Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 17/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de junio de 1990, por la que se regula la realización de la campaña contra la plaga Mosca del Olivo (Dacus Oleae) para 1990.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 20 de mayo de 1982, declaró la existencia oficial de la "Mosca del Olivo" (Dacus Oleae Rossi) y su tratamiento obligatorio. Anualmente, el MAPA planifica y establece las normas de coordinación de los tratamientos contra Moscal del Olivo. Por tratarse de una plaga que incide de forma muy negativa en la calidad de los aceites y aceitunas y que suele tener unas incidencias muy diferenciadas, según las condiciones térmicas favorezcan o dificulten su desarrollo, el número y momento de tratamiento es variable y no puede ser determinado previamente, por lo que se declaran las áreas que afectarán a los mismos.

En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes:

Provincia de Almería: Zonas de olivar de la Comarca de Río Nacimiento, que incluyen parte de los términos municipales de Abla, Abrucena, Doña María, Escullar, Fiñana, Gergal y Nacimiento. Provincia de Cádiz: Zonas de olivar de la Comarca de Sierra de Cádiz, que incluyen parte de los términos municipales de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil, Torre Alhaquime y Zahara. Provincia de Córdoba: Zonas de olivar de las Comarcas de Campiña Alta, Campiña Baja, Las Colonias y Penibética, que incluyen parte de los términos municipales de Baena, Bujalance, Cañete de las Torres, Carcabuey, Castro del Río, Doña Mencía, Espejo, Fuente-Tójar, Iznájar, La Carlota, La Rambla, La Victoria, Lucena, Luque, Montalbán, Montilla, Nueva Carteya, Priego, Rute, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella y Zuheros.

Provincia de Granada: Zonas de olivar de las Comarcas de las Alpujarras, Montefrío y Valle de Lecrín, que incluyen parte de los términos municipales de Albunuelas, Algarinejo, Beznar, Cozvijar, Dúrcal, Izbor, Lanjarón, Lecrín, Melegis Montefrío, Niguelas, Orgiva, Pinos del Valle, Restabal, Saleres y Zagra (Loja).

Provincia de Huelva: Zonas de olivar de la Comarca de Sierra, que incluyen parte de los términos municipales de Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Corteconcepción, Cortegana, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres de Enmedio, Cumbres Mayores, Encinasola, Higuera de la Sierra, Hinojales, La Nava, Puerto MOral, Rosal de la Frontera, Santa Olalla de Cala y Zufre.

Provincia de Jaén: Zonas de olivar de las Comarcas de Sierra de Segura. Campiña Sur, Sierra Mágica y Sierra Sur, que incluyen parte de los términos municipales de Albánchez de Ubeda, Alcaudete, Alcalá la Real, Beas de Segura, Bédmar-Garcíez, Benatae, Bélmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Chiclana de Segura, Frailes, Fuensanta de Martos, Génave, Hornos, Huelma, Jaén, Jimena, Jódar, La Guardia de Jaén, Larva, Mancha Real, Martos, Noalejo, Orcera, Pegalajar, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Segura de la Sierra, Siles, Solera, Torres, Torres de Albánchez, Valdepeñas de Jaén, Villarodrigo y Los Villares. Provincia de Málaga: Zona de olivar de las Comarcas de Serranía de Ronda, Antequera y Guadalhorce, que incliuyen parte de los términos municipales de Almargen, Alora, Alozaina, Antequera, Archidona, Arriate, Benaojón, Campillos, Cañete la Real, Casabonela, Cuevas del Becerro, Cuevas de San Marcos, El Burgo, Montejaque, Ronda, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaida, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia y Villanueva del Trabuco.

Provincia de Sevilla: Zonas de olivar de la Comarca de Sierra Norte y Sierra Sur, que incluyen parte de los términos municipales de Alanís, Algámitas, Cazalla de la Sierra, Constantina, Coripe, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, Los Corrales, Martín de la Jara, Montellano, Morón, Osuna, Pruna, Puebla de Cazalla, Puebla de los Infantes, San Nicolás del Puerto y El Saucejo.

Artículo 2. Los trámites se realizarán mediante pulverización cebo en bandas por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose por hectárea tratada un caldo compuesto de la siguiente manera:

Dimetoato 40% ................................. 500 centímetros cúbicos. Proteína hidrolizada ........................................ 500 gramos. Agua ........................................................... 20 litros

Artículo 3. Tanto los productos fitosanitarios, como los gastos de aplicación a cargo de los presupuestos de la Comunidad Económica Europea, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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