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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Almería la Sentencia núm. 57, de fecha 9 de febrero de 1990, en la demanda interpuesta por D. Francisco Balbuena Padilla y otros, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: que estimando en parte la demanda planteada por Francisco Balbuena Padilla, Antonio Fernández Sánchez, Amalia Quero Ferrer e Isabel Segura Sáez, en cuanto a su derecho a percibir las cantidades reclamadas en concepto de pagos extraordinarios y complemento de puesto de trabajo y estimándola en cuanto a su derecho a percibir el complemento de categoría por el período que prestaron sus servicios durante el año 1987, debo de condenar y condeno a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a que pague a los actores las siguientes cantidades: Francisco Balbuena Padilla, ochenta y tres mil ochocientas catorce pesetas; Antonio Fernández Sánchez, ochenta y tres mil ochocientas catorce pesetas; Amalia Quero Ferrer, ochenta y tres mil ochocientas catorce pesetas; Isabel Segura Sáez, ochenta y tres mil ochocientas catorce pesetas, absolviéndola de los demás pedimentos contenidos en la demanda.
Llévese testimonio de la presente a los autos principales archivándose ésta en su legajo correspondiente y notifíquese a las partes en legal forma, a quienes se hará saber que contra la misma no cabe recurso al no ser superior a ninguna petición a la cifra de trescientas mil pesetas.
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 28 de junio de 1990.
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones
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