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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y de 27 de marzo de 1990,
DISPONGO:
Autorizar las tarifas de taxis de Jerez de la Frontera, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asociación de Empresas de Auto-Taxi (Aega) y Tele-Taxi de Jerez de la Frontera (Cádiz)
TARIFAS AUTORIZADAS
CONCEPTO IVA INCLUIDO
A) Tarifa base:
Bajada de bandera 88 ptas.
Por cada Km. recorrido 46 ptas.
Por cada hora parada 1.214 ptas.
B) Suplementos:
Por cada maleta o bulto más de 60 cms. 38 ptas.
Servicios días festivos:
(Desde 00 hasta las 24 h.) 56 ptas.
Servicios nocturnos en días laborales:
(Desde las 22 a las 6 h.) 56 ptas.
C) Servicios especiales:
Salida de estación de ferrocarril 37 ptas. Por servicio al cementerio, solo ida 107 ptas. Servicios en días de ferias 25%.
D) Servicios mínimos 215 ptas.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de agosto de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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