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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Secretario General para la Administración Pública con fecha 21 de junio de 1990, cuyo contenido es el siguiente:
"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9º y 14º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. José Buzo Sánchez para compatibilizar su actividad principal como Profesor de I.B. Mixto de Estepona (Málaga), con su actividad secundaria como Profesor en Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Estepona (Málaga), y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:
1. Que la actividad para la que se solicita compatibilidad, incide en el ámbito prohibitivo de la Ley 53/1984, no siendo susceptible de inclusión en ninguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 3º y sucesivos de la misma.
2. Que asimismo no hay ninguna norma que, por razón de interés público , impida la aplicación de la Ley 53/1984.
RESUELVO:
Denegar la compatibilidad solicitada para la segunda antividad pública antes descrita.
Interesar del Excmo. Ayuntamiento de Estepona adopte las medidas oportunas en orden al cese del solicitante en su actividad pública secundaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20º del Real Decreto
598/1985".
Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 26 de julio de 1990.- El Secretario General, Rafael Benavente García.
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