Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 13/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 4 de junio de 1990, de la Dirección General de Pesca, por la que se acuerda la instalación de dos arrecifes artificiales a ubicar en las zonas de El Rompido y Sanlúcar de Barrameda.

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Por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 6 de junio de

1990, se otorgó a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, la concesión para ocupar dos zonas de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la instalación de dos arrecifes artificiales de protección, en las zonas de El Rompido y Sanlúcar de Barrameda.

De conformida con ello esta Dirección General, ha resuelto:

Primero. Instalar dos arrecifes artificiales en las zonas de El Rompido y Sanlúcar de Barrameda, ubicados en el área cuya concesión ha otorgado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con las siguientes situaciones respectivas:

Arrecife del El Rompido. Coordenadas de los vértices del polígono instalación: A (37º 11.29'N; 07º 02,80'W) B (37º 10,24'n; 07º 03,00'W) C (37º 10,41'N; 07º 04,32'W) D(37º 11,46'N; 07º 04,12'W). Arrecife artificial de Sánlucar de Barrameda. Cooordenadas de los vértices del polígono de instalación: A)36º 48,60'N; 06º 25,69'W) B(36º

47,86'W; 06º 26,61'W) C(36º 48,60'N; 06º 27,53'W) D(36º 49,34'N; 06º

26,61'W).

Segundo. Las condiciones de su instalación son las que figuran en el pliego de condiciones generales para concesiones que se otorgan al amparo de la Ley de Costas 22/88, de 28 de julio, y además las condiciones particulares y prescripciones que han sido aceptadas por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Tercero. El objetivo del arrecife artificial es de la protección y recuperación de los recursos pesqueros.

Cuarto. Las obras de instalación del arrecife, deberán quedar terminadas antes del 30 de septiembre de 1990.

Quinto. Queda prohibida la actividad pesquera en las áreas definidas en el apartado primero, hasta el 30 de septiembre de 1993.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 4 de junio de 1990.- El Director General, Fernando Gonzalez Vila.

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