION ECONOMICA

-- -------------- -- -------- -- ------------ -- -- ---------- --------- POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

a) Podrán beneficiarse de este complemento aquellos trabajadores que se hallen fijos en plantilla el 1 de Enero de 1.988.

b) Se amplia el plazo para tener derecho a la percepción de este complemento en 15 dias (empezará a cobrarse a partir del dia 60 desde que se produzca la baja). Dicha ampliación se irá implantando de manera proporcional cada año mientras dure el periodo de integración.

2) MODIFICACIONES AL ARTICULO 35 (BOLSA DE ESTUDIOS).-

a) Se limita su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1.997.

b) Tendrán derecho a percibirla aquellos trabajadores que se hallen fijos en plantilla el 1 de Enero de 1.988.

c) Se cifra en una cantidad fija anual no modificable de 8.000.- Ptas.

3) ARTICULO 33 (INDEMNIZACION AL PERSONAL QUE CESE POR JUBILACION)

En el momento en que se llegue a la plena equiparación salarial, será adoptado en la cuantía y condiciones que aparezcan en el Articulo 35 del actual Convenio General Textil (Premio de Jubilación).

4) ORDENACION ANUAL DE LA JORNADA.- Se adopta el Articulo 39 del actual

-- ---------- ----- -- -- ------- Convenio General Textil en los mismos términos en que se halla redactado. De las horas dispuestas en dicho artículo las empresas podrán ir haciendo uso proporcionalmente durante los años previstos hasta la total integración.

5) TABLAS SALARIALES.- En las adjuntas a la presente ACTA han sido

-- ------ ---------- intefrado en la base los pluses de transporte (Art. 30 del Convenio de 1.987), de Convenio (Art. 24 del Convenio de

1.987) y el complemento condicionado a la asistencia (Art. 29 del Convenio de 1.987).

6) PERIODO DE INTEGRACION.- Será de un máximo de 5 años a contar desde

-- ------- -- ----------- el 1 de Enero de 1.988. Las diferencias existentes entre las tablas materiales de nuestro convenio y las del Textil (Confección) serán suprimidas mediante la aplicación de un exceso sobre los porcentajes de aumentos salariales que se acuerden durante los citados 5 años a aquellas categorias que lo precisen hasta su equiparación.

Término la reunión a las 18 horas del día al principio citado.

TABLA DE SALARIOS PARA 1.990

PUNTUACION SALARIO BASE DIARIO

Ayudante ............................................ 1.463.80

1.- ............................................ 1.942.41

1.15 ............................................ 1.953.29

1.20 ............................................ 1.968.46

1.25 ............................................ 1.993.--

1.35 ............................................ 2.053.46

1.40 ............................................ 2.087.17

1.45 ............................................ 2.133.52

1.55 ............................................ 2.238.60

1.60 ............................................ 2.291.67

1.75 ............................................ 2.439.75

1.80 ............................................ 2.495.05

1.90 ............................................ 2.588.53

2.05 ............................................ 2.752.55

2.20 ............................................ 2.896.28

2.35 ............................................ 3.050.86

2.70 ............................................ 3.411.07

3.20 ............................................. 3.921.50

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