Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 10/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 27 de junio de 1990, po la que se concede a la entidad Mutualidad de Previsión Social de Cecofar-Centro Cooperativo Farmacéutico, Sdad. Coop. Ltda., los beneficios fiscales previstos en el artículo 487.IA del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente iniciado con fecha 25 de julio de 1989, a instancia de D. Ginés Cirera Pérz, en nombre y representación de la Entidad "Mutualidad de Previsión Social de Cecofar, S.C.L., en solicitud de los beneficios fiscales previstos en el artículo 48.I.A. del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

Resultando que los Estatutos de la Entidad, en cuyo artículo primero se establece como de Previsión Social, fueron aprobados por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de enero de

1988, e inscritos con el número MPSAN-E-10 en el Libro Registro correspondiente;

Resultando que estatutariamente se establece la gratuidad de los cargos o representantes legales de la Entidad.

Resultando que por la "Mutualidad de Previsión Social de Cecofar, S.C.L.", se justifica la rendición de cuentas a la Administración; Visto el informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y examinadas las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación;

Considerando que en la Entidad Mutualidad de Previsión Social de Cecofar, S.C.L., concurren todas las condiciones exigidas por el artículo

48.I.A)b) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre y artículo 59.I.A)b) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, en cuanto se trata de una Entidad de previsión social, debidamente clasificada e inscrita como tal, habiendo sido acreditada la gratuidad de sus representantes legales y la rendición de cuentas a la Administración.

Esta Consejería de Hacienda y Planificación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y Real Decreto

293/1985, de 6 de febrero, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de tributos cedidos, en relación con el Decreto 68/1985, de 27 de marzo, por el que se asigna a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios en la citada materia, ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Se concede la exención subjetia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la Entidad Mutualidad de Previsión Social Cecofar - Centro Cooperativo Farmaceútico, Sdad. Coop. Ltda.

La presente Orden dejará de surtir efectos desde el momento en que se incumpliera alguna de las condiciones determinadas por el artículo

48.I.A)b) del citado Texto Refundido.

Sevilla, 27 de junio de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación en funciones

Descargar PDF