Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 31/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 17 de julio de 1990, del Consejo de Gobierno, de retribuciones de personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud para 1990.

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En el marco creado por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se ha desarrollado mediante conversaciones con la Centrales Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad, la aplicación de las retribuciones correspondientes al ejercicio de 1990, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la ley 9/1987, de 12 de Mayo, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de Julio de 1990,

ACUERDA

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION

El presente Acuerdo será de aplicación al personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud al que se está aplicando el Sistema Retributivo aprobado por Real Decreto-Ley 3/1987, de

11 de Septiembre.

El personal de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud no comprendido en este ámbito de aplicación, continuará siendo remunerado de acuerdo con su anterior sistema retributivo, incrementándose sus retribuciones individuales sobre las correspondientes a 1989 hasta el porcentaje previsto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

Artículo 2º.-

Las cuantías correspondientes a sueldos y trienios del personal definido en el artículo anterior, al que le resulte de aplicación el presente Acuerdo serán las que figuran en el Anexo I del presente Acuerdo. En cualquier caso, será de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, Punto 2 del Real Decreto-Ley 3/1987 de 11 de Septiembre.

El devengo de los trienios se realizará con efectos del día 1º del mes siguiente al de su vencimiento, siendo su aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, sin que quepa reconocimiento de ningún tipo de retroactividad en caso alguno.

El importe de los trienios del Personal Facultativo, A.T.S./D.U.E. y Matrona integrado en los Equipos Básicos de Atención Primaria, del Personal Estatutario Fijo que haya tomado o tome posesión de su plaza con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de

11 de Septiembre, y del resto de personal que en virtud de Acuerdos, Convenios, Resoluciones, etc., se hayan integrado o se integren como Personal Estatutario Fijo, será el que se especifica en el Anexo I citado , según grupo de clasificación.

Las Pagas Extraordinarias serán dos al año, y se devengarán en los meses de Junio y Diciembre.

Artículo 3º.-

Los niveles que se asignan al Complemento de Destino son los que se especifican en el Anexo II, del presente Acuerdo. La cuantía anual de este complemento continuará percibiéndose de la misma forma que con anterioridad a la vigencia del Real Decreto-Ley

3/1987 de 11 de septiembre.

Artículo 4º.-

Las cuantías correspondientes al Complemento Específico por Dedicación Exclusiva e Incompatibilidad (D.I.) y por Dificultad, Responsabilidad y Penosidad (F.R.P.) serán las contempladas en el Anexo III, del presente Acuerdo.

La percepción del Complemento Específico de Dedicación Exclusiva, para los cargos directivos, con independencia de la incompatibilidad, implicará la realización de una jornada laboral de 40 horas semanales, en horario de mañana y tarde y

a) Podrá ser requerido para el servicio fuera de la jornada de trabajo.

b) No podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

c) El complemento de Productividad, Factor Variable, seguirá rigiéndose por las normas que actualmente lo regulan.

Se establece un nuevo plazo, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, hasta el 30 de Octubre/90, para que el personal facultativo fijo, pueda solicitar la percepción del Complemento Específico de Dedicación Exclusiva.

Artículo 5º.-

Las cuantías correspondientes al complemento de Productividad, Factor Fijo, para el personal de los E.B.A.P., serán las que se especifican en el Anexo IV del presente Acuerdo.

Artículo 6º.-

Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas del sector, se establecerán los criterios a tener en cuenta para la asignación del Complemento de Productividad Factor Variable, fijando su cuantía de conformidad con las disposiciones presupuestarias existentes, con el fin de incentivar económicamente a aquellos profesionales que participen en programas sanitarios de carácter institucional.

Artículo 7º.-

1.- Las cuantías asignadas al Complemento de Atención Continuada, serán las que se especifican en el Anexo V.I al V.IV, del presente Acuerdo.

El personal facultativo, Médico Interno Residente (M.I.R.), percibirá con efectos 1.1.1990, el Complemento de Atención Continuada, Modalidad "A", según cuantías establecidas en el Anexo citado y que viene a sustituir para este colectivo las cantidades acreditadas en concepto de Guardias Médicas.

Artículo 8º.-

Las cuantías asignadas al concepto de Guardias Médicas, serán las que se especifican en el Anexo VI, del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

En los casos de adscripción durante 1990 de personal sujeto a un régimen retributivo distinto del corespondiente al puesto de trabajo al que se le adscriba, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe.

En los casos en los que legalmente sea posible ocupar provisionalmente puestos de trabajo cuyo sueldo no coincida con el correspondiente al del grupo de pertenencia, se percibirá un complemento personal por la diferencia. Si el citado puesto, figurase adscrito a dos o más grupos de clasificación, el complemento citado se calculará por la diferencia entre el sueldo que corresponda al grupo de pertenencia y el del menor de los dos que tenga asignado el puesto (ANEXO I).

No obstante, el Personal Estaturio que provisionalmente ocupe plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Andaluz de Salud, percibirá las retribuciones que le correspondan como tal Personal Estatutario, según se establece en la Disposición Transitoria del Decreto 291/1988, de 27 de Septiembre.

SEGUNDA.-

Las cuantías correspondientes a los conceptos del nuevo sistema retributivo se corresponden con la jornada ordinaria en módulo semanal de 40 horas. El personal que venga efectuando jornada de 36 horas semanales o inferiores, percibirá la cuantía de los conceptos retributivos con la reducción proporcional que en cada caso sea de aplicación y según Anexo VII del presente Acuerdo.

TERCERA.-

Las cuantías de las retribuciones totales a percibir por el Personal no Fijo, tanto de carácter eventual, así como interino en base a Normativa Estatutaria vigente, serán las mismas que la del Personal de Plantilla de su misma categoría y que desempeñe la misma función, con excepción de los complementos personales y Trienios.

CUARTA.-

En situaciones de I.L.T. por Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional y Maternidad, se garantizá al personal el abono del importe necesario hasta completar la totalidad de las retribuciones que viniere percibiendo, tanto por los conceptos fijos y periódicos, como en su caso por la media aritmética de las cantidades percibidas durante los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja, por los conceptos de Atención Continuada y Guardias Médicas.

QUINTA.-

Los Funcionarios Sanitarios Locales adscritos a los Cuerpos de Médicos, Practicantes y Matronas titulares, no integrados en los Equipos Básicos de Atención Primaria, y con cupo adscrito de titulares con Derecho a la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, continuarán percibiendo sus retribuciones con arreglo a la estructura retributiva que venían manteniendo durante el ejercicio de 1989, si bien su sueldo base experimentará un incremento igual al 60% de la diferencia existente entre el sueldo base actual reducido y el sueldo base integro establecido para el Cuerpo de Funcionarios Sanitarios Locales, una vez aplicados los incrementos porcentuales establecidos por la Ley de Presupuesto del Estado para el personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El 40% restante de la citada diferencia se incorporará al sueldo base durante al sueldo base durante el ejercicio de 1991, si bien a los Sanitarios Locales que se encuentren desempeñando sus funciones en zonas definidas por la Administración Sanitaria, como zonas de especial aislamiento, se les incorporará el 40% durante el presente ejercicio.

Así pues, el sueldo base del citado personal funcionario quedará establecido según se especifica en el Anexo VIII.

SEXTA.-

Se autoriza a la Consejería de Salud y Servicios Sociales a adaptar las retribuciones del personal Veterinario, adscritos al S.A.S. afectado por la reestructuración de Servicios Oficiales Veterinarios, en base a su integración y teniendo en cuenta las peculiaridades a la prestación de sus servicios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

Las compensaciones e indemnizaciones derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre, utilización de vehículos propios del personal de los Servicios Normales de Urgencia, desplazamientos de personal sanitario en ambulancias acompañando a enfermos y desplazamientos de médicos especialistas, se mantendrán, transitoriamente con el mismo régimen y cuantías establecido en las Ordenes Ministeriales de 8 de agosto de 1986 y 4 de diciembre de 1986.

No obstante, durante el ejercicio de 1990 será objeto de negociación con las Centrales Sindicales posibles asignaciones económicas no contempladas actualmente (Comida para personal de guardia en E.B.A.P., Desplazamientos, Atención Area, Utilización Vehículo Propio, Vacaciones Incentivadas fuera de meses de Verano, etc.).

SEGUNDA.-

El Personal Facultativo de los Servicios de Urgencias (Servicio Especial de Urgencia y Servicio Normal de Urgencias), percibirá la compensación económica correspondiente en concepto de Guardias Médicas de presencia física según módulos o fracción de éstos de acuerdo con la normativa vigente, en el supuesto de exceso de jornada que sobre la estatutaria excepcionalmente pudiera realizar.

TERCERA.-

El personal A.T.S./D.U.E. de los Servicios de Urgencias percibirá porz razón de exceso de jornada que sobre la estatutaria excepcionalmente pudiera realizar la compensación económica correspondiente en concepto de horas extraordinarias.

CUARTA.-

El personal no Sanitario de los Servicios de Urgencias percibirá por razón del exceso de jornada que excepcionalmente puediera realizar compensación económica correspondiente en concepto de horas extraordinarias.

QUINTA.-

El personal Auxiliar de Enfermería que desempeñe puesto de Técnico Especialista percibirá las cantidades brutas anuales correspondientes al puesto realmente desempeñado.

SEXTA.-

Hasta tanto se produzca su integración en los Equipos Básicos de Atención primaria, se establece con carácter transitorio un Complemento de Atención Continuada que será de aplicación al personal funcionario adscrito al los cuerpos de Médico y practicantes titulares y al personal médico de Zona de Medicina General y A.T.S. de Zona de Seguridad Social que desempeñen sus funciones en áreas territoriales sin cobertura de Servicios Normales o Especiales de Urgencia ni de ningún otro dispositivo específico para la Atención Continuada o de Urgencias, según Acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos con fecha 9 de Abril de 1990.

La percepción de dicho complemento quedará continuada a la opción individual, de cada uno de los profesionales afectados, de participar en la realización de turnos de Atención Continuada en las zonas que se establezcan al efecto por la Administración Sanitaria.

Asimismo, por la Administración Sanitaria se establecerá la definición de aquellos núcleos de población que, atendiendo a especiales condiciones geográficas, de comunicaciones y de especial aislamiento, su personal sanitario no puede organizarse con otros turnos de Atención Continuada, y por tanto deban permanecer durante las veinticuatro horas del día prestando asistencia sanitaria.

Los efectos económicos de este punto tendrán vigencia desde el día 19 del mes siguiente a aquel en que la Administración Sanitaria, una vez hecho público el plazo para realizar la opción de participación en los turnos de Atención Continuada correspondientes, haya recibido el compromiso escrito de los afectados. Por la Administración Sanitaria se comunicará a los interesados resolución autorizando la organización de turnos de atención continuada según las zonas establecidas.

Las cuantías del citado complemento de Atención Continuada para 1990 serán las establecidas en el Anexo IX y serán revalorizadas en los términos que establezcan las sucesivas normas presupuestarias.

Por el Servicio Andaluz de Salud se adoptarán las medidas precisas en orden a hacer efectivo lo dispuesto en el presente punto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Efectos Económicos:

Siempre que se den los supuestos de hecho necesarios para el devengo de cada concepto retributivo, los efectos económicos serán de 1.1.1990.

SEGUNDA.-

Se aprueba en el marco del presente Acuerdo:

1. Pacto que suscribe el Servicio Andaluz de Salud y las Centrales Sindicales firmante sobre jornada laboral en los Servicios Especiales y Normales de Urgencias. (Anexo X).

2. Protocolo de Acuerdo para la negociación de 1990. (Anexo XI).

3. Acuerdo sobre determinados aspectos que afectan a personal de E.B.A.P., Sanitarios Locales, Médicos Generales de Zona y E.T.S. de Zona. (Anexo XII).

TERCERA.-

Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Acuerdo.

CUARTA.-

Se faculta al Consejero de Salud y Servicios Sociales y al Director- Gerente del Servicio Andaluz de Salud a adoptar las medidas precisas en orden a hacer efectivas las retribuciones según lo previsto en el presente Acuerdo.

QUINTA.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales, en funciones

(Véanse Anexos I-IX)

ANEXO X

PACTO QUE SUSCRIBE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LAS CENTRALES SINDICALES FIRMANTES SOBRE JORNADA LABORAL EN LOS SERVICIOS ESPECIALES Y NORMALES DE URGENCIAS.

El Servicio Andaluz de Salud ha mantenido diversas reuniones con las Centrales Sindicales representativas, en orden a la determinación de la jornada real de trabajo en los Servicios de Urgencia, en un intento de dar repuesta a la problemática surgida con motivo de las distintas interpretaciones que venían efectuándose de la Circular de la Consejería de Salud y Consumo nº 4/86 y de la Nota Circular de la R.A.S.S.S.A. del mismo número.

Finalizadas las mismas, procede que se fijen los criterios al respecto, lo que se efectúa de acuerdo con la interpretación que del problema controvertido establece el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en reiteradas Sentencias que parten de la fecha 30 de Octubre de 1989, de la Sala de lo Social de Sevilla, las cuales no vienen sino a ratificar el criterio constantemente sostenido por el Servicio Andaluz de Salud en aquellas reuniones.

Consecuentemente el personal de estos Servicios de Urgencia además de los descansos legalmente establecidos tiene derecho a disfrutar aquellos otros que reglamentariamente figuren en cada momento determinado, y durante todos ellos serán objeto de la oportuna sustitución para que el Servicio quede debidamente atendido.

No obstante, en los supuesto en que tales sustituciones no puedan, en todo o en parte, llevarse a cabo, el Servicio será atendido por los propios titulares lo que generará a su favor la correspondiente compensación económica por el exceso de jornada que se realice, determinándose la misma conforme el Tribunal de Justicia de Andalucía tiene señalado.

Para equilibrar el desfase entre la jornada exigible al personal sanitario y la exigible al personal no sanitario estando todos sometidos al específico sistema de funciomaniento de los Servicios de Urgencias en el que ambos colectivos prestan de hecho la misma jornada real de trabajo, se acuerda entender como similar la jornada de trabajo del personal no sanitario sin merma por ello de sus retribuciones, mientras figure destinado en estos Centros, por lo que tal jornada no tiene el carácter de consolidable para la personal afectada.

Acuerdo firmado en representación del Servicio Andaluz de Salud, por D. Francisco Salamanca Poyato; por CC.OO., Dña. Carmen Santiago Vallencillo, por U.G.T., D. Enrique Gómez de Tejada; por C.S.I.F., D. Tomás de Haro.

ANEXO XI

PROTOCOLO DE ACUERDO PARA NEGOCIACION 1990

En Sevilla, a 21 de Junio de 1990, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección Gerencia del SAS y las Centrales Sindicales firmantes acuerdan, mediante este Documento, iniciar negociaciones, con el fin de marcar las líneas generales del plan de trabajo de la Mesa Sectorial, para el presente ejercicio.

1.- ASPECTOS RETRIBUTIVOS.

Por Ley de Presupuesto del Estado se fijará el incremento retributivo para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Al margen de este incremento general, por el Servicio Andaluz de Salud se plantean, para su negociación con las Centrales Sindicales, los siguientes objetivos retributivos para 1990:

1.1.- Adaptación y aplicación progresiva del sistema retributivo establecido en el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, a los colectivos que, en la actualidad, se rigen por la Orden Ministerial de 8 de Agosto de 1986 (cupo y zona).

1.2.- Revisión de los niveles de Complementos de Destino que, con carácter mínimo, quedarán como se expresa en la siguiente tabla:

PUESTO ACTUAL 1990

-------------------------------------------------------------------------- Jefe de Servicio Facultativo 26 28

Jefe de Sección Facultativo 24 26

F.E.A., Méd.EBAP, otros Tit. Sup. 22 24

Médico S.U., Fac. Gral. Hosp., MUH 21 24

Matrona 20 22

DUE, Fisoterapeuta, Ter. Ocupacional y

otros Titulados Medios Técnicos Especilistas,

Admisntr. y otro Personal de Grupo C 12 17

Auxiliares de Enfermería, Aux.

Administrativos y otro Pers. Grupo D 11 15

Personal Grupo E 10 13

1.3.- Adaptación de los niveles de Complemento de Destino correspondientes a los cartos intermedios, en base a los incrementos asignados en la tabla anterior a los puestos básicos.

1.4.- En relación con los Médicos Internos y Residentes, inclusión en el Acuerdo sobre Retribuciones para 1990 de la percepción del Complemento de Atención Continuada (Modalidad A), que viene a sustituir, para este colectivo, las cantidades acreditadas por el conceapto de Guardias Médicas.

1.5.- Adecuación retributiva del colectivo de Sanitarios Locales, en el sentido establecido en el Acuerdo firmado el 9 de Abril de 1990 entre el SAS y las Centrales Sindicales.

1.6.- Estudio conjunto con las Centrales Sindicales representativas y elevación al órgano competente de la Junta de Andalucía de una propuesta de integración del personal Veterinario adscrito al SAS efectado por la reestructuración de servicios oficiales veterinarios con respecto al resto de los colectivos integrados en los E.B.A.P.

1.7.- Asignación, para los Auxiliares de Enfermería que desempeñen puestos de Técnico Especialistas, de las cantidades brutas anuales correspondientes al puesto realmente desempeñado.

1.8.- Adecuación, en base a la creciente complejidad técnica e importancia del mantenimiento de los centros sanitarios, del complemento DRPIF actualmente percibido por el siguiente personal de mantenimiento: albañiles, calefactores, calefactores de horno crematorio, carpinteros, conductores de instalaciones, electricistas, fontaneros, jardineros, mecánicos, operadores de máquina de imprimir, pintores y tapiceros.

1.9.- Existirán dotaciones presupuestarias específicas para incentivar económicamente a aquellos profesionales que participen en programas sanitarios de carácter institucional.

1.10.- En el marco del Acuerdo Retributivo, se establecerán nuevos plazos para la solicitud de percepción del Complemento de Dedicación Exclusiva, de acuerdo con la normativa actualmente vigente.

1.11.- Se crean los siguientes Grupos de Trabajo para estudio de aquellos aspectos funcionales, organizativos y retributivos que se especifican:

A Complemento Específico, buscando la asignación de los diferentes factores de penosidad, dificultad, responsabilidad, incompatibilidad y dedicación de los diferentes puestos de trabajo a sus contenidos funcionales reales y, consecuentemente, la asignación retributiva que más se ajuste a ellos.

B Atención Continuada, buscando la formulación organizativa, asistencial y retributiva más acorde a la realidad de cada centro, tanto en atención primaria, como en asistencia especializada, e intentando hacer compatibles las necesidades asistenciales con las situaciones personales de edad, jornada laboral, descansos, etc...

C Otros aspectos retributivos adicionales, en los que se incluye el estudio de posibles asignaciones económicas no contempladas actualmente (comida para personal de guardia en EBAP, desplazamientos, atención al Area, utilización de vehículo propio, vacaciones incentivadas fuera de meses de verano, etc....).

D Productividad Fija en Atención Primaria, estudiando la readecuación en base a criterios poblacionales, demográficos o geográficos, así como los colectivos a los que directamente afecten estos condicionantes en la realización de sus tareas profesionales.

1.12.- Tratamiento económico de las situaciones de ILT, reconociendo el prorrateo de guardias médicas y atención continuada, en el supuesto de que la ILT se produzca como consecuencia de accidente de trabajo, enfermedad profesional o baja maternal durante el período legalmente establecido.

1.13.- Devengo de los trienios a mes vencido, para el personal que actualmente comienza a devengarlo a año vencido. Esta fórmula comienza a ser aplicable a partir del momento de la entrada en vigor del Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal del SAS, sin que quepa reconocimiento de ningún tipo de retroactividad en caso alguno.

2.- OTROS ASPECTOS NO RETRIBUTIVOS

Siendo objeto de negociación, en estos momentos, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración del Estado, un conjunto de medidas relacionadas con modificaciones estatutarias, parte de las cuales tendrán previsiblemente el carácter de normativa básica, parece prudente que se condicionen algunos de los aspectos contemplados en el presente Acuerdo a los resultados de tal negociación.

Complementariamente con estos aspectos, existen otros en los que sí es posible acordar un tratamiento conjunto, siempre entendiendolo sin perjuício de si posible adaptación a la normativa básica que, finalmente, se apruebe:

2.1.- Sistemas de selección de personal y provisión de puestos: En el sentido en que previsiblemente avancen las modificaciones estatutarias objeto de negociación, la reciente normativa emitida por la Consejería de Salud y Servicios Sociales -básicamente, la Orden de 5 de Abril del presente año-fija el marco general de provisión de puestos de trabajo dentro de los centros del Servicio Andaluz de Salud. Esta norma deber ser objeto de desarrollo concertado con las centrales sindicales, en los siguientes aspectos:

2.1.1.- Selección de personal:

a) Se articulará convenientemente la participación de las Centrales Sindicales en los procesos selectivos, en orden a garantizar su correcto desarrollo, así donde no esté regulado como normativa básica.

b) En la Oferta Pública de Empleo anual, se realizará una oferta tan amplia como sea posible para garantizar el derecho a la promoción interna, sin que el conjunto de puestos ofertados a través de esta vía de selección sea inferior al 50% del total convocado en cada Oferta Pública de Empleo.

2.1.2.- Provisión de puestos de trabajo:

a) Se garantizará en todos los proceso de provisión de puestos una convocatoria tan amplia como sea posible de puestos de trabajo ofertados para traslados del personal. En el caso de que sigan manteniéndose para determinados grupos sistemas permanentes de traslados, este hecho deberá ser tenido en cuenta a la hora del cómputo de puestos a ofertar.

b) Se constituye un Grupo de Trabajo cuyo objetivo es sentar las bases del Modelo General de Definición, Provisión y Evaluación de Cargos Intermedios de Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en base a los criterios que la Orden de 5 de Abril establece para ellos. Dada la complejidad del contenido de esta Mesa Ténica -y, por ello, su previsible dilatación en el tiempo-, su primer objetivo será intentar definir procedimientos provisionales de provisión de los cargos intermedios que puedan ser aplicados con carácter inmediato.

2.1.3.- Oferta Pública de Empleo:

a) Establecido en la Orden de 5 de Abril de 1990 el sistema de Oferta Pública de Empleo anual, se convocará de inmediato la correspondiente a 1990, en la que el número de plazas totales que se declaren vacantes disponibles a efectos de su provisión no será inferior, en cualquier caso, a 10.000.

b) A lo largo de 1990 se realizarán, de manera escalonada, las diferentes convocatorias de procesos selectivos, de modo que antes de la finalización del año esté completada la convocatoria de todas los puestos.

c) En esta Oferta se tendrá en cuenta lo señalado en los apartados 2.1.1 y 2.1.2 a), en tanto sea posible. De no existir base normativa que lo posibilite, se tendrá en cuenta a la hora de publicar la Oferta Pública de Empleo, de modo que los puestos que podrían ser reservados a promoción interna no sean convocados hasta que tal forma de selección sea jurídicamente factible.

2.2.- Plantillas:

2.2.1.- Publicadas, por órdenes de 4 de Mayo, las plantillas de los centros de destino de Areas Hospitalarias y Distritos de Atención Primaria, con una creación neta de empleo de 3.500 puestos de trabajo, el Servicio Andaluz de Salud dictará las instrucciones precisas para que la cobertura provisional de dichos puestos de trabajo sea una realidad antes de fin de año, sin más limitaciones que las que se derivan de los propios condicionantes de la oferta laboral; asímismo, el SAS se compromete a su inclusión en la Oferta Pública de Empleo.

2.2.2.- Se crea una Mesa Técnica cuyo objetivo es proceder al estudio de las plantillas orgánicas de los centros de destino, de modo que pueda evaluarse su adecuación a las cargas de trabajo reales en ellos existentes. Esta Mesa podrá proponer a la Dirección Gerencia del SAS unas plantillas orgánicas-objetivo, convenientemente periodificadas y priorizadas, de modo que por el Servicio de Salud puedan elevarse a los órganos correspondientes de la Junta de Andalucía las propuestas de dotaciones presupuestarias adicionales en cada ejercicio necesarias para su consolidación a medio plazo.

Esta Mesa podrá subdividirse, si así lo estiman oportuno las partes firmantes.

2.2.3.- Una vez finalizados los trabajos de esta Mesa Técnica, el Servicio Andaluz de Salud y las centrales sindicales se comprometen a establecer un sistema anual de revisión conjunta de plantillas, de modo que ésta sea negociada, como establece el Artículo 5º, párrafo 7, de la Orden de 5 de Abril de 1990.

2.3.- Atención Primaria: La Consejeriá de Salud y Servicios Sociales ha ido desarrollando en los últimos años una red de dispositivos de Atención Primaria que sitúan a esta Comunidad Autónoma en un nivel de desarrollo avanzado que permite centrar las próximas actuaciones -además de en la continuación de la extensión de la red reconvertida- en dos objetivos básicos:

* Profundizar la integración de dispositivos actualmente no reconvertidos , muy principalmente los Servicios de Urgencia y el resto de instituciones abiertas.

* Evaluar la adecuación de las condiciones de trabajo y de la prestación de servicios asistenciales, buscando la mejor asistencia integral posible por los profesionales.

En este sentido, el Servicio Andaluz de Salud se compromete:

a) A continuar realizando ofertas de integración del personal de centros y dispositivos no reconvertidos afectados por la apertura de Zonas Básicas de Salud.

b) A abordar el estudio de cargas de trabajo y condiciones laborales, muy principalmente desde la perspectiva de la atención continuada y permanente que debe prestarse a la población y de la repercusión que en los profesionales que la prestan tiene. Incluye este apartado, dentro del conjunto de temas, el estudio y posterior normalización de las diferentes situaciones retributivas que se dan entre el personal celador-conductor de Atención Primaria.

c) A estudiar conjuntamente con las Centrales sindicales el establecimiento de mecanismos que eviten el aislamiento y marginación de los dispositivos y profesionales que prestan servicios en zonas aún no reconvertidas, buscando la necesaria coordinación funcional y la mejora de las condiciones laborales y asistenciales.

2.4.- Salud laboral: Las condiciones laborales en que se desenvuelven los trabajadores de la salud son sin duda factores de riesgo relacionados con determinadas patologías habituales, susceptibles en buena medida de prevención. El desarrollo de programas específicos para efrentar las situaciones más frecuentes de riegos debe ser un objetivo conjunto de la Administración y de los propios trabajadores, por lo que las partes firmantes acuerdan:

2.4.1.- Crear y desarrollar Comités de Salud Laboral en los que la Administración Sanitaria y las Centrales Sindicales desarrollen conjuntamente políticas de prevención relacionadas con los factores y situaciones de riesgo más habituales.

2.4.2.- Impulsar conjuntamente la inclusión de nuevas patologías como enfermedades profesionales, si de los estudios realizados así se infiere.

2.4.3.- Potenciar, dentro de los diferentes niveles de la estructura, unidades específicas dedicadas al seguimiento y mejora de los aspectos relacionados con la Salud Laboral.

2.5.- Responsabilidad Civil: Toda vez que el Servicio Andaluz de Salud ha suscrito ya una póliza colectiva de resposabilidad civil, se creará una Comisión conjunta de seguimiento capaz de valorar las incidencias y adecuación de la misma, así como de proponer, de cara a sucesivas renovaciones, aspectos adicionales o correctores que adecuen las condiciones establecidas a las necesidades detectadas y la ampliación, en su caso, de la cobertura directa a colectivos cubiertos, actualmente, sólo de forma indirecta.

2.6.- Carrera profesional: El desarrollo de la carrera profesional de los diferentes colectivos está supeditada al desarrollo normativo necesario para su plasmación real; a dicha normativa, aunque por su rango sería responsabilidad de la Administración Central, sería posible aportar conclusiones que puedan ser incorporadas a la iniciativa legislativa que definitivamente se produzca.

En este sentido, el Servicio Andaluz de Salud y las Centrales sindicales establecen cinco Grupos de Trabajo, referido cada uno de ellos a uno de los cinco grandes grupos de personal:

* Personal Facultativo.

* Personal de Enfermería.

* Personal de Administración.

* Personal de Mantenimiento.

* Personal de Hostelería, Servicios y Atención Social.

El Servicio Andaluz de Salud, a través de Comités de Expertos, ya ha ido avanzando en lo que al personal facultativo se refiere, al igual que al personal de función administrativa, pero no así para el resto de los colectivos. Por ello, se fijan como referencia de estos Grupos de Trabajo el estudio de los siguientes aspectos:

a) Acreditación profesional.

b) Niveles de cualificación profesional.

c) Acceso a los diferentes niveles.

d) Tratamiento retributivo y evaluación económica de costes.

e) Elaboración de una propuesta del Servicio Andaluz de Salud a la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Administración Central.

En la medida en que estén desarrollados los trabajos, evaluada económicamente se repercusión retributiva y desarrollada la normativa estatal que sirva de amparo jurídico, se efectuará propuesta, por parte del Servicio Andaluz de Salud, a los órganos correspondientes de la Junta de Andalucía, para la inclusión de las correspondientes dotaciones económicas en los Presupuestos de 1991.

2.7.- Formación: Además de mantener y, si es posible, reforzar los mecanismos habitulaes de formación y extensión profesional, antes de finalizar el mes de Julio, el Servicio Andaluz de Salud elevará, para su firma conjunta con la Consejería de Educación, todos los acuerdos concretos que se derivan del Acuerdo-Marco firmado por las Consejerías de Salud y de Educación el 8 de Noviembre de 1989. A lo largo del último trimestre del año se procederá al desarrollo de los aspectos materiales y técnicos que permitan que las actividades y cursos de formación del personal comiencen a ser una realidad a partir del inicio de 1991. Para ello, contemplará las necesidades presupuestarias en el anteproyecto de Presupuesto para 1991.

Durante el año 1991, se establecen como objetivos prioritarios los cursos de formación y reciclaje para:

* Personal de Mantenimiento.

* Personal de Función Administrativa.

* Auxiliares de Enfermería (FP2).

* Personal de Hostelería.

2.8.- Vacaciones y licencias del personal: Se procederá a la revisión de la Resolución sobre vacaciones y licencias del personal, en el marco de la Mesa Sectorial del SAS, creándose, si es preciso, un Grupo de Trabajo que eleve conclusiones a ésta.

3.- CALENDARIO:

3.1.- Negociación sobre acuerdo retributivo para 1990: convocatoria de la Mesa Sectorial con carácter prioritario y, en todo caso, antes del día

30 de Junio.

3.2.- Grupos de Trabajo sobre Otros Aspectos Retributivos: elevación de conclusiones a la Mesa Sectorial antes del 1 de Octubre de 1990.

3.3.- Grupo de Trabajo para la definición de criterios sobre provisión de cargos intermedios: elevación de conclusiones a la Mesa Sectorial antes de Noviembre de 1990.

3.4.- Mesa Técnica para el estudio de plantillas orgánicas: elevación de conclusiones a la Mesa Sectorial en el primer trimestre de 1991.

3.5.- Vacaciones y Licencias del Personal: preparación de la nueva Resolución antes del 30 de Noviembre de 1990.

3.6.- Se respetarán aquellas otras fechas fijadas para otros grupos mencionados a lo largo de los apartados anteriores.

4.- OBSERVACION FINAL: El Servicio Andaluz de Salud se compromete a mantener contacto permanente, con espíritu de colaboración y complementariedad, con el INSALUD y con el resto de Servicios Regionales de Salud con competencias plena trasnferidas, de cara a garantizar la necesaria homogeniedad en aquellos aspectos en materia de recursos humanos que así lo requieran. Asimismo, se compromete a elevar a los órganos competentes de la Administración Central todas las conclusiones conjuntas que se deriven del trabajo en grupos expuesto a lo largo de este Acuerdo.

5.- Al amparo de la normativa vigente, el presente Protocolo de Acuerdo de Negociación para 1990 será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Acuerdo firmado en representación del Servicio Andaluz de Salud, por D. Francisco Salamanca Poyato; por CC.OO., Dña. Carmen Santiago Vallecillo; por U.G.T., D. Enrique Gómez de Tejada.

ANEXO XII

Al amparo de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, de organos de representación , determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administra-ciones Públicas, el Servicio Andaluz de Salud y las centrales sindicales con representación en la mesa sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias, en el marco del acuerdo suscrito en Madrid con fecha 18 de Enero de 1990 entre la Administración Sanitaria del Estado y las Cen-trales Sindicales con representación en la Mesa Sectorial Sanitaria, convienen en suscribir el presente ACUERDO:

1.- AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo comprende al personal de los cuerpos de Sanitarios Locales, incluido el personal interino que ocupe vacante asistencial en dichos cuerpos.

Se hará igualmente extensivo a los Médicos Generales de Zona y ATS de Zona en la medida en que se estipula en el punto 4 del acuerdo.

2.- LA EXTENSION DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA:

El presente acuerdo garantiza la extensión del nuevo modelo de Servicios de Atención Primaria en Andalucía recogido en el Decreto 195/85 de 28 de Agosto sobre Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud y en la Ley 8/1986 de 6 de Mayo del Servicio Andaluz de Salud, en armonía con la Ley General de Sanidad.

Las partes firmantes que los suscriben son conformes en que la implantación definitiva del nuevo modelo supondrá no solo una mejora de la calidad asistencial hacia los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, sino tambien una consideración adecuada de las condiciones de trabajo de los Médicos, ATS y Matronas pertenecientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales e integrados en los E.B.A.P.

Por ello, la Administración Sanitaria Andaluza, en consonancia con la Administración del Estado, dispondrá de lo necesario para que en un plazo máximo de tres ejercicios presupuestarios (1990, 1991, 1992) se doten las plantillas de los Equipos de Atención Primaria necesarios para que todos los sanitarios locales a los que se refiere el presente acuerdo, puedan optar por la integración en E.B.A.P. según lo establecido en la Orden de 7 de Noviembre de 1984 de la Consejería de Salud y Consumo, de tal manera que la oferta de integración esté realizada antes de 31 de Diciembre de 1992.

Todo ello con independencia de que existan determinados núcleos de población que por las condiciones geográficas y/o de infraestructura requieran una organización de los Equipos de Atención Primara adecuada al entorno de la Zona Básica de Salud.

Al objeto de precisar la integración aludida, la Administración se compromete a presentar, en la Comisión de seguimiento establecida en el presente acuerdo, las plantillas para extender los E.B.A.P. con caracter anual, a un promedio aproximado de un 13% de población protegida en cada ejercicio y en función de las dispo-nibilidades

presupuestarias e infraestructurales exis-tentes.

La vigencia de este punto del presente acuerdo será hasta el 31 de Diciembre de 1992.

PERSONAL INTEGRADO EN LOS E.B.A.P.:

Al personal actualmente integrado en los E Básicos

de Atención Primaria o que en el futuro integrando, le será de aplicación en mater retribu-ciones lo dispuesto en el R.D. Ley 3/19 de 11 de Septiembre, materializado en la Comunidad Autónoma Andaluza por Acuerdo de Consejo de Gobierno 11 de Abril de

1989 y desarrollado por Resolución 72/89 de la Dirección General del S.A.S.

A los efectos de la percepción de trienios y de antiguedad se estará a lo dispuesto en Instrucción 2., apartado 2.3. de la Resolución 72/89 de la Dirección-Gerencia del S.A.S.

En lo que se refiere a la Atención Continuada en los E.B.A.P. se mantendrá el régimen de retribuciones según los terminos establecidos en el Acuerdo de 11 de Abril de 1989 y normas que lo desarrollan.

La ordenación asistencial de la atención continuada de urgencias garantiza la accesibilidad al servicio de la población de la Zona Básica de Salud mediante la centralización en uno o, excepcionalmente, dos puntos de urgencias. En las situaciones en las que el personal de E.B.A.P. se vea sometido a un régimen excesivo de turnos de Atención continuada, se reforzarán las zonas afectadas con personal sanitario en régimen de contratación discontinua, de tal forma que quede garantizado como mínimo el descanso de dos fines de semana de cada tres, incluyendo en todo caso a aquellos EBAP que dispongan de menos de 5 médicos y 5 A.T.S.

La vigencia de este punto del presente acuerdo será la que venga determinada por las propias normas reguladoras que se citan.

4.- SANITARIOS LOCALES PENDIENTES DE INTEGRAR EN EQUIPOS DE ATENCION

---------------------------------------------------------------- PRIMARIA:

Las partes firmantes reconocen los efectos favorables de la Orden Ministerial de 9 de Septiembre de 1981 para establecer turnos de guardia en el Medio Rural que, además de garantizar la atención de urgencias a los usuarios, suponen la mejora en las condiciones de trabajo para los sanitarios locales. A tal efecto la Administración Sanitaria dispondrá los mecanismos necesarios para que el sistema de turnos de guardia se haga extensivo a todo el territorio de la Comunidad Autónoma no reconvertido al nuevo modelo de Atención Primaria y no cubierto por los actuales S.N.U. y S.E.U.

A tal efecto, por la Administración Sanitaria, en el primer semestre de 1990:

1º Se establecerá la definición, dentro del ámbito territorial especificado en el párrafo anterior, de los núcleos de población que deberán establecer turnos de guardia entre el personal sanitario de los mismos y de los núcleos de población que, atendiendo a especiales condiciones geográficas, de comunicaciones y de especial aislamiento, quedan aislados y por tanto el personal sanitario local debe permanecer veinticuatro horas al día prestando asistencia sanitaria a la población sin poder organizarse con otros compañeros en turnos de guardia.

2º Se abrirá un plazo para que los Sanitarios Locales comprendidos en el punto anterior puedan manifestar documentalmente, y en los términos que se determinen, su voluntad en participar en la realización de turnos de guardia en las zonas que se establecen al efecto hasta tanto puedan integrarse con plenos derechos y obligaciones en los E.B.A.P.

Hasta tanto se produzca la integración en E.B.A.P., los funcionarios que opten según lo establecido en el presente punto, percibirán adicionalmente y como Complemento de Atención Continuada, una cuantía de

27.500 pts/mes en el caso de los Médicos y de 22.000 pts/mes en el caso de los ATS/DUE, una vez que la Administración haya comunicado a los interesados la Resolución autorizando la organización de turnos de guardia según las zonas establecidas.

Los efectos económicos de este punto tendrán vigencia desde el día 1º del mes siguiente a aquel en que la Administración Sanitaria, una vez hecho público el plazo para solicitarlo, haya recibido el compromiso escrito de los afectados.

Las cuantías indicadas experimentarán las revaloriza-ciones que establezcan las sucesivas normas presupuesta-rias.

Para la organización de los turnos de guardia en las zonas que se determinen se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

* En cada zona solo debe existir un punto de guardia.

* Excepcionalmente podrá existir más de un punto de guardia e icluso una localización domiciliaria, si las condiciones geográficas y/o de infraestructura lo exigen.

* Si por falta de acuerdo entre los sanitarios o cualquier otra causa excepcional, el número de profesionales que realiza la opción no es suficiente para poder auto-rizar la organización de turnos de cuardia en una zona, el personal que haya realizado la opción establecida en el presente punto percibirá igualmente el Complemento de Atención Continuada.

* Solo los funcionarios que suscriban el compromiso documental antedicho percibiran la remuneración a que se ha hecho referencia.

Los sanitarios locales que deban permanecer durante las 24 horas de servicio, por quedar afectados por uno de los núcleos de población que hayan sido definidos como puntos aislados, deberán formular igualmente (con carácter voluntario) la opción documental referida en el presente punto. Caso de que así lo hagan percibirán como complemento de Atención Continuada, una cuantía de 50.000 pts/mes en el caso de los Médicos y de 40.000 pts/mes en el caso de los ATS/DUE, revalorizables ambas cantidades en los términos que establezcan las sucesivas normas presupuestarias.

En cualquier caso, a todo el personal afectado por este punto se le facilitará el acceso al tiempo libre mediante la contratación eventual con carácter discontinuo de personal de refuerzo para que puedan tener libres dos fines de semana de cada tres durante todo el ñao y todos los festivos.

La vigencia de este punto del presente acuerdo será hasta el día 31 de Diciembre de 1992.

La aplicación de este punto se hará extensiva igualmente a los Médicos de zona y ATS de zona de las zonas no reconvertidas de la Comunidad Autónoma y no cubiertas por los actuales S.N.U. y S.E.U.

5.- FORMACION CONTINUADA:

La Administración Sanitaria se compromete, con independencia de lo establecido en la Resolución 9/1989 y Resolución 50/1989 de la Dirección-Gerencia del S.A.S. y normas que la desarrollan, a elaborar y desarrollar un programa específico de Formación para el personal Sanitario Local de las zonas no reconvertidas de la Comunidad Autónoma, financiando la totalidad de los costos que de dicho programa se deriven. Y que serán como mínimo quince días anuales computables en un periodo trinual.

La vigencia de este punto del presente acuerdo será hasta el 31 de Diciembre de 1992.

6.- RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO

La administración sanitaria establecerá o pronpondrá los mecanismos necesarios para que las retribuciones de los sanitarios locales adscritos a los cuerpos de médicos, practicantes y matronas titulares se adecuen a las correspondientes para funcionarios en relación con su grupo de pertenencia.

Dicha adecuación tendrá una vigencia económica desde primero de enero de 1990 y se aplicará de forma gradualizada de tal manera que las diferencias se perciban a razón del 60% en 1990 y 40% en 1991. Estas condiciones podrán verse modificadas al alza en aquellos casos de Sanitarios Locales que se vean sometidos a situaciones de especial aislamiento.

Dada la complejidad de su aplicación, la regulación efectiva de este punto de será objeto de acuerdo específico en la mesa sectorial que corresponda.

7.- COMISION DE SEGUIMIENTO:

Las partes que suscriben el presente acuerdo convienen en establecer una Comisión de Seguimiento de lo acordado en el mismo, y que mantendrá al menos dos reuniones anuales (mes de Junio y Diciembre) durante 3 años de vigencia de los puntos especificados en el presente acuerdo. En dicha Comisión se efectuará un seguimiento de las contrataciones que se consideren precisas para dar cumplimiento a los refuerzos previstos en el apartado 4.

8.- EFICACIA DEL ACUERDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, para la validez y eficacia del presente acuerdo, será necesaria la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuanto recoge asuntos de su competencia.

Sevilla, 9 de Abril de 1990

Acuerdo firmado en representación del Servicio Andaluz de Salud, por D. Juan Reig Redondo, según Artículo 21.2. Decreto 80

87; por CC.OO., Dña.

Carmen Santiago Vallecillo; por U.G.T., Enrique Gómez de Tejada; por C.S.I.F., D. Tomás de Haro; por CEMSATSE, D. Manuel Fagés Antiñolo.

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