Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 7 de agosto de 1990, por la que se garantiza el mantenimiento del Servicio Público que presta la Empresa Automóviles Portillo, S.A., de Málaga, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Sección Sindical de U.G.T. de la Empresa Automóviles Portillo, S.A. de Málaga, para los siguientes días y horas del mes de agosto de 1990.

Día 13. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Día 14. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Día 15. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno de tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Día 16. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Día 17. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Día 18. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

La huelga afectará a los trabajadores de la mencionada Empresa, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas mecesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

Artículo 1. La situación de huelga que afectará a los trabajadores de la Empresa Automóviles Portillo, S.A., de Málaga, durante los siguientes días y horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden:

Día 13. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Día 14. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Día 15. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Día 16. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Día 17. Paro parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Día 18. Para parcial de 8 mañana a 11 horas, en el turno de la mañana. Turno tarde: de 17 horas a 20 horas.

Turno noche: de 00,00 horas a 3 de la madrugada.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderá respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de agosto de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Director General de Transportes.

Iltmos. Srs. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo, Gobernación y Obras Públicas y Transportes de Málaga.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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