Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 7/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de julio de 1990, por la que se resuelve y actualiza la Orden de clasificación del Centro Homologado de Bachillerato Cristo Rey de Jaén.

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Examinado el expediente del Centro Homologado de Bachillerato "Cristo Rey" de Jaén, en solicitud de revisión de la Orden por la que se le asignaba su clasificación definitiva.

Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se se reflejaron en la anterior Orden de clasificación. Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa y unidad técnica de la Delegación. Vistos la Ley general de Educación, y Financiación Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6), la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4), el Decreto 1855/74 de 7 de julio (BOE del 10 de julio); las Ordenes Ministeriales de 8 de mayo de

1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato, y de 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria. Esta Consejería ha resuelto revisar y actualizar la Orden Ministerial de clasificación del Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Jaén.

Municipio: Jaén.

Localidad: Jaén.

Denominación: "Cristo Rey".

Domicilio: Avda. Ruiz Jiménez, nº 10.

Titular: Congregación Religiosa "Hijas de Cristo Rey".

Clasificación definitiva como Centro Homologado de Bachillerato con 12 unidades y 480 puestos escolares, autorizándose, en consecuencia, ampliación de dos unidades y modificándose en tal sentido la Orden Ministerial de 14.11.78 (BOE del 30 de enero de 1979). La clasificación señalada anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que la autorice.

Sevilla, 4 de julio de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia, en funciones

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