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En el expediente instruido por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo
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86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de cinco salares de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Pizarra (Málaga), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1989, y cuya descripción es la siguiente:
Ubicación: Calle Virgen del Belén.
Referencia: Números de gobierno 6, 8, 10, 12 y 14. Superficie: 5 solares de 600 m2 cada uno. Valoración: Precio del m2: 2.700 ptas.
Precio de cada solar: 1.620.000 ptas.
Precio total: 8.100.000 ptas.
Sevilla, 11 de julio de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación, en funciones
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