Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 31/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 203/90, de 3 de julio, por el que se establece un programa de fomento de empleo destinado a la contratación de agentes locales de promoción de empleo.

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La política de Fomento llevada a cabo por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, persigue la dinamización económica de la Comunidad Autónoma, de una manera armónica y sin desequilibrios potenciando los recursos endógenos de cada una de las zonas de su ámbito geográfico, así como la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción.

En este sentido siguiendo y complementando la línea de fomento del empleo abierta en su día con la puesta en funcionamiento del Programa de Unidades de Promoción de Empleo, se ha visto la conveniencia de dotar de agentes de actuación no cubiertos por UPES en la actualidad, a menor escala.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1. Constituye la finalidad del presente Decreto proporcionar la contratación por Municipios Andaluces de Agentes Locales de Promoción de Empleo, destinados a investigar y promocionar las posibilidades de empleo local, fomentando el potencial endógeno (recursos humanos y materiales), y conseguir así agilizar el desarrollo económico de la zona.

Artículo 2. Mediante este programa, se subvencionarán los gastos de contratación y funcionamiento de los Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Artículo 3. Las ayudas contenidas en este Programa consistirán en:

a) Subvencionar de hasta el 100% de los costes salariales del trabajador que se contrate, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

En caso de que para la contratación de trabajadores desempleados como Agentes Locales de Promoción de Empleo, se usase alguna modalidad encuadrada en cualquier medida de fomento de empleo, la subvención se reducirá en la cuantía a que se eleve la que se perciba por aquélla. La subvención referida en el párrafo primero, tendrá como cuantía máxima el equivalente al total del salario establecido, según categoría profesional, en el vigente Convenio Colectivo para el personal de la Junta de Andalucía.

b) Subvención de hasta un 75% del montante total de los gastos de funcionamiento necesario para el ejercicio de la actividad del Agente Local de Promoción de Empleo.

Las subvenciones a que se refiere el número anterior se realizarán por un período máximo de un año.

Artículo 4. Los Agentes Locales de Promoción de Empleo que sean objeto de subvención, desarrollarán su actividad coordinadamente con otros Organismos e Instituciones que puedan estar realizando labores análogas de promoción económica, dentro de las orientaciones generales de política económica de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Podrán solicitar las ayudas establecidas en este Programa: Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 6. Las solicitues de subvención se presentarán en la Delegación Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo correspondiente al ámbito territorial de los Municipios solicitantes.

Artículo 7. Será competente para dictar resolución sobre las solicitudes presentadas, el Director General de Cooperativas y Empleo, previo informe de una Comisión formada por representantes de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, así como la Federación Andaluza de Municipios.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Dirección General de Cooperativas y Empleo se realizarán las actuaciones precisas para garantizar un adecuado sistema de inspección, seguimiento y control de las ayudas reguladas por el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo, en funciones

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