Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 4/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 18 de julio de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, sobre aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la adjudicación de obras mediante subasta por el procedimiento abierto con trámite de admisión previa (Res. 48/90).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con la finalidad de unificar criterios y agilizar así la tramitación de los expedientes administrativos de contratación, emitido el informe favorable por la Secretaría de Asuntos Jurídicos en fecha 4 de Julio de

1990, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Artº 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación, esta Dirección Gerencia ha tenido a bien disponer:

PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la Contratación de obras mediante subasta por el procedimiento abierto con trámite de admisión previa.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 18 de julio de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINSTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE SUBASTA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITE DE ADMISION PREVIA

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- REGIMEN JURIDICO

1.1- La contratación se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego.

1.2.- Para todo lo no previsto en el será de aplicación: la Ley de Contratos del Estado (modificada parcialmente por la Ley 5/1983 y Real Decreto Legislativo 931/86 de 2 de Mayo) y el Reglamento General de Contratación del Estado (modificado parcialmente por el Real Decreto Legislativo 931/86 de 2 de Mayo).

1.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formarán parte integrante del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4.- Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.000.000. de ECUS, I.V.A. excluído, la licitación habrá de publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, no obstante no será obligatoria la publicación para los contratos de obras, cualquiera que sea su cuantía, en los casos recogidos en el Artº 29 bis del Reglamento de Contratación.

A los efectos de determinar el contravalor en pesetas de la unidad de cuenta Europea, se atenderá la orden de 30 de Marzo de 1990 que fija en 131.203.- pts el contravalor del ECU a partir del 1 de Enero de 1990, y durante el período de 2 años, a los efectos de la Legislación de Contratos del Estado.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

2.1. La contratación para la que regirá el presente Pliego de Claúsulas , será la ejecución de las obras de: ................................... ..........................................................................

2.2. La ejecución de las obras se ajustará al proyecto redactado por el/los arquitecto/s: .................................................... .......................................................................... y aprobado técnicamente por la Administración en fecha ................. cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual y podrá examinarse en la forma que determine el anuncio de licitación.

3.- PRESUPUESTO

3.1. El presupuesto de licitación es de : ............................... con cargo a la

aplicación económica: ...............................distribuído en las anualidades siguientes:

1. Anualidad: .................................

2. Anualidad: .................................

3. Anualidad: .................................

3.2. Se hace constar expresamente la existencia de los crédito precisos para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento del contrato.

3.3. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.

4.- REVISION DE PRECIOS

4.1. SI/NO será aplicable a este contrato la revisión de precios.

4.2. En caso de ser procedente la revisión de precios será de aplicación la formula tipo: ............., de confomidad con la legislación vigente en la materia.

4.3. Para que el contratista tenga derecho a la revisión de precios tendrá que haber cumplido estrictamente el plazo contractual, y los parciales que se aprueben en los programas de trabajo establecidos por el S.A.S. desarrollando la obra fielmente al ritmo previsto.

Las prórrogas por causas imputables al contratista le privarán del derecho de revisión.

5.- PLAZOS

5.1. El plazo total de ejecución de las obras será: .................... iniciándose su cómputo el día siguiente al de la comprobación del replanteo salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.

5.2. El plazo contractual solo será prorrogable cuando concurran las características y requisitos exigibles por la Legislación Vigente.

La petición de prórroga y su concesión, se efectuarán confome a lo establecido en los Artículos 140 y concordantes del Reglamento General de Contratos del Estado.

La petición de prórroga, por parte del contratista, deberán tener lugar en el plazo máximo de un mes desde el día en que se produzca la causa originaria del retraso y siempre antes de la terminación del plazo del contrato, entendiéndose en el caso de no solicitarse dentro de aquel plazo que queda decaído en su derecho a la revisión de precios.

5.3. La ejecución de la obra se distribuirá, caso de no fijarse la aprobación del programa de trabajo, en los plazos parciales siguientes: al finalizar el mes

al finalizar el mes

II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

6.- MODALIDAD CONTRACTUAL

6.1. La forma de adjudicación del contrato será la de SUBASTA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITE DE ADMISION PREVIA, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.

7.- DOCUMENTACION EXIGIDA

7.1. Para participar en la Subasta, el licitador deberá presentar en el Registro General del Organismo Contratante, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, cuatro sobres (A, B, C y D), cerrados, sellados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, con la documentación que más adelante se especifica, indicando en cada uno la obra a la que se concurre, nombre, apellidos, y domicilio de quien firma la proposición y el carácter en que lo hace.

El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el plazo anterior, por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envio en la Oficina de Correos y anunciara al S.A.S. la remisión de la oferta mediante telex o telegrama,en el mismo día.Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este Organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.

7.2. Sobre A): PROPOSICION ECONOMICA

Contendrá exclusivamente, una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo nº 1 presentándose escrita a máquina y no aceptándose aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, aun cuando fueran varias dependencias en las que pudieran hacerse. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, la contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las por el presentadas.

Se entiende que la proposición económica que efectúe la empresa incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en el precio.

7.3. SOBRE B): CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Contendrá los documentos que se relacionan a continuación que habrán de presentarse en ORIGINAL O COPIAS LEGALIZADAS, notarialmente a excepción de aquellas que ------------------------------ acrediten la constitución de la fianza que deberá ser en todo caso ORIGINAL.

1.- Si el ofertante es persona jurídica deben aportar la Escritura de Constitución o modificación, en su caso, de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o de Cooperativas.

Si el ofertante es persona física deberá aportar el documento que acredite su personalidad (D.N.I. para españoles, Pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros).

Los empresarios extranjeros presentarán sus documentos constituidos, traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Si la agrupación estuviese constituída por empresas españolas y extranjeras, el gerente deberá ser español. 2.- Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador deberá acompañar el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles; Pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y además poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra ante al Administración contratante, debidamente inscrito en el Registro Mercantil en el caso de Sociedad Mercantil o en el de Cooperativas en su caso si se trata de una Sociedad Cooperativa.

Los poderes deberán presentarse una vez bastanteados por los Letrados del del Servicio Andaluz de Salud. 3.- Declaración responsable otorgada por quien formula la oferta ante una Autoridad Judicial, Notario Público u Organismo Profesional cualificado de no hallarse en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración, previstos en el Artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/86, de 2 de Mayo), o bien por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa conforme al modelo que figura como anexo 2.

4.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Los licitadores podrán acreditar a estas circunstancias mediante la presentación de los documentos a que se refiere el Artº 23.3º del Reglamento General de Contratos del Estado o con declaración expresa responsable debiendo en este último supuesto, el adjudicatario provisional, aportar los documentos antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo que se conceda al efecto.

5.- Documento justificativo de haber constituido fianza provisional a favor del Servicio Andaluz de Salud, equivalente al 2% del presupuesto total de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Mediante depósito en metálico o Títulos de Deuda Pública (y otros valores admitidos al efecto) en la Caja Central y Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda. En este caso habrá de acompañarse el Resguardo justificativo del ingreso.

b) Mediante Aval, que reúna los requisitos establecidos en el Artº 370 y siguientes del Reglamento General de Contratación, debiendo ajustarse el mismo al modelo aprobado reglamentariamente.

Los avales deberán contener diligencia de bastanteo efectuada por los Letrados del Servicio Andaluz de Salud.

El documento original donde conste el Aval deberá presentarse para que surta sus efectos formando parte de la documentación referente a Capacidad para Contratar (Sobre B), que presenten los licitadores.

6.- Certificado acreditativo de poseer clasificación suficiente y no caducada expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Industria y Energía que habilita para contratar obras cuyo Grupo, Subgrupo y Categoría será el siguiente:

Grupo

Subgrupo

Categoría

Las agrupaciones de empresas podrán acumular las clasificaciones individuales de sus miembros a efectos de reunir la totalidad de los grupos y subgrupos exigidos. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no esté clasificados deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 bis y 99 ter de la Ley de Contratos del Estado, y su inscripción en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación de país donde estén establecidas.

7.- Documento de Calificación Empresarial, cuya implantación ha sido aprobada para el Sector de la Construcción por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de Agosto de 1979.

8.- La presentación por parte de los licitadores del certificado de clasificación definitiva, junto con una declaración expresa responsable sobre su vigencia, así como de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación, eximirá a estos de acompañar a sus proposiciones los documentos a que se refieren los números 1) y 7) de este apartado. No obstante el licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar ante el Organo de Contratación la posesión y validez de los documentos indicados , con anterioridad a la formalización del contrato.

9) Aquellos que estén inscritos en el Registro de contratistas creado por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Consumo, de 4 de Noviembre de 1985, podrán sustituir la obligación de presentar la documentación que se exige en los apartados 1, 2 y 6 de este la claúsula 7.3. por fotocopia de la ficha de contratistas y declaración jurada de que no se han modificado los extremos que obran en la misma.

10) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A) y B), será, por si sola, causa de exclusión de la licitación

7.4. REFERENCIAS TECNICAS.- SOBRE C

Contendrá los siguientes documentos:

1.- Justificación de la capacidad financiera y económica del contratista , que podrá acreditarse por alguna o varias de las siguientes referencias :

1.1. Informe de Instituciones financieras.

1.2. Tratándose de Sociedades, presentación de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquellas se encuentren establecidas.

1.3. Una declaración concerniente a la cifra de negocios global.

2.- Justificación de la Capacidad Técnica del empresario, que podrá ser acreditada por los siguientes medios:

2.1. Títulos académicos y experiencia del contratista y de los cuadros de la empresas, y en particular del o de los responsables de la obra.

2.2. Declaración indicando los efectivos personales medios anuales de la empresa y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.

8.- ADMISION PREVIA.- SOBRE D

Contendrá los siguientes documentos:

1.- Programa de la construcción de las obras objeto de la contratación que asegure su ejecución en los plazos (totales o parciales) y anualidades contractuales, describiéndose las previsiones de tiempo y costes en un diagrama de barras, con previsión de certificaciones mensuales, parciales y acumuladas, desarrollándose en gráfico las previsiones de certificaciones acumuladas mensualmente. El importe a consignar coincidirá con el de la base de licitación no debiendo de hacerse referencia alguna a la oferta económica que se efectúe en el sobre A.

En el supuesto de ser varias obras incluidas en un lote, se presentará un programa por cada una de ellas.

2.- Relación de obras de características y cuantía similares ejecutadas durante los tres últimos años o en fase de ejecución.

3.- Relación de medios personales, técnico y auxiliares que la empresa adscribirá a la obra y que deberán ser suficientes para su ejecución en las condiciones y plazos contratados.

4.- Las empresas interesadas quedan en libertad de proponer el plan de obras, sin ajustarse a las anualidades señaladas en el Pliego y con el plazo de ejecución que estimen oportuno siempre que no exceda del señalado por la Administración ni ello implique retraso en la inversión de las anualidades previstas.

8.1. Examinada la Documentación exigida en el Sobre D, la autoridad contratante dentro de los seis días siguientes a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, decidirá la admisión previa de los licitadores a la fase de subasta, dándose publicidad a la Resolución motivada (exposición en los Tablones de anuncios de la Entidad), para rectificar en su caso, cualquier apreciación errónea de ésta.

8.2. Los criterios que determinarán la admisión previa serán los siguientes:

- Mayor experiencia en la ejecución de la obra de características similares a la que es objeto de la presente contratación.

- A la vista de la programación de los trabajos y de los plazos parciales fijados en la misma para su ejecución, se valorará la mayor viabilidad técnica en su cumplimiento.

- Será un factor a tener en cuenta, asímismo, en la admisión en conocimiento que sobre el proyecto demuestren los licitadores.

8.3. Podrán ser rechazadas en la fase previa las ofertas que no cumplan algunas de las siguientes condiciones:

a) Que los medios materiales o humanos con que cuente la empresa se estimen insuficiente para ejecutar la obra en las condiciones y plazos fijados:

b) Que el plazo ofrecido sea superior al requerido por la Administración, o en las que se deduzcan claramente que el Plan de obras esquemático no es prácticamente viable con los medios ofrecidos. Así como la consignación o referencia a la oferta económica que deberá efectuarse en todo caso en el Sobre A.

c) Que no posean experiencia en la realización de obras de naturaleza análoga a la que concurre.

d) Que la empresa presente retrasos de importancia no justificada en otras obras ya contratadas con el S.A.S.

9.- EXAMEN Y CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION

9.1.- La Mesa de Contratación previamente al acto de subasta, examinará y calificará la documentación contenida en el Sobre B acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos. Sólo para la corrección de defectos o errores materiales y subsanables la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo de tres días.

10.- APERTURA DE PROPOSICIONES

10.1 Se realizará en el lugar, día y hora señalados en el anuncio, constituyéndose a dichos efectos la Mesa de Contratación.

10.2. Las actuaciones a realizar por la Mesa en este Acto serán las siguientes:

a) Lectura del anuncio público de la subasta.

b) Recuento de las proposiciones presentadas.

c) Confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los Jefes de las Oficinas receptoras.

d) Conocimiento público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores.

e) Comunicación por el Presidente, a las Empresas Licitadoras que hayan sido admitidas en la fase previa y de aquellas que hayan sido eliminadas determinando la causa de exclusión y concediéndose al ofertante la posibilidad de hacer en el acto y antes de la apertura de la proposiciones económicas las aclaraciones pertinentes que en su caso puedan permitir a la Mesa reconsiderar su decisión de inadmisión.

f) Comunicación por el Presidente del resultado de la calificación de los documentos presentados en el Sobre B, con expresión de las proposiciones rechazadas y causas de la inadmisión, así como de las admitidas.

g) Se da ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

h) Invitación, por el Presidente de la Mesa, a los licitadores a que manifiesten dudas o pidan explicaciones que estimen necesarias contestándolas y aclarándolas la Mesa, que no podrá hacerse cargo de ningún documento que no hubiere sido entregado durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos. Pasado este momento , no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

i) Apertura de los sobres A, que contienen las proposiciones económicas de los licitadores admitidos y lectura de las mismas. Las proposiciones no concordantes con la documentación presentada o con las caracteristicas de la oferta anunciada serán desechadas.

11.- ADJUDICACION DEFINITIVA

11.1 Dentro de los veintes días siguientes a la fecha de adjudicación provisional, se procederá por el Organo de Contratación a efectuar la adjudicación definitiva que confirmará la provisional, salvo que concurriera alguno de los supuestos previstos en el Artº 109 del Reglamento de Contrataciones del Estado.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO

12.1. Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el contratista dentro del plazo de veinticinco días, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Los documentos que acrediten que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias deberán presentarse los documentos que se señalasen en el Artº 3º del Real Decreto

1.462/1985, de 3 de Julio (B.O.E. de 26 de Agosto), y de las de Seguridad Social, certificado expedido por la Tesorería Territorial correspondiente .

b) Los documentos a que se refieren las números 1 y 7 del apartado 3 de la claúsula 7 del presente pliego, caso de que no hubieran sido acompañados a sus proposiciones.

c) Justificante que acredite ante el organo Contratante el pago de gastos de publicación del anuncio de licitación.

d) Resguardo de la Caja Central o Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, que acredite haber constituido a disposición del Organismo contratante (S.A. S.) fianza definitiva por importe del 4% de licitación, en cualquiera de las modalidades previstas en la Legislación vigente.

e) Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de agrupación tempora de empresas, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

f) En su caso, documento en que adscriba nominativamente a la obra un Delegado con titulación profesional de Facultativo de Grado Superior y un Facultativo de Grado Medio y con indicación expresa de su nº de colegiado en el Colegio correspondiente con dedicación plena y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a su correcta ejecución.

12.2. De conformidad con lo establecido en el Artº 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de Mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias tendrán obligadas a constituir una fianza por importe del

25% de la establecida en el apartado anterior.

12.3. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

13.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

13.1. El documento administrativo, o en su caso, la escritura pública de formalización del contrato y constitución de fianza se otorgará dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

13.2. El contratista deberá entregar en el Organismo Contratante una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública del contrato cuando así se haya formalizado este, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento, siempre antes del abono de la primera certificación de obras. Todos los gastos originados por el otorgamiento de la Escritura Pública serán de cuenta del adjudicatario.

13.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, deberá aquel abonar al Organismo contratante una indemnización del 2% del presupuesto total de la obra.

14.- COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA

14.1. Dentro de los veinte días siguientes a la formalización del contrato se practicará el acto de comprobación del replanteo previo de la obra, extendiéndose acta de su resultado.

14.2. Cuando la obra haya sido declarada de urgencia, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva.

14.3. No podrá iniciarse la obra sin que haya extendido acta de comprobación del replanteo cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o la suspensión definitiva.

15.- PROGRAMA DE TRABAJO Y DOCUMENTACION GRAFICA

15.1. En el plazo de un mes, desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, el contratista presentará un programa de trabajo en los términos previstos en el Artículo 128 del Reglamento General de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Claúsula 27. del Pliego de Claúsulas Administrativas Generales (Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre)

15.2. Antes del inicio de la obra, el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad e Higiene a que se refiere el puento 2 del Artº 4º del Real Decreto 555/1986 de 21 de Febrero.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

16.- NORMAS GENERALES

16.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

16.2. El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

16.3. Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, así como las tasas por prestación de trabajos facultativos replanteo, dirección, inspección y liquidación, tasa de liciencias municipales y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que esta señalen, así como la legalización ante el Organismo competente de las instalaciones que lo requieran.

El contratista, del acuerdo con lo establecido en la cláusulas 38 del Pliego de Clásulas Administrativas Generales, estará en la obligación de contratar con un Laboratorio homologado de control de calidad, señalado por la Dirección Facultativa, aquellos controles que esta estime necesarios, hasta una cantidad equivalente al 1% del presupuesto de contrata.

16.4 En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las claúsulas del presente Pliego y siguiendo las instrucciones que en interpretación de aquel diere al contratista el Facultativo Director de la misma y al Pliego de Claúsulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de Diciembre así como a las normas reguladoras de la protección a la industria nacional.

16.5. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales. Asimismo serán a cargo del adjudicatario la tramitación y obtención de las necesarias autorizaciones administrativas para la legalización

de las instalaciones.

16.6. El contratista estrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, uno o varios carteles, conforme al modelo, dimensiones y carácter, normalizado en el Programa de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, en los lugares que le sean ordenados por la Administración, en el que se hará constar la promoción pública de la obra por la Junta de Andalucía y demás circuntancias que considere conveniente el organo administrativo competente. El contratista deberá presentar una copia de dichos carteles a la presentación de la primera certificación.

17.- RECEPCION PROVISIONAL

17.1. El contatista comunicará por escrito al Facultativo Director de la obra la fecha prevista para su terminación con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.

17.2. La recepción provisional de la obra se realizará como máximo dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas , en su caso, las prórrogas legalmente concedidas, en la forma legalmente establecida.

17.3. Recibidas provisionalmente las obras, se formulará en el plazo de seis meses desde la citada recepción, la liquidación provisional, en los términos reglamentariamente establecidos.

17.4. En el acto de recepción provisional, el contratista deberá aportar a la Adminstración contratante, aquellos documentos que justifiquen la legalización de las instalaciones precisas para su uso, así como un certificado del laboratorio homologado que realizó el control de la obra.

18.- PLAZO DE GARANTIA

18.1. El plazo de garantía tendrá una duración de un año, a contar desde la recepción provisional de la obra.

18.2. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la conservación y, en su caso, reparación de la obra, siguiendo, en su caso , las instrucciones que reciba el Facultativo Director.

18.3. Si la obra quedara deteriorada, por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante a consta del contratista.

19.- RECEPCION Y LIQUIDACION DEFINITIVA

19.1. Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva de las obras, conforme previene la vigente legislación.

19.2. Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la recepción definitiva, deberá acordarse la liquidación final de la obra.

19.3. La liquidación definitiva seguida de la aceptación y pago sin reservas del importe del saldo resultante, si lo hubiera extinguirá la relación contractual.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

20.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

20.1. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o este hubiera quedado incumplido, el organismo contratante podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de la penalizaciones establecidas en la vigente legislación.

21.- NORMA GENERAL

21.1 El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego, podrá ser causa de resolución del contrato.

21.2. Además de las causas consignadas en el Artº 52 de la Ley, podrá motivar la resolución, a juicio de la Administración:

a) La manifiesta incompetencia en la ejecución de las obras.

b) El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el Proyecto.

En tales casos, el Director Facultativo viene obligado a dar cuenta por escrito a la Administración de las anomalías producidas, el Centro Directivo, después de su comprobación en expediente sumario, resolverá. La resolución del contrato, por causas imputables al contratista , determinará automáticamente la incautación de la fianza, previo expediente administrativo tramitado por el procedimiento de urgencia.

22.- RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES

22.1. El contratista responderá civil, y en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración del contratante como consecuencia de los vicios ocultos de la obra.

23.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE Y JURISDICCION

---------------------------------------------------------------------- COMPETENTE

El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogatorias de interpretación, modificación y resolución, serán imediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación , resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de contratación competente, cuyos acuerdo pondrán fin a la via administrativa y contra los mismos, habrá lugar recurso contencioso

-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

(Conocido y aceptado en su totalidad)

POR LA ADMINISTRACION EL CONTRATISTA

Véanse Anexos.

Descargar PDF