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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Secretario General para la Administración Pública con fecha 17 de mayo de 1990, cuyo contenido es el siguiente:
"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9º y 14º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. Miguel Angel Martínez Blanca para compatibilizar su actividad principal como ATS en Ambulatorio del S.A.S. en Zaidín (Granada), con jornada ordinaria, con su actividad secundaria como ATS en Hospital Militar de Granada, con jornada ordinaria, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:
1. Que el apartado 2º de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley
53/84, en relación con el artículo 24º, regla 3., del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril, sólo permite la compatibilidad de dos actividades públicas sanitarias, cuando ambas son ejercitadas en jornada a tiempo parcial.
RESUELVO:
Denegar la compatibilidad solicitada para la segunda antividad pública antes descrita.
Interesar de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, adopte las medidas oportunas en orden al cese del solicitante en su actividad pública secundaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20º del Real Decreto 598/1985".
Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 26 de julio de 1990.- El Secretario General, Rafael Benavente García.
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