Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 31/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 19 de junio de 1990, del Consejo de Gobierno por el que se au toriza al Consejero de Fomento y Trabajo a suscribir addenda al convenio de cooperación de 17 de diciembre de 1986, con los Ayuntamientos integra dos en la comarca de Linares y La Carolina.

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Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 1986 (BOJA número 6 de 27 de enero de 1987) se crea una Oficina de Fomento Económico en la comarca de Linares (Jaén), suscribiendo a tal fin un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Fomento y Turismo y los Ayuntamientos de la citada comarca.

Posteriormente, se crea la Zona de Acción Especial de la comarca de Linares y La Carolina de la provincia de Jaén, por otro Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 1987 (BOJA número 8 de 2 de febrero de 1988) cuya Comisión Gestora asume las competencias de la Comisión de Seguimiento de la anterior Oficina de Fomento Económico. Ello unido a la atribución competencial a la actual Consejería de Fomento y Trabajo, hace aconsejable acceder a la propuesta de la propia Z.A.E. en orden a autorizar las modificaciones nacesarias para ganar y mejorar la gestión en la financiación del coste de la Oficina Ejecutiva. En virtud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 19 de junio de 1990 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Autorizar al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo a suscribir con los Alcaldes de los Ayuntamientos integrados en la comarca de Linares y La Carolina (Jaén) la "Addenda" al Convenio de Cooperación de 17 de diciembre de 1986, y que como Anexo figura en el presente Acuerdo.

Sevilla, 19 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO

ADDENDA al Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de los Municipios integrantes de la Zona de Acción Especial de la Provincia de Jaén, de 17 de diciembre de 1986

En Sevilla, a de de mil novecientos noventa

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. José María Romero Calero, Consejero de Fomento y Trabajo, en representación de la Administración Autónoma. El Iltmo. Sr. D.Luis Villarejo Cano, Alcalde del Ayuntamiento de Bailén. El Iltmo. Sr. D.Juan Melgarejo Moreno, Alcalde del Ayuntamiento de Baños de la Encina.

El Iltmo. Sr. D.Francisco García Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Guarromán.

El Iltmo. Sr. D.Marcelo Cuevas Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Javalquinto.

El Iltmo. Sr. D.Alfredo Catalán García, Alcalde del Ayuntamiento de Linares.

El Iltmo. Sr. D.Julio Serrano Luján, Alcalde del Ayuntamiento de Torreblascopedro.

El Iltmo. Sr. D.Francisco Vallejo Serrano, Alcalde del Ayuntamiento de La Carolina.

ACUERDAN:

Primero. Modificar el punto séptimo del Anexo del Acuerdo de 17 de diciembre de 1986, quedando redactado del siguiente tenor:

La Consejería de Fomento y Trabajo hará efectiva la aportación que le corresponde, mediante la entrega al Ayuntamiento de Guarromán de la cuantía de siete millones seiscientas ochenta y nueve mil novecientas treinta y ocho pesetas (7.689.938, Ptas) correspondientes a los tres últimos trimestres del presente año, como anticipo que deberá ser justificado posteriormente mediante certificado acreditativo de la incorporación de la misma a su presupuesto para la finalidad del presente Convenio.

Segundo. La parte de financiación correspondiente a los Ayuntamientos integrados en la Zona de Acción Especial será satisfecha por cada uno al Ayuntamiento de Guarromán, mediante la entrega de la parte alicuota asignada a cada Ayuntamiento.

Tercero. La distribución de la financiación aportada por la Consejería de Fomento y Trabajo y los Ayuntamientos se efectuará a criterio del Ayuntamiento de Guarromán, oída la Comisión de Seguimiento de la ZAE conforme a las necesidades de costo dimanantes de la Oficina Ejecutiva de la misma.

Cuarto. La presente modificación, que entrará en vigor el mismo día de su firma por todas las partes, carecera de validez sin la previa aprobación del Consejo de Gobierno y de los Organos competentes de las Corporaciones Locales firmantes.- El Consejero de Fomento y Trabajo, José María Romero Calero.- Ayuntamiento de Bailén, Luis Villarejo Cano.- Ayuntamiento de Baños de la Encina, Juan Melgarejo Moreno.- Ayuntamiento de Guarromán, Francisco García Martínez.- Ayuntamiento de Javalquinto, Marcelo Cuevas Sánchez.- Ayuntamiento de Linares, Alfredo Catalán García.- Ayuntamiento de Torreblascopedro, Julio Serrano Luján.- Ayuntamiento de La Carolina, Francisco Vallejo Serrano.

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