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En el recurso contencioso-administrativo número 619 de 1988, interpuesto por D. José Montero Rosado contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de 21 de diciembre de 1987, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas de fecha 22 de abril de 1987 sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, ha dictado Sentencia con fecha 30 de marzo de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallo: se estima en parte el recurso interpuesto por D. José Montero Rosado, contra la resolución de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 1987, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas del S.A.S. de 22 de abril de 1987, que impuso al recurrente en expediente disciplinario 296 la sanción de suspensión de empleo y sueldo por cuatro meses en la plaza de A.T.S. de Zona de Ronda. Declarando ajustada al Derecho dicha resolución en cuanto aprecia la existencia en la conducta del expedientado de una falta grave; pero anulándola en cuanto al alcance de la sanción impuesta, que se reduce a un mes de suspensión de empleo y sueldo. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 5 de julio de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales, en funciones
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