Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 17/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de junio de 1990, por la que se revoca la clasificación como Centro no oficial autorizado de enseñanza musical de grado elemental a la academia de música Pérez de Haro, de Huelva.

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Vistas las actuaciones practicadas en el expediente que sobre Revocación de la Clasificación como Centro No Oficial Autorizado de Enseñanza Musical de Grado Elemental que se sigue contra la Academia de Música "P érez de Haro" de Huelva, de la que es titular Dña. Antonia de la Cinta Pérez de Haro.

Resultando que el Director General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía acordó por Resolución de fecha 1 de marzo de 1990 incoar expediente de Revocación de la Clasificación a la Academia de Música Pérez de Haro. Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de

3 de julio de 1985, el Decreto 1987

64, de 18 de junio, sobre

Reglamentación de Centros No Oficiales de Enseñanzas Artísticas, el Decreto 1855/74 de 7 de junio, sobre Régimen Jurídico de las Autorizaciones de Centros No Estates de Enseñanza, el Decreto de 21 de julio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Centros No Oficiales de Enseñanzas Medias.

Considerando que de acuerdo con los términos de lo dispuesto en el artículo duodécimo del Decreto 1855/74 de 7 de junio, la clasificación académica de un Centro podrá ser modificada por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General competente cuando así lo aconseje el resultado de la evaluación periódica del mismo.

Considerando que conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de

30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía es competente la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para modificar la clasificación académica de los Centros dependientes de ella.

Considerando que de la instrucción del expediente se desprende un incumplimiento de los artículos séptimo y octavo del decreto 1987

64, de

18 de junio, sobre Reglamento de Centros no oficiales de Enseñanzas Artísticas (BOE de 14 de julio).

Considerando que se han cumplido los trámites legales que prescribe la Ley de Procedimiento Administrativo, en especial los artículos 91 y 133; y que en consecuencia, no se dan desconocimiento ni indefensión por parte del interesado por cuanto se pusieron a su disposición todos y cada uno de los documentos que integran el expediente instruido y que han servido de base y fundamento en la presente Propuesta de Resolución. Esta Consejería ha resuelto Revocar la Clasificación como Centro No Oficial Autorizado de Enseñanza Musical de Grado Elemental a la Academia de Música Pérez Haro, con domicilio en Paseo de la Independencia, 34-36,

1.B de Huuelva, y cuya titular es doña Antonia Pérez de Haro. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden de 27 de enero de 1981 (BOE de 27 de febrero) por la que se clasificaba como Central No Oficial Autorizado de Enseñanza Musical de Grado Elemental a la citada Academia de Música "Pérez Haro", siendo necesario para el caso de que se solicitase de nuevo la clasificación, dar cumplimiento al punto dos del artículo 6. del Decreto 1987

64 de 18 de junio, sobre reglamentación de Centros No Oficiales de Enseñanzas Artísticas (BOE 14.7.64).

Sevilla, 18 de junio de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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