Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de junio de 1990, por la que se aprueba la primera fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales en las fincas Cortijo del Pino, Cortijo Cañaveras, Las Cumbres, Cortijo Herrera, Cortijo Ortega, El Collado y otras, de los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada (Jaén).

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El Instituto Andaluz de Reforma Agraria adquirió, por oferta voluntaria de sus respectivos propietarios, las fincas "Cortijo del Pino", "Cortijo Cañaveras", "Las Cumbres", "Cortijo Herrera", "Cortijo Ortega", "El Collado" y otras de menor extensión, situadas en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada (Jaén). Para dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Reforma Agraria, y poder preparar las tierras para su cultivo, se hace necesaria la adecuación de las fincas, reparando construcciones para adaptarlas a las necesidades que la explotación de las fincas requiere, y despedregando y roturando las futuras parcelas de cultivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86, de 30 de diciembre, procede aprobar la 1. Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales por esta Consejería.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la 1. Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de las fincas "Cortijo del Pino" "Cortijo Cañaveras", "Las Cumbres", "Cortijo Herrera", "Cortijo Ortega", "El Collado" y otras, los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada (Jaén). La relación de obras a ejecutar se adjunta como anejo a esta Orden.

Segundo. Las Obras se clasifican como de interés privado, con arreglo a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III, Sección Primera del Reglamento de Reforma Agraria.

Esta clasificación de las Obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero. Las Obras a realizar, según lo establecido en el artículo 143,2 del citado Reglamento, serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación de canon de la misma.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

ANEJO

RELACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN

Clase de obras Unidades

-------------------------------------------------------------------------- Adecuación de edificios 1 Ud.

Roturado 597 Has.

Despedregado 103 Has.

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