Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 6 de julio de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Interprovincial, de la Caja Rural de Huelva.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Interprovincial de la Caja Rural de Huelva recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, fecha 3 de julio de 1990, suscrito por la representación de la Empresa y los Trabajadores con fecha 7 de junio de 1990, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 1990.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

CONVENIO DE EMPRESA

ARTICULO 1.- AMBITO TEMPORAL.

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 21 de Junio de

1.990; desde esta fecha se percibirán los conceptos extrasalariales con el incremento pactado, tales como Dietas, Kilometros, Quebranto de moneda, Complemento de ayuda familiar por hijo y Ayuda de Estudios. No obstante, sus efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 1.990.

2.- El presente Convenio tendrá una duración de dos años, finalizando su vigencia el día 31 de Diciembre de 1.991.

ARTICULO 2.- DENUNCIA.

Se entenderá tacitamente prorrogado si no se denunciase, de forma fehaciente, por cualquiera de las partes, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento, o de cualquiera de sus prorrogas.

ARTICULO 3.- AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

Las normas de esta Convenio se aplicarán a la Entidad Caja Rural de Huelva y al personal que presta sus servicios en todos sus centros de trabajo, de Crédito y Ahorro.

ARTICULO 4.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Entendiéndose el presente Convenio como un todo orgánico e indivisible , las condiciones pactadas en el mismo forman un conjunto, de manera que no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones si no son aprobadas en su totalidad.

ARTICULO 5.- COMPENSACION Y ABSORCION.

Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorverán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo.

ARTICULO 6.- CLAUSULA DE GARANTIA.

El presente Convenio Colectivo regula y mejora las relaciones laborales existentes en la Caja Rural de Huelva, teniendo las condiciones de trabajo aquí establecidas, carácter de mínimas.

ARTICULO 7.- CATEGORIAS.

Queda anulada la categoría de Auxiliar de entrada, que se denominará "C", para todos los empleados fijos en plantilla presentes y futuros.

ARTICULO 8.- PAGAS GRACIABLES.

La percepción de las actuales pagas, que tiene el carácter de graciables , (San Isidro, Media paga de Navidad, 32.000 pesetas fin de año y los Días abonables), se regirá, durante la vigencia del presente Convenio, por el siguiente parámetro y escala.

PARAMETRO

Fracción cuyo NUMERADOR estará representado por los siguientes sumandos:

Excedente neto objeto de distribución (según modelo ESTADO A.4 bis, página 159 de la Circular 22/87 del Banco de España), incrementado en las Dotaciones, con cargo a resultados del ejercicio, del Fondo de Pensiones y Dotaciones extraordinarias no preceptivas.

No se considerarán Dotaciones extraordinarias, aquellas que cumplan los Principios de Contabilidad generalmente aceptados (del precio de adquisición, de continuidad, del devengo, de gestión continuada), conforme a lo establecido en el R.D. 530/1973 (B.O.E. 2/4/73). y, DENOMINADOR:

Promedio de los Activos totales (P.A.T.), calculado mediante la suma aritmética de los Activos totales de los Balances Confidenciales de los meses de Diciembre año anterior a Diciembre año del cálculo, ambos inclusive, partido por trece meses.

Excedente neto objeto de distribución + Dotación al Fondo de Pensiones + Dotaciones extraordinarias.

----------------------------------------------------------------------x100 Promedio Activos Totales

Según lo que represente el resultado de dicho parámetro, expresado en tanto por ciento (%), se aplicará la siguiente

ESCALA

Del 0,25 al 0,49% - El 25% de las pagas graciables.

Del 0,50 al 0,74% - El 50% de las pagas graciables.

Del 0,75 al 0,99% - El 75% de las pagas graciables.

Del 1,00 al 1,74% - Cobrar todas las pagas graciables.

Del 1,75 al 1,99% - Cobrar un 25% más de dichas pagas.

Del 2,00 al 2,24% - Cobrar un 50% más de dichas pagas.

ARTICULO 9.- PRESTAMOS DE VIVIENDAS PARA EMPLEADOS.

1.- A fin de proceder a la concesión de los préstamos para vivienda, establecidos en el artículo 63 del referido Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorros, se mantiene el Fondo Especial constituido en esta Caja, que será incrementado, con cargo a la misma, con la cantidad de

275.000 pesetas por empleado fijo de plantilla para el año 1.990 y por igual cantidad para el año 1.991, y revisables en años sucesivos, que se aportará en el primer timestre de cada ejercicio.

2.- Para la concesión de dichos préstamos, se crea una Comisión paritaria compuesta por cuatro miembros, de los cuales dos serán designados por la representación social y otros dos por la representación económica.

3.- La citada Comisión someterá al Consejo Rector de la Caja las resoluciones que adopte, sobre concesión de préstamos, para su ratificación por éste.

4.- Asimismo, la Comisión se regirá por el Reglamento de préstamos a empleados para atender a sus necesidades de vivienda, que regula su organización y los criterios para la concesión de los créditos de referencia, aprobado por la Comisión Ejecutiva de esta Entidad con fecha

11 de Diciembre de 1.987.

ARTICULO 10.- VACACIONES ANUALES.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorros, se acuerda que para el período de vacaciones que se disfruta entre los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, se establecerán los turnos rotativos que sean necesarios, a fin de que todo el personal de la plantilla pueda tener opción, sucesivamente, a su descanso reglamentario anual, en dichos meses.

ARTICULO 11.- DELEGADOS SINDICALES.

1.- Para el desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.) , los Delegados sindicales designados por cada una de las Centrales, con representación en el Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales igual al reconocido en la legislación vigente a los miembros del Comité de Empresa.

2.- Si el cargo de Delegado sindical coincidiera con el de miembro del Comité de Empresa, se concederá un crédito suplementario igual a la mitad del reconocido al Comité de Empresa en la legislación vigente.

ARTICULO 12.- LEGISLACION SUPLETORIA.

Toda la plantilla de la CAJA RURAL DE HUELVA, (fijos y contratados) se regiran, en lo no previsto en este Convenio, por el Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorros así como el Convenio Colectivo en vigor , en cada momento para dichas Entidades.

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