Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 17/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de julio de 1990, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la aprobación de tarifas máximas de aplicación en la estación de autobuses de Málaga.

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La Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga, ha solicitado Revisión de Tarifas a esta Dirección General de Transportes en fecha 26 de Abril de 1980 (Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga).

La actual tarifa tiene su origen en la Resolución de 24 de Abril de 1989 de esta Dirección General (B.O.J.A. n. 35 de 5 de Mayo).

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/87, de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y vista la propuesta que formula el Servicio de Inspección y Explotación Económica del Transporte, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Se aprueba el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas, habrán de ser incrementadas, con su correspondiente I.V.A., sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.

I. Por entrada o salida de un autobús con viajero, al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor a 30 Kms. .............................. 28 Pts

b) Con recorrido entre 30 y 90 Kms. ........................... 50 Pts

c) Con recorrido mayor de 90 Kms. ............................. 93 Pts

II. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la estación:

a) Viajeros de cercanías (0 y 30 Kms) ........................ 5 Pts

b) Viajeros recorrido medio (31 a 90 Kms) ..................... 8 Pts

c) Viajeros de largo recorrido (91 a 150 Kms) ................. 12 Pts

d) Viajeros con recorrido mayor a 150 Kms. .................... 17 Pts

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a tavés de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos. Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.

IV. Por utilización de los servicios de consigna:

a) Bulto hasta 50 Kgs. ........................................ 12 Pts

b) Bulto mayor de 50 Kgs. ..................................... 17 Pts

c) Por cada día de demora .................................... 28 Pts

V. Facturación de equipajes (sin incluir el precio de transporte)

a) Facturación de la estación.

1.- Por entrega o retirada de cada bulto facturado como equipaje, exceso de equipaje o que acompañe a los ocupantes de un vehículo ........ 60 Pts

2.- Por los restantes bultos facturados en la estación que se transporte sólo confiados a la custodia del personal de las empresas concesionarias de transporte .................................................... 370 Pts

VI. Servicio de aparcamiento de autobuses:

a) De 8 a 22 horas ............................................. 55 Pts/h

b) De 22 a 8 horas ............................................. 380 Pts

VII. Por la utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito):

a) Por cada autobús ............................................. 103 Pts

b) Por cada viajero .............................................. 12 Pts

SEGUNDO. El cuadro de tarifas deberán obligatoriamente hallarse expuesto al público.

TERCERO. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 1990.- El Director General, Manuel Ollero Marín.

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