Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 13/7/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de junio de 1990, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, en régimen laboral, vacante en la misma.

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Con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios de este Universidad, este Rectorado en uso de las competencias que le están atribuidas por la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la Universidad de Sevilla, ha resuelto convocar pruebas selectivas para proveer una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales

A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables los Estatutos de la Universidad de Sevilla, el Real Decreto 2223/84 de 14 de diciembre, el Convenio Colectivo actualmente en vigor y las normas contenidas en la presente convocatoria.

2. Sistema de selección

2.1. El proceso selectivo será el propio de Concurso-Oposición constando de las sigientes fases:

FASE DE CONCURSO: Se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestado hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes como contratado, en régimen laboral, en la Universidad de Sevilla, a razón de 0,15 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.

FASE DE OPOSICION: Constará de los siguientes ejercicios, todos de carácter eliminatorio:

Primero: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas en relación con el programa del Anexo 1, y cuyo tiempo de realización no podrá ser superior a tres horas.

Segundo: De carácter práctico, consistirá en contestar por escrito a una serie de preguntas que se realizarán por el Tribunal sobre un supuesto práctico relacionado con el programa que se incluye en Anexo II.

Tercero: Consistirá en exponer oralmente los temas que se propongan por el Tribunal en relación con el Programa del Anexo II.

Los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar al menos cinco puntos en casa uno de ellos.

2.2. La puntuación obtenida en la Fase de Concurso se acumulará a la obtenida en la Fase de Oposición y en ningún caso servirá para aprobar alguno de los ejercicios.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta Convocatoria.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, acompañando a la solicitud los documentos que, en su caso, se exijan.

4. Características de la plaza

Desarrollarán las tareas propias de su titulación en la Oficina Técnica de Mantenimiento y Conservación de esta Universidad y específicamente tendrán a su cargo la dirección y coordinación del personal afecto a la citada Oficina Técnica, la ejecución de las directrices marcadas por la Jefatura de los Servicios Técnicos, la organización de las tareas de mantenimiento de los edificios e instalaciones específicas y generales, asesoramiento a los órganos de gobierno, dirección de los trabajos de mantenimiento contratados, así como cualquier otra función encomendada por el Vicerrector de Infraestructura de la Universidad de Sevilla.

5. Solicitudes

5.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo en solicitud, que se dirigirán al Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Sevilla y presentarán en el Registro General de la misma, Avda. San Fernando, s/n, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Curriculum Vitae y relación de méritos acreditados documentalmente y resguardo de haber ingresado el aspirante la cantidad de

1.000 Ptas. en la cuenta 111009-271 del Banco Español de Crédito, Oficina Principal, sita en C/ Joaquín Guichot nº 1, en concepto de derechos de examen. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el Rector de esta Universidad.

No existe modelo oficial de solicitud, dejándose su elaboración a la libre elección y confección de los solicitantes, especificando claramente los datos identificativos, académicos y domicilio (incluyendo número de teléfono) de cada opositor.

5.2. Los aspirantes con discapacitación deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen. Asímismo deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

5.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Admisión de aspirantes

6.1. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el B.O.J.A. Resolución indicando el lugar donde se encuentran las listas de admitidos y excluidos, así como fecha, hora y lugar del comienzo de los ejercicios. En las listas deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad. Dicha Resolución recogerá, además, la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.J.A. de la correspondiente Resolución, para la subsanación de efectos o errores que hayan motivado su exclusión, o en su caso, para interponer el recurso procedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

7. Calendario y desarrollo de las pruebas

7.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabeticamente por el primero de la letra "H", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 13 de Marzo de 1989 (B.O.E. del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 9 de marzo de 1989.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante la prestación del D.N.I., Pasaporte o Documento similar.

7.3. Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedará automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo en caso debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días. En nigún caso, la primera prueba dará comienzo antes de primero de Septiembre de 1990.

7.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la Solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspiratne podrá interponerse recurso de reposición ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

8. Tribunal Cualificador

8.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas en el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

8.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo notificarlo al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art.

20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los Miembros del Tribunal cuando concurran las circuntancias previstas en las presentes Bases.

8.3. Previa convocatoria del Presidente, se contituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus Miembros, Titulares o Suplentes. Igualmente se requerirá dicha mayoría para actuar válidamente. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en esta orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

8.5. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de Asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime oportuno. Los Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente, prestando su colaboración al Tribunal. La designación de tales Asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Sevilla.

8.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

8.7. EL Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de las fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los ingresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

8.8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declara que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8.9. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

8.10. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando s/n, tlf.: 4211996. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

9. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación de su D.N.I., no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Rector de la Universidad para la formalización de los contratos.

El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación admitida por el resto de los aspirantes no seleccionados, y en el caso de que alguno de los solicitantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al solicitante que le siga en orden de puntuación.

10. Presentación de documentos

10.1. Antes de la formalización de los contratos, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del Título Académico correspondiente, según el exigido para cada plaza, debidamente compulsada, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Fotocopia del Libro de Familia.

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Adminitraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial Firme.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones, expedido por el Organo correspondiente. Los candidatos que han hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Organos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tares y funciones correspondientes.

10.2. Quienes tuvieran la condición de Funcionario de Carrera o Laboral Fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramietno, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentansen la referida documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de su instancia.

10.4. La petición de destino se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Base 1.4.

11. Formalización de los contratos

11.1. Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal Calificador se procederá a la formalización de los contratos.

11.2. Hasta tanto se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

11.3. Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en el Registro Central de Personal.

12. Incorporación y periodo de prueba

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato, debiendo realizarse un período de prueba en la forma prevista en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.

El personal que supere el periodo de prueba satisfactoriamente, adquirirá la condición de Personal laboral fijo.

13. Norma final

La Convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 1 de junio de 1990.- El Rector, Francisco Javier Pérez Royo.

(Vease Anexos)

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