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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 30 de abril de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 843/88 cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallo:"Se rechaza la causa de inadmisibilidad alegada por la Administracio demandada y, entrando en el fondo de la cuestión planteada se desestima el recurso interpuesto por Don Pedro García Jodar, contra la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 6 de mayo de 1987 que denegó al recurrente compatibilidad para el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público y contra la denegación tácita del recurso de reposición interpuesto contra la misma. Resoluciones que se encuentran ajustadas a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Sevilla, 2 de julio de 1990.- El Secretario General, Rafael Benavente García.
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