Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 23/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 5 de diciembre de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales, para suscribir un convenio de cooperación en materia de Consumo, con el Ayuntamiento de Córdoba.

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El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 1989, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, adoptó el siguiente

A C U E R D O :

Autorizar al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir un Convenio de cooperación con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo texto figura como Anexo del presente Acuerdo.

Sevilla, 5 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

R E U N I D O S

El Excmo. Sr. D. Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y el Excmo. Sr. D. Herminio Trigo Aguilar, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con competencia suficiente para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

E X P O N E N :

Primero. Que la defensa de los consumidores y usuarios ha sido asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la competencia exclusiva atribuida a la misma en la materia, en los términos del artículo

18.1.6º de su Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias que tanto la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, como la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios, atribuyen a las Corporaciones Locales.

Segundo. Que las competencias que en materia de Consumo corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza, se encuentran adscritas actualmente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud del Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero.

Tercero. En el ejercicio de las mencionadas competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/85, de los Consumidores y Usuarios, la Consejería de Salud y Servicios Sociales coordinará la labor de las Oficinas de Información al Consumidor, facultándole para prestarles el apoyo técnico y económico necesario. En este sentido, la Dirección General de Consumo ha diseñado un Plan de Informatización de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor para dotar a las mismas, de medios técnicos modernos que faciliten el manejo de la información por parte de las Administraciones Públicas y de los consumidores y usuarios.

Cuarto. Que la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su artículo 57 que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario y podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban. En consecuencia, la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba suscriben el presente Convenio de Cooperación conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera. Es objeto del presente Convenio la cooperación y asistencia mutua entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la formulación y ejecución conjunta de una serie de actuaciones concretas y otras de carácter general en materia de consumo, con el fin de lograr la mayor eficacia de las mismas.

Segunda. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba se compromete a integrar la Oficina Municipal de Información al Consumidor en el Plan de Informatización de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de Andalucía, diseñado por la Dirección de Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. En consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba contrae las siguientes obligaciones:

a) Adscribir el personal necesario para el desarrollo del Programa Informático a que se refiere este Convenio.

b) Remitir periódicamente los datos procedentes a las Unidades Provinciales de Consumo.

Tercera. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Consumo, se compromete a:

a) Facilitar la documentación informática necesaria.

b) Coordinar y actualizar los datos contenidos en el sistema informático de forma que se posibilite una información homologada a nivel de toda la Comunidad Autónoma Andaluza y la utilización recíproca de la misma por parte de las Instituciones implicadas.

c) La formación, capacitación y apoyo técnico del personal adscrito al desarrollo del programa informático.

d) La realización de cursos de formación de Inspectores Municipales en el área de la defensa del consumidor.

Cuarta. Las Instituciones firmantes adquieren además los siguientes compromisos de carácter general:

1. Organización y preparación conjunta de compromisos programados anualmente.

2. Capacitación, apoyo técnico, formación y asesoramiento de todo el personal adscrito a la defensa del consumidor del propio Ayuntamiento. 3. Divulgación de publicaciones y normas de especial incidencia en el área de defensa del consumidor.

4. Adopción de medidas que propicien la coordinación y cooperación de las actividades que realicen.

Quinta. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba designará a un representante para que, junto al que designe la Delegación Provincial de Salud y Servicios Sociales de Córdoba, realice funciones de coordinación e información y entienda del desarrollo, seguimiento e interpretación del presente Convenio.

Sexta. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá duración ilimitada salvo que una de las partes interesadas lo denuncie por escrito con una antelación de tres meses. Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, Herminio Trigo Aguilar. El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Eduardo Rejón Gieb.

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