Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 28/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 19 de junio de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se le concede al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) una subvención de trescientos treinta y ocho millones trescientas mil pesetas, para la cancelación de las deudas contraídas por la Entidad Pública Aguiflor, SAM.

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En 17 de febrero de 1987 se constituyó por el Ilmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de la provincia de Córdoba, la Sociedad Anónima municipal Aguiflor, dedicada a la actividad de floricultura. La falta de una adecuada financiación en la creación de esta empresa, produjo una serie de desequilibrios económicos que, apenas transcurridos varios meses desde su funcionamiento, le llevó a una gravísima situación que no le permitía el afrontar las más mínimas de sus obligaciones.

Como consecuencia de las elecciones de 1987, se produjo el consiguiente cambio de la Corporación Municipal, la cual se ve obligada a renovar todas las obligaciones contraídas por Aguiflor, siendo éstas asumidas por dicha Corporación.

Estos compromisos han creado serios problemas al Ilmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, para atender debidamente las obligaciones propias y derivadas de sus competencias en cuanto a Obras y Servicios Municipales. Por la Consejería de Gobernación, conjuntamente con la de Agricultura y Pesca se ha elaborado una propuesta para llevar a efecto de común acuerdo con dicho Ayuntamiento, la liquidación de la mencionada sociedad, previa la concesión de una subvención para cancelar las deudas contraídas. En su virtud a propuesta de las Consejerías de Gobernación, Agricultura Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio

DISPONGO:

1º. Se concede al Ilmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera una Subvención de 338.300.000 pesetas con destino a la liquidación de deudas contraídas por la Sociedad Anónima municipal Aguiflor.

2º. La subvención concedida comportará la disolución de la mencionada Sociedad para la cual dicha Corporación tomará los acuerdos pertinentes para llevarla a efecto.

Dicha subvención se hará efectiva de la forma siguiente: un 25% de anticipo y el resto hasta el 90%, mediante documentos o certificaciones que acrediten la cancelación de las deudas correspondientes, y el 10% restante al llevarse a efecto la disolución de la mencionada Sociedad.

3º. La mencionada subvención, se librará con cargo al crédito que se habilite para dicho fin.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación para llevar a efecto las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.

2. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Planificación para la ejecución del presente acuerdo.

Sevilla, 19 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucia

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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