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Ilmos. Sres.:
El Decreto 202/1989 de 3 de octubre, por el que se crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente, establece las líneas de intervención que en el Area de Urbanismo, Infraestructura y Vivienda han de acometerse en las barriadas declaradas como tales, y que se concretan en los respectivos convenios firmados entre la Junta de Andalucía y los correspondientes Ayuntamientos.
Uno de los compromisos que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume en el firmado para la barriada del Polígono Sur de Sevilla, es la concesión de una subvención para la Escuela Taller que el Ayuntamiento de Sevilla tiene ubicada en dicho Polígono. Para llevar a cabo las actuaciones comprometidas en este Plan para este año 1990, de conformidad con el artículo 21, apartado 3º de la Ley
10/1988, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Sevilla una subvención para la Escuela Taller del Polígono Sur, por un importe de 15.000.000 (quince millones) de pesetas.
Segundo. La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.15.03.768.00.33A.0.0251.00 en un único pago.
Tercero. Una vez recibido el importe de la subvención por Corporación Municipal, el Interventor de la misma deberá expedir certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda recibida con expresión del asiento contable practicado, de conformidad con el Decreto 149/1988 de 5 de abril.
Cuarto. La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Lo que comunico a VV.II, para su conocimiento y efectos oportunos.
Sevilla, 28 de mayo de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
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