Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de junio de 1990, por la que se aprueba la primera fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de las fincas Barruelos, Melgas y Juntas, de los términos municipales de Chiclana de Segura de La Sierra (Jaén).

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Las fincas "Barruelos" y "Melgas" del término municipal de Chiclana de Segura, fueron adquiridos por el IRYDA, mediante oferta voluntaria a sus respectivos propietarios, la finca "Juntas", del término municipal de Segura de la Sierra, fue expropiada por el IRYDA. Para dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Reforma Agraria, se hace necesaria la adecuación de las fincas a las necesidades que la explotación requiere, mediante el acondicionamiento de edificios existentes, la rotulación de las tierras de labor y el despedregado del olivar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86, de 30 de diciembre, procede aprobar la 1. Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales por esta Consejería.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

DISPONGO:

Primero. Aprobar la 1. Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de las fincas "Barruelos", "Melgas" y "Juntas", de los términos municipales de Chiclana de Segura y Segura de la Sierra (Jaén). La relación de obras a ejecutar se adjunta como anejo a esta Orden.

Segundo. Las Obras se clasifican como de interés privado, con arreglo a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III, Sección Primera del Reglamento de Reforma Agraria.

Esta clasificación de las obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero. Las obras a realizar, según lo establecido en el artículo 143,2 del citado Reglamento, serán proyectadas y ejecutadas por el instituto Andaluz de Reforma Agraria, y su régimen económico, será el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria,la parte reintegrable del valor de las obras unicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación de canon de la misma.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

ANEJO

RELACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN

Clase de obra Unidades

-------------------------------------------------------------------------- Adecuación de edificios 2 Uds.

Roturación 205 Has.

Despedregado 64 Has.

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