Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 28/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 183/90, de 5 de junio, por el que se crea el Instituto Andaluz de Biotecnología.

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El Plan Andaluz de Investigación contempla como elemento básico de integración de los equipos de investigación existentes en las áreas consideradas prioritarias la creación de Centros y Servicios de investigación, que permitan la definición de objetivos comunes, la movilidad de su personal con independencia de su adscripción a distintos Organismos públicos o privados de investigación, la adquisición y uso compartido de equipamiento y, en definitiva, la coordinación del esfuerzo investigador.

Uno de estos Centros es el Instituto Andaluz de Biotecnología, por ello, previo informe de la Comisión Científica de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 1990

DISPONGO:

Artículo Primero. Se crea el Instituto Andaluz de Biotecnología como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo Segundo. La sede del Instituto Andaluz de Biotecnología estará en la ciudad de Málaga.

Artículo Tercero. El Instituto Andaluz de Biotecnología tendrá las siguientes funciones:

a) Propiciar la formación de un complejo de investigación en biotecnología, especialmente en aquellas técnicas orientadas: Aprovechamiento de recursos naturales vegetales, especialmente en condiciones adversas.

Optimización en el aprovechamiento de especies autóctonas. Fisiología de microorganismos de interés biotecnológico. Biotecnología de células animales.

b) Participar con sus instalaciones y personal en proyectos de investigación muldisciplinares en colaboración con otros Centros de Investigación y Empresas Andaluzas.

c) Organizar cursos de especialización en las materias que sean de su competencia, según se establece en el presente artículo.

Artículo Cuarto. El Instituto Andaluz de Biotecnología tendrá la siguiente estructura orgánica:

Un Consejo Rector.

Un Director.

Una Gerencia.

Artículo Quinto.

1. El Consejo Rector estará formado por el Director del Instituto Andaluz de Biotecnología, dos representantes designados por la Consejería de Educación y Ciencia, un representante de cada Universidad andaluza, un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y 5 especialistas de reconocido prestigio, nombrados por el Consejero de Educación y Ciencia a propuesta de la Comisión Científica de Andalucía.

2. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar los programas de actuación del Instituto Andaluz de Biotecnología.

b) Proponer el establecimiento de Convenios o Contratos con Entidades Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras, para realizar los trabajos de investigación del Instituto Andaluz de Biotecnología.

c) Elaborar la propuesta de distribución de créditos asignados al Instituto Andaluz de Biotecnología y aprobar la Memoria Anual de sus actividades.

Artículo Sexto.

1. El Director del Instituto Andaluz de Biotecnología será nombrado, a a propuesta del Consejo Rector, por el Consejero de Educación y Ciencia. Su cese se producirá por disposición del Consejero de Educación y Ciencia.

2. El Director del Instituto Andaluz de Biotecnología tendrá las siguientes funciones:

Elaborar los programas concretos de actividades.

Elaborar la Memoria Anual sobre gestión de Servicio.

Elaborar el Plan Presupuestario sobre necesidades del Centro para cada ejercicio económico.

Ejercer las competencias que le sean delegadas por las Organos Superiores.

Artículo Séptimo. El Gerente será nombrado conforme a lo previsto en la legislación que regula la Función Pública de la Junta de Andalucía. Sus funciones serán las que se deriven de la propia gestión económica y administrativa del Centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se faculta al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Por la Consejería de Gobernación a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a elevar al Consejo de Gobierno, la adecuación de la relación de puestos de trabajo en esta última, conforme a la prevista en el Decreto 390/86 de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Tercera. Por la Consejería de Educación y Ciencia se presentará la distribución de los créditos asignados en su presupuesto al Instituto Andaluz de Biotecnología, separado de la Dirección General de Universidades e Investigación.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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