Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 28/7/1990

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

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En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo Primero.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía constará de diez Consejerías, ordenadas de la siguiente forma:

Presidencia.

Gobernación.

Economía y Hacienda.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Trabajo.

Salud.

Educación y Ciencia.

Asuntos Sociales.

Cultura y Medio Ambiente.

Artículo Segundo.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que tiene actualmente atribuidas, salvo las relativas a Emigración.

2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias actualmente atribuidas a: La Dirección del Pabellón de Andalucía, la Dirección General de Comunicación Social, la Dirección General de Relaciones con el Parlamento, Gabinete Jurídico, Portavoz del Gobierno y Dirección General de Asuntos Comunitarios.

3. Quedan adscritos a la Consejería de la Presidencia el Instituto de Estadística de Andalucía y la Empresa Pública "Pabellón de Andalucía, S.A.".

Artículo Tercero.

1. Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Hacienda y Planificación, así como las relativas a ordenación y promoción del Turismo; Industria, Energía y Minas; cooperación económica, comercio y artesanía y fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo, que tengan prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación.

Corresponde también a la Consejería de Economía y Hacienda la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en la Comunidad Europea y actuar como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, puedan establecerse con los órganos de la misma y con el Gobierno de la Nación.

2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las funciones actualmente atribuidas a la Secretaría General de Economía y Fomento, a la Dirección General de Turismo, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

3. Quedan adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto de Fomento de Andalucía y la Empresa Pública "Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.".

Artículo Cuarto.

1. Corresponden a la Consejería de Trabajo las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Fomento y Trabajo, salvo las correspondientes hasta ahora a la Secretaría General de Economía y Fomento, a la Dirección General de Turismo, a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Trabajo las funciones actualmente atribuidas a la Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo, a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección General de Cooperativas y Empleo, asi como las correspondientes a inserción profesional.

Artículo Quinto.

1. Corresponden a la Consejería de Salud las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Salud y Servicios Sociales, salvo las encomendadas a la Dirección General de Servicios Sociales y al Comisionado para la Droga.

2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Salud las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de Ordenación Sanitaria y a la Dirección General de Consumo.

3. Siguen adscritos a la Consejería de Salud el Servicio Andaluz de Salud, el Instituto Andaluz de Salud Mental y la Escuela Andaluza de Salud Pública.

Artículo Sexto.

1. A la Consejería de Asuntos Sociales le corresponden las competencias actualmente atribuidas a: la Dirección General de Servicios Sociales, la Dirección General de Juventud, el Comisionado para la Droga y la Dirección General de Emigración.

2. Quedan adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Consejo de la Juventud de Andalucía y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

Artículo Séptimo.

1. Corresponden a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Cultura, salvo las relativas a Juventud.

2. Quedan adscritas a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente la Agencia de Medio Ambiente y la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. La reestructuración establecida por el presente Decreto y su desarrollo serán llevadas a cabo con observancia de lo dispuesto en el Artículo

36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que supongan aumento del gasto. A los efectos oportunos, se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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