Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 7/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 200/90, de 17 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, que durante el ejercicio de 1990, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar obras incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El sistema establecido por esta Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de su ámbito territorial que contraigan Deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar la adquisición de materiales con destino a las obras municipales comprendidas en los Conciertos con el INEM, ha tenido desde su implantación, y sigue teniendo en la actualidad, una gran trascendencia en el campo de lo social y económico. De esta manera se colabora de una forma eficiente a minorar el desempleo, a la par que se ayuda a las Corporaciones Locales a afrontar los elevados gastos que les suponen las inversiones a realizar para la compra de los materiales con destino a la ejecución de los correspondientes Proyectos de Obras. Como consecuencia de la experiencia adquirida a través de los años de vigencia de este régimen de subvenciones, por el Decreto 72/1987, de 18 de marzo, de esta Consejería, se introdujeron una serie de modificaciones que cambiaron sustancialmente las normas anteriormente vigentes, en aras de una mayor eficacia y agilización de los trámites procedimentales seguidos para el mejor logro de los fines propuestos, habiéndose conseguido una buena y real colaboración entre los Ayuntamientos, Diputaciones y esta Junta de Andalucía.

En esta línea y al igual que en 1989, en este Decreto se introducen unas pequeñas modificaciones para su mejor aplicación durante el presente ejercicio de 1990.

Por todo ello y de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Hacienda y Planificación y tras la correspondiente deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º. Las Diputaciones Provinciales de esta Comunidad Autónoma que durante el ejercicio de 1990 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar el coste de los materiales de los Proyectos de Obras de las Corporaciones Locales, realizadas mediante Convenio con el INEM, dentro del Plan de Empleo Rural para 1990, podrán solicitar de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que satisfacer a dicha Entidad, en el porcentaje que acuerden con la Junta de Andalucía y en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º. Las Diputaciones Provinciales podrán subvencionar la totalidad del coste de los materiales de los Proyectos de Obras de las Corporaciones Locales, siempre que no exceda del 50% de las aportaciones del INEM a estos Proyectos.

A estos efectos se considerará como Proyecto de Obra el conjunto de las que ha de realizar cada Entidad Local Territorial, durante el ejercicio de

1990, acogida a Convenio con el INEM para dicho ejercicio.

Artículo 3º. Las Corporaciones Locales interesadas solicitarán de sus respectivas Diputaciones Provinciales, la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo que precede, acompañando a su petición el Proyecto de Obra respectivo y Certificación del Secretario de la misma en el que se acredite que dicho Proyecto ha sido aprobado por el INEM, la cuantía de la aportación de este Organismo, y asimismo certificado del comienzo de la obra, expedido por el técnico responsable de la misma. Si la obra se ejecuta por la propia Diputación deberá hacerse constar la aprobación por el INEM y la cuantía concedida para mano de obra, así como certificación del comienzo de la misma.

Artículo 4º. Aprobadas por las Diputaciones las ayudas a los Proyectos de Obras de las Corporaciones Locales y la inversión en materiales de obras a ejecutar por la propia Diputación, éstas podrán solicitar a la Consejería de Gobernación las subvenciones a que se refiere el artículo

1º del presente Decreto, a cuya petición acompañarán una Certificación expedida por la Secretaría de aquel Organismo Provincial, en la que se acredite: 1º) Que el Proyecto de Obra ha sido aprobado por el INEM. 2º) La cuantía de la aportación de este Organismo y 3º) La constancia del comienzo de la obra respectiva.

Artículo 5º. Simultáneamente a la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo 2º, en relación con el 4º, del presente Decreto, y a fin de agilizar el procedimiento, las Diputaciones Provinciales podrán solicitar directamente del Banco de Crédito Local de España los fondos que se han de poner a su disposición, con cargo al préstamo a que se refiere el artículo 1º, acreditando ante éste, que el Proyecto de Obra ha sido aprobado por el INEM, la cuantía de la aportación de este Organismo a dicho Proyecto y la constancia del comienzo de la obra correspondiente.

Artículo 6º. Las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, serán otorgadas por la Consejería de Gobernación en base a la cantidad resultante por aplicación del porcentaje subvencionado sobre el montante de los materiales conforme se dispone en el presente Decreto.

Estas subvenciones serán concedidas en firme y servirá de base la asignación o aportación inicial del INEM por cada Proyecto de Obra para el cómputo del 50% a que se refiere el artículo 2º.

Las resoluciones adoptadas por la Consejería de Gobernación concediendo las oportunas subvenciones serán comunicadas a las respectivas Diputaciones Provinciales y al Banco de Crédito Local de España.

Artículo 7º. Las Diputaciones Provinciales, en relación con el porcentaje de los materiales del Proyecto que les corresponda, según el Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía, y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, podrán acordar que se financie entre la Diputación y los Ayuntamientos.

Artículo 8º. Las subvenciones concedidas conforme al presente Decreto se extenderán al período de tiempo que se fije en los Convenios con el Banco de Crédito Local de España para cancelar las deudas contraídas por las Diputaciones Provinciales, consignándose en los Presupuestos de Gastos de esta Junta, anualmente, la cantidad todal máxima que en aplicación de este Decreto, deban hacer efectiva a las respectivas Diputaciones Provinciales a través de aquél.

DISPOSICION ADICIONAL

1º. Los remanentes procedentes de las previsiones para materiales del PER, de los ejercicios de 1989 y 1990, podrán ser aplicados por las Diputaciones Provinciales, de oficio o a petición del Pleno de la Corporación Local interesada, para incrementar los Proyectos de Obras del PER para 1990 y 1991, respectivamente, o destinarlos a disminuir sus aportaciones en esta cuantía, de las que les correspondieren en el PER del presente ejercicio.

2º. Se autoriza a la Consejería de Gobernación para la firma con las Diputaciones Provinciales y el Banco de Crédito Local de España, de los Convenios que se derivan de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este Decreto.

2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1990.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

GAZPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia, en funciones

Descargar PDF