Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 31/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de julio de 1992, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares para el Curso 1990/91.

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La progresiva aplicación de la normativa derivada de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación supone una transformación en profundidad de la vida de los Centros, especialmente en lo que se refiere a la participación y a la programación de la enseñanza.

La experiencia obtenida durante varios cursos y el aporte de sugerencias de los diversos sectores de la Comunidad Educativa, hacen necesario establecer unos objetivos precisos para la organización y funcionamiento del próximo curso 90/91, que, inspirados en los principios de participación en la gestión y control del centro y en la programación de la enseñanza, favorezcan los cauces establecidos en la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de Julio, y disposiciones que la desarrollan .

Estos cauces están encaminados a lograr una gestión democrática de los Centros en la que intervengan, no solamente los distintos sectores implicados, sino también la propia comunidad. Se trata, en definitiva, de implicara toda la sociedad en la toma de decisiones relativas a la enseñanza y ello obliga a instaurar una voluntad de diálogo entre los distintos estamentos, así como una acción gestora compartida por todos.

Todo lo cual no cabe duda que conducirá a profundizar en la democratización de los Centros y aún de la propia sociedad, lo que traerá consigo una mejor formación de la personalidad humana de nuestros alumnos, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales establecidos en el artículo 27 de la Constitución.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería ha dispuestos:

1. AMBITO DE APLICACION.

1.1. Los objetivos que persigue la presente Orden afectan por igual a los Centros públicos, concertados y privados de los distintos niveles educativos no universitarios, ya sean éstos de régimen ordinario o especial, sin menoscabo de su propio régimen de funcionamiento. Sin embargo, las diferentes normativas legales vigentes para uno y otro tipo de enseñanza aconsejan que el contenido de la pesente Orden se adapte a las peculiaridades específicas en cada caso, sin perjuicio de que las líneas generales que la inspiran deban ser asumidas por todos los Centros escolares de nuestra Comunidad Autónoma.

2. PARTICIPACION Y EDUCACION PARA LA DEMOCRACIA.

2.1. Los objetivos de formación democrática, libre y solidaria, esenciales para el proceso educativo, se llevarán a cabo en los Centros docentes andaluces a través de la participación en los órganos colegiados, de la enseñanzas del ordenamiento constitucional e impregnando la práctica general de la docencia del respeto a los derechos, deberes y libertades de todos los miembros de la comunidad escolar.

2.2. De acuerdo con la normativa vigente, durante el primer trimestre del curso, los Centros públicos y privados concertados deberán renovar los miembros electivos de su Consejo Escolar. Asimismo, deberá constituirse el Consejo Escolar en los Centros de nueva creación y procederse a cubrir las posibles vacantes producidas en los constituidos el curso 89

90.

2.3. Fijada la composición del Consejo Escolar, así como la periodicidad de sus reuniones y dada la importancia de las funciones a aquél tiene encomendadas, deberá reunirse al menos una vez al trimestre y cuantas veces sea convocado por el Director del Centro a inciativa propia o a petición de un tercio de sus componentes. A los acuerdos del Consejo Escolar se dará la necesaria publicidad para que sean conocidos por todos los miembros de la Comunidad Escolar.

2.4. El Consejo Escolar del Centro podrá acordar la asistencia a las reuniones de la Comisión Económica de aquellos miembros de la comunidad escolar especialmente afectados por los temas a tratar, y de representantes del alumnado, los cuales serán oídos por la Comisión Económica en la elaboración de aquellos informes que el Consejo Escolar le encomiende.

2.5. En relación con las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional, se prorroga la vigencia de lo establecido al efecto por la Dirección General de Enseñanzas Medias en Resoluciónde 24 de Octubre de 1981 para los Centros de Bachillerato y Formación Profesional.

Asimismo, los Centros de Educación General Básica se atendrán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de Octubre de 19768 y disposiciones que la desarrollan.

En ambos casos deberá presentarse atención especial al tema autonómico y en concreto al Estatuto de Autonomía para Andalucía y se destacarán los conceptos de convivencia, tolerancia y respeto a los derechos humanos.

2.6. Para conseguir que el sistema educativo responda esencialmente a la necesidad de educación para la democracia, es necesario que las medidas anteriores con respecto a la gestión democrática de los Centros y la enseñanza de los textos constitucional y autonómico, se completen con una orientación de los planes educativos de todos los Centros andaluces hacia la adquisición de hábitos democráticos,funcionando en todos sus aspectos bajo los principios de libertad,tolerancia y trabajo solidiario.

2.7. Los órganos de gobierno y dirección de los Centros y, en su caso los profesores, adoptarán las medidas adecuadas para evitar y superar aquellas conductas discriminatorias en el proceso educativo que por cualquier motivo (raza, sexo, creencias, situaciones socio-económicas, etc.) se puedan producir en el seno de la comunidad escolar.

3. PLAN DE CENTRO.

3.1. Desde el inicio de las actividades escolares del día 1 de septiembre y sin perjuicio de la realización de las pruebas extraordinarias y sesiones de evaluación correspondientes, todos los Centros docentes dependientes de esta Consejería elaborarán un Plan de Centro que contenga una previsión detallada de los objetivos a lograr en los aspectos docentes, tutoriales y de actuación de los órganos colegiados, así como de las actividades a desarrollar por cada uno de esos sectores. Recogerá también las previsiones necesarias para su puesta en práctica y la distribución temporal adecuada para su realización.

Igualmente, en el Plan de Centro figurarán las medidas adoptadas por el propio Centro para corregir o subsanar las deficiencias que tras el análisis de la Memoria de fin de curso, se hayan observado, así como la sugerencias que se estime conveniente hacer a la Administración en el ámbito de sus competencias.

3.2. La elaboración del Plan de Centro se efectuará por el equipo directivo con las aportaciones del Claustro de Profesores, y de Padres y Alumnos o las correspondientes asociaciones. Se someterá posteriormente a la aprobación del Consejo Escolar, que podrá realizar modificaciones, respetando en todo caso los aspectos técnico-docentes que sean competencia tanto de los Departamentos y Seminarios como del Claustro de Profesores.

Se procurará que el citado Plan de Centro se elabore de acuerdo con criterios de claridad y precisión, de forma que se ajuste a la realidad del Centro y contemple solamente aquellas actividades y objetivos que presumiblemente se pueden cumplir.

Aprobado éste, los directores de los Centros arbitrarán el procedimiento adecuado para que pueda ser conocido por cualquier miembro de la Comunidad Educativa que lo solicite, especialmente por las Asociaciones de Padres y de Alumnos.

3.3. El Plan de Centro deberá ser sometido periodicamente a revisión con objeto de estudiar, de acuerdo con la realidad del curso, las modificaciones, tanto organizativas como metodológicas, que se consideren oportunas.

Preceptivamente, al menos una vez al trimestre, deberá procederse al análisis y actualización de dicho Plan.

3.4. Una vez finalizado el período de clases, los Centros evaluarán el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, analizarán las dificultades encontradas y propondrán las soluciones que estimen convenientes. En base a este an'alisis, se redactará la Memoria de final de curso que permita elaborar el Plan para el curso siguiente.

3.5. El Plan de Centro, así como la Memoria final, se remitirán a la Delegación Provincial. La Inspección de Educación correspondiente asesorará a los Centros de su ejecución y hará el seguimiento de su realización. A tal fin se celebrará al menos una reunión en el primer trimestre del próximo curso, de los inspectores correspondientes con los respectivos Consejos Escolares, para analizar conjuntamente el Plan de Centro y la Memoria final del curso anterior.

3.6. De conformidad con lo establecido en el Decreto 57/1986, de 19 de Marzo (BOJA de 4 de Abril), los Ayuntamientos y otras entidades podrán hacer uso de las instalaciones de los Centros escolares públicos no universitarios de la Comunidad en los términos en él fijados. A tales efectos, los directores de los Centros arbitrarán el procedimiento para que los Ayuntamientos conozcan aquellos aspectos del Plan de Centro que pudieran incidir en la planificación de las actividades que puedan ser organizadas o autorizadas por los mismos.

4. NORMAS PEDAGOGICAS GENERALES.

4.1. El temario y objetivos generales sobre Cultura Andaluza propuestos en el Decreto 193/1984, de 3 de Julio, y disposiciones que lo desarrollan, se integrarán en las programaciones y Planes de Centros, aceptándolos a cada realidad por los profesores y Departamentos correspondientes.

4.2. Los horarios de todas las actividades del Centro, tanto los referidos a horas lectivas como complementarias, se confeccionarán en la forma legalmente establecida dentro de cada nivel, atendiendo a criterios pedagógicos.

4.3. Dichos criterios tendrán en cuenta de manera prioritaria las necesidades del aprendizaje de los alumnos, su formación integral y orientación, así como las exigencias específicas de las distintas materias, quedando subordinadas a ellas otras opciones de carácter estrictamente personal.

4.4. Cada Centro, dentro de sus disponibilidades horarias,materiales y de profesorado, deberá prestar especial atención y dedicación a la recuperación de alumnos con deficiencias de aprendizaje y particularmente a los que tengan materias o asignaturas pendientes de calificación positiva de cursos anteriores.

Con el fin de evitar la segregación de alumnos con dificultades de aprendizaje en aulas distintas, lo que supone una discriminación de aprendizaje con respecto a sus compañeros, no se permitirán los agrupamientos de cursos estables y cerrados, realizados en base a criterios de capacidad intelectual o de rendimiento académicos.

Para atender suficientemente a los diferentes alumnos, teniendo en cuenta sus intereses y necesidades, se arbitrarán medidas como motivación, adaptación a su ritmo de aprendizaje, entrevistas con los padres, análisis y agrupamiento flexible en determinadas horas escolares para sesiones de apoyo y maduración, así como medidas complementarias adecuadas al efecto.

4.5. Sin perjuicio del proceso de evaluación continua, los Centros que lo deseen podrán reducir hasta el mínimo de tres las sesiones de evaulación. En cualquier caso, la decisión sobre el número de sesiones de evaulación deberá adoptarse en el Consejo Escolar, oído previamente el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta que deben arbitrarse los mecanismos necesarios para que los alumnos esten suficientemente informados al respecto.

4.6. En la actividad de los Centros se prestará una atención especial al desarrollo de las actividades culturales y complementarias, consideradas como un medio indispensable para estimular la creatividad de los alumnos, y para posibilitar, al mismo tiempo, una enseñanza inserta en la vida y no limitada al espacio del aula. Estas actividades deberán tener un lugar destacado a lo largo del Plan de Centro, lo que permitirá abordar aspectos educativos que no pueden ser tratados suficientemente en las clases.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

1. En los Centros privados no concertados, las tareas asignadas en la presente Orden al Consejo Escolar, serán asumidas por el órgano a través del cual se canalice la participación de la Comunidad Educativa, según lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 8/1985, de 3 de Julio.

2. Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros escolares en el ámbito de sus competencias.

3. Los directores de los Centros arbitrarán las mediadas necesarias para que esta Orden y disposiciones que la desarrollen, sean conocidas por todos los estamentos de los mismos, para lo cual habrá de entregarse al Consejo Escolar, Claustro de Profesores y Asociaciones de Padres y de Alumnos.

4. Los Delegados Provinciales a través del Servicio de Inspección de Educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorarán a los Centros en la puesta en práctica de la misma. A tales efectos, los Consejos Escolares podrán solicitar la asistencia de la Inspección.

DISPOSICIONES FINALES

1. Quedan autorizadas las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Educación Compensatoria y Promoción Educativa para desarrollar en cada nivel educativo lo dispuesto en la presente Orden, así como interpretar las posibles dudas que surjan en su aplicación.

2.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 12 de julio de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia, en funciones

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