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Por sendas Ordenes de 30 de enero de 1990 (BOJA del 9 de febrero) y de 2 de abril de 1990 (BOJA del 6), se concedían Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1989, a Juntas de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el punto Tercero de la primera Orden referenciada y en el Segundo de la de 2 de abril, también citada, se establecía la obligación de las Juntas de Personal beneficiarias de rendir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos asignados y de presentar memoria de ejecución de las actividades subvencionadas ante la Dirección General de la Función Pública (Servicio de Acción Social) "a lo largo del mes de septiembre del presente año de 1990".
A la vista de las peticiones elevadas por diversas Juntas de Personal en solicitud de ampliación del plazo de presentación de las cuentas justificativas de los gastos y de las memorias de ejecución de actividades, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos sobre incremento de retribuciones del personal de la Junta de Andalucía para 1989, suscritos entre la Administración de la Junta y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, esta Consejería
HA DISPUESTO:
Punto Unico. Los puntos Tercero de la Orden de 30 de enero de 1990 (BOJA del 9 de febrero) y Segundo de la de 2 de abril de 1990 (BOJA del 6) quedan redactados de la siguiente forma:
"Las Juntas de Personal beneficarias de las Ayudas quedan obligadas, tal como se recoge en el punto Undécimo de la Orden de Convocatoria de 6 de octubre de 1989 (BOJA del 13), a rendir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos asignados y a presentar una memoria de ejecución de las actividades subvencionadas ante la Dirección General de la Función Pública (Servicio de Acción Social) a lo largo del mes de noviembre del presente año de 1990".
Sevilla, 28 de junio de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación, en funciones
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