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La Orden de 21 de junio de 1990 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumenta la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 1989
90, faculta a las
Comunidades Autónomas para determinar los oleicultores cuya producción media sea inferior a 400 Kgs. de aceite en la forma dispuesta en el artículo 2º, punto 5 del Reglamento (CEE) nº 2261/84 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) nº 451/90 de la Comisión. Consultados los datos existentes en los archivos de esta Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer para la campaña 1989
90, lo siguiente:
Primero. Los oleicultores que han de acogerse a la precitada normativa, son los relacionados en el anexo nº 1, adjunto a la presente Orden.
Segundo. En los casos en que existan oleicultores que no esten incluidos en el listado anexo I y sus producciones sean inferiores a 400 Kgs. de aceite, para su inclusión en dicha lista, habrán de justificarlo a través de las producciones durante las tres últimas campañas, para lo cual tendrán que aportar debidamente cumplimentado el anexo nº II.
Tercero. Los oleicultores que estén incluidos en el listado del anexo I, como productores de menos de 400 kgs. de aceite y que deseen excluirse de él, a causa de haber superado estos niveles de producción, deberán seguir el mismo procedimiento que el designado para el apartado 2º de la presente Orden, cumplimentado el impreso incluido en el anexo III.
Cuarto. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 1990
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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