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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucia, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 3 de julio de 1990, suscrito por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Laboral de la Junta de Andalucia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de
10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 2.b del R.D. 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, art. 7.6 in fine del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y el R.D. 4043/1982, de 29 de diciembre sobre traspaso de Competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de trabajo de ámbito Interprovincial, y su notificación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de julio de 1990.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.
ANEXO
REINGRESO DE EXCEDENCIAS
La Administración garantizará por una sola vez el reingreso al Servicio activo, desde la situación de excedencia, al personal laboral que ostentaba la condición de fijo a la entrada en vigor de los Decretos
267/89 de 27 de diciembre (BOJA núm. 11, de 2.2.90), 13/1990 de 30 de enero (BOJA núm. 17 de 23.2.90) y cuyos puestos han sido funcionarizados o lo sean con posterioridad a los antedichos Decretos, siempre que se solicite el reingreso cumpliendo los requisitos fijados en el Convenio Colectivo. El reingreso se concederá para puestos de su categoría profesional en la misma localidad, o en su caso provincia, donde radicaba el puesto que con anterioridad a la situación de excedencia se ocupaba, y en el mismo puesto en el supuesto de que estuviera vacante.
COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (C.I.V.)
D. Francisco Javier Cadenas Aguilar, Secretario de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía,
CERTIFICO:
"Que en la sesión de la misma, celebrada el día 6 de junio de 1990 y en el punto séptimo de su Orden del Día se adoptó por unanimidad el siguiente Acuerdo:
REINGRESO DE EXCEDENCIAS
La Administración garantizará por una sóla vez el reingreso al Servicio activo, desde la situación de excedencia, al personal laboral que ostentaba la condición de fijo a la entrada en vigor de los Decretos
267/89 de 27 de diciembre (BOJA núm. 11, de 2.2.90), 13/1990 de 30 de enero (BOJA núm. 17 de 23.2.90) y 73/1990 de 27 de febrero (BOJA núm. 25 de 23.3.90) y cuyos puestos han sido funcionarizados o lo sean con posterioridad a los antedichos Decretos, siempre que se solicite el reingreso cumpliendo los requisitos fijados en el Convenio Colectivo. El reingreso se concederá para puestos de su categoría profesional en la misma localidad, o en su caso provincia, donde radicaba el puesto que con anterioridad a la situación de excedencia se ocupaba, y en el mismo puesto en el supuesto de que estuviera vacante".
Y para que así conste y a efectos de su remisión para registro a la Dirección Provincial de Trabajo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido la presente, firmando conmigo en prueba de conformidad los representantes de la Administración y Centrales Sindicales, CC.OO. y U.G.T., presentes en la C.I.V.
En Sevilla, a vaintinueve de junio de mil novecientos noventa.
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