Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 13/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 2 de julio de 1990, por la que se regula el sistema de pago de las ayudas económicas individualizadas y de carácter periódico con cargo al Fondo de Asistencia social, en favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y de las ayudas complementarias de carácter extraordinario reguladas por el Decreto 261/89 de 19 de diciembre.

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Por Real Decreto 2114/84, de 1 de agosto se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de asistencia y servicios sociales. Entre las funciones objeto de transferencia se incluyen la gestión y concesión de las ayudas económicas individualizadas a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo que vienen reguladas por el R.D. 2620/81 de 24 de julio, si bien la disposición adicional sexta de la Ley 44/83, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, sitúa las citadas ayudas bajo la rúbrica de pensiones asistenciales.

Por otra parte el Decreto 112/89, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía, establece diversas medidas de simplificación del procedimiento seguido para la concesión de las citadas ayudas.

Así mismo, por Decreto 261/1989, de 19 de diciembre de la Junta de Andalucía, se establece un sitema de ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario para los beneficiarios de las ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo, derivadas del Fondo de Asistencia Social, y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos regulado por el Real Decreto 383

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de febrero, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. El análisis de la gestión económmica y administrativa de las pensiones antes mencionadas aconseja establecer un procedimiento, único, ágil y eficaz, que encauce idóneamente el pago de las mismas a la vez que satisfaga plenamente el principio de libertad de elección de la modalidad a través de la que desea precibir la prestación el titular de las pensiones indicadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas.

DISPONGO:

Capítulo I. Modalidades de cobro.

Artículo primero: Los beneficiaros de las pensiones asistenciales con cargo al Fondo de Asistencia Social, cuyo pago corresponde al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, podrán elegir para el cobro de su pensión cualquiera de los medios y procedimientos establecidos en la presente Orden, en la forma y condición que igualmente se indican.

Artículo segundo: Las distintas modalidades de cobro de las Ayudas a las que pueden optar los beneficiarios serán las siguientes:

1. Giro postal, para aquellos pensionistas que no dispongan en su localidad de residencia de otro modo de cobro, o que debida a circunstancias personales de enfermendad o incapacidad, se vean imposibilitados para acudir a una oficina pagadora.

2. A través de cualquier Entidad del Sistema Financiero a elección del interesado, mediante cuenta corriente o libreta de ahorros ordinaria individual o conjunta.

3. Por mediación de los Directores Administrativos de las Instituciones Públicas o Privadas en las que los beneficiarios de estas pensiones están atendidos y a través de los sistemas expuestos en los puntos 1 y 2 del presente artículo, destinando el importe de la ayuda, según las normas del establecimiento, a cubrir los gastos de la estancia y entregando el resto directamente a los beneficiarios.

Artículo tercero: Solicitud de domiciliación:

1. Las solicitudes de domiciliación bancaria y de cambio de entidad pagadora o de cuenta se harán en el Modelo A.1 que consta como Anexo I de la presente orden, debidamente cumplimentados por los beneficiarios y conformados por la entidad financiera elegida.

2. En el supuesto de la modalidad de cobro prevista en el apartado 3 del artículo anterior, la solicitud deberá ser asimismo firmada por el Director o Administrador del Centro, el cual estará obligado a cumplimentar toda la documentación necesaria para el pago así como a remitir antes del día 16 de cada mes a la Entidad financiera pagadora relación de perceptores, debidamente diligenciada, especificando los impagados y sus causas, en orden a efectuar la liquidación correspondiente en cada caso.

3. Estas solicitudes se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Capítulo II. Procedimiento de pago.

Artículo cuarto.

1. El pago de las pensiones asistenciales se verificará en virtud de nóminas a través de los procedimientos a que se refiere el artículo segundo de esta orden, y teniendo en cuenta, con carácter general, lo dispuesto en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento General de la Tesorería y Ordenación de pagos aprobado por Decreto 46/86 de 5 de marzo.

2. El procedimiento indicado en los apartados anteriores afectará tanto al pago de la nómina ordinaria, como a los atrasos e incidencias y a la ayuda complentaria regulada por el Decreto 261/89, de 19 de diciembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo quinto:

1. La Entidad financiera, depositaria de los fondos y centralizadora del pago de las nóminas libradas al efecto, efectuará las transferencias precisas para abonar al beneficiario, mediante giro postal, o a través de la cuenta corriente o libreta, que corresponda, el importe de su pensión, pudiendo éste disponer de la misma a partir del primer día hábil del mes.

2. La Entidad financiera, centralizadora del pago, sólo podrá abonar las pensiones en la cuenta corriente o libreta reflejada en la cinta mágnetica comprensiva de la relación de preceptores, enviada por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo sexto:

1. La Entidad financiera, centralizadora del pago, abonará al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, antes del día 15 del mes siguiente al de emisión de la nómina, el importe total de las pensiones no satisfechas y de las devueltas por cualquier causa, emitiendo conjuntamente una relación nominal, en soporte magnético, de los beneficiarios que no han percibido la pensión, indicando las causas de devolución.

2. A tal efecto, las entidades financieras, donde se sitúe la domiciliación bancaria para el pago elegida por el beneficiario de la pensión, remitirán a la Entidad financiera centralizadora del pago, con antelación suficiente para poder cumplimentarse el plazo señalado en el apartado anterior, relación e importe de las pensiones no abonadas, de sus beneficiarios y causas de la devolución.

3. Cuando por causa imputable a las Entidades financieras se haya satisfecho indebidamente una pensión o ayuda, el importe correspondiente deberá ser reitegrado por éstas al Instituto Andaluz de Servicios Sociales a trav'es de la Entidad financiera centralizadora del pago.

Capítulo III. Control de vivencia.

Artículo séptimo:

1. La Entidad financiera en la que se centralice el pago de la nómina y las Entidades financieras que satisfagan las pensiones colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el control de vivencia de los preceptores de estas ayudas, que deberá realizarse como mínimo una vez al año.

2. El control de vivencia se realizará en el transcurso de cada año, debiéndose a tal efecto personarse en la Entidad financiera pagadora correspondiente el beneficiario de la pensión, provisto de documento nacional de identidad a documento legal sustitutorio, aportanto Fe de Vida.

3. Para aquellos beneficiarios que perciban la ayuda a través de los Directores o Administradores de las instituciones públicas o privadas en las que se encuentran internados, el control de vivencia se realizará presentando dichos directores o administradores, ante la entidad financiera pagadora, certificados acreditativos de permanencia en la institución de cada beneficiario, debiendo unir al mismo Fe de Vida de dicho beneficiario.

Los preceptores que reciban la ayuda mediante giro postal deberán presentar ante las Gerencias Provinciales del IASS Fe de Vida, en los plazos que anualmente se fijen.

4. La Entidad financiera ante la que se efectúe dicho control devolverá, dentro del plazo señalado en el artículo sexto punto 1 anterior, relación en soporte magnético del control efectuado, a la que acompañará certificado acreditativo, cumplimentado y convenientemente diligenciado, del contenido de la cinta, uniendo a éste la documentación presentada por los beneficiarios.

5. El beneficiario que no haya pasado el control, salvo en casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, será dado de baja de la nómina correspondiente al mes siguiente de la obligación de personarse en la Entidad bancaria, previo la tramitación del oportuno expediente de cese cautelar, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan como consecuencia de haber percibido la pensión.

6. Este control de vivencia se realizará sin prejuicio de las revisiones que se contemplan en el Decreto 112/89, de 31 de mayo, a fin de determinar si los beneficiarios continúan reuniendo los requisitos exigidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar las disposiciones que precise la aplicación y cumplimiento de lo que dispone esta Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales, en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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