Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1990, de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, sobre organización y funciomaniento de los Centros de Actuación Educativa preferente de la Comunidad Autónoma Andaluza para el curso escolar 1990-91.

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La Consejería de Educación y Ciencia, al declarar como Centros de Actuación Educativa Preferente a aquéllos que presentan las características singulares indicadas en la Orden de 26 de Abril de 1988 (B.O.J.A. del 6 de mayo), persigue modificar sustancialmente las condiciones para conseguir la igualdad de sus alumnos ante el hecho educativo, aplicando además los recursos didácticos y económicos adecuados para prevenir también cualquier tipo de circunstancias ajenas al proceso de aprendizaje que pueda incidir en el objeto de una plena calidad de la enseñanza.

Para conseguir esta meta, los Centros de Actuación Educativa Preferente han de organizarse específicamente y programar un modelo funcional distinto del que se formula para los centros ordinarios.

La Resolución de 1 de septiembre de 1989, de esta Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa (B.O.J.A. del 19) ya determinó globalmente las líneas oragnizativas y metodológicas específicas para estos centros.

La consolidación y normalización afianzada durante el ultimo curso académico, con la formalización de las figuras del profesor de apoyo a ciclos y apoyo didáctico, la creación de las zonas educativas para la adscripción del profesorado a los puestos docentes con sectorización propia para los Centros de Educación Compensatoria (Orden de 11 de junio de 1990; B.O.J.A. del 15); la inminente aplicación y desarrollo de la futura Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y la consecuente elaboración de los diseños curriculares adaptados a las características de la población estudiantil de los Centros de Actuación Educativa Preferente, hacen necesario disponer de una normativa singular para el funcionamiento de estos centros docentes en el curso académico que comienza.

Por lo considerado anteriormente y en virtud de la disposición final primera, de la Orden de 12 de julio de 1990 sobre organización y funcionamiento de los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza, esta Dirección General ha resuelto:

I.- PLANIFICACION DEL CURSO ESCOLAR

1.- Los Centros de Actuación Educativa Preferente de zonas urbanas y rurales pondrán especial interés en la planificación del curso escolar, considerando que es uno de los mejores instrumentos al alcance de los profesores para educar desde la vertiente de la compensación de desigualdades, buscando específicamente avanzar en la calidad de esa enseñanza, una vez que los medios humanos y recursos económicos han ido cubriendo en su mayor parte, durante los últimos años, las necesidades básicas existentes en un primer momento.

2.- Es conveniente que esta planificación sea considerada como un proceso continuado, integrado por una serie de Instrumentos educativos, que van desde el global y general a lo particular y especifico. Así, cronológicamente, esta planificación ha de iniciarse con la elaboración de un Proyecto de Actuación Pedagógica para la zona donde esté ubicado el centro; le seguirán el Plan de Centro, el Plan de seguimiento y la evaluación continua de lo proyectado y planificado, y por último la Memoria de fin de curso que refleja el resultado final.

3.- Por la consiguiente elaboración del Proyecto Pedagógico, Planes de Centro, Seguimiento y Evaluación así como, en su momento, de la Memoria de fin de curso, los centros programarán las sesiones de trabajo y reflexión necesarias y se asesorarán oportunamente por el Servicio de Apoyo Escolar correspondientes y los servicios provinciales al efecto.

4.- El profesorado y los equipos directivos de los Centros de Actuación Educativa Preferente se prepararán previamente para realizar esta tarea con eficacia y participarán en los encuentros o cursos que a tal efecto se organicen.

5.- El PROYECTO PEDAGOGICO ha de adaptarse plenamente a la realidad social y cultural del entorno o zona donde se pretende aplicar. Para establecer el ámbito de actuación de este Proyecto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden de 11 de junio de 1990 (B.O.J.A. del 15), por la que se crean las zonas educativas en Andalucía, salvo en aquellos casos en que la experiencia de lo realizado hasta el momento pueda aconsejar una configuración distinta de la zona, en beneficio de una actuación conjunta ya en marcha y cuya eficacia queda reconocida.

6.- Para la realización de este Proyecto común los equipos directivos de los Centros tomarán las iniciativas necesarias que faciliten el encuentro del profesorado y su coordinación a la hora de ser elaborado.

Los Servicios de Apoyo Escolar impulsarán y aglutinarán el esfuerzo de todos, estableciendo situaciones suficientes en las que puedan aportar su colaboración y asesoramiento a los centros que lo necesiten.

7.- El PLAN DE CENTRO será la aplicación especifica, en la circunstancia ñpropia de unos alumnos y unas familias, del Proyecto Pedagógico que tiene la zona a la que pertenece.

Todo Plan de Centro ha de conformarse tras una análisis de la realidad pasada, reflejada en la Memoria del curso anterior, definiendo claramente las metas para el nuevo periodo (nivel cognitivo, capacidades y destrezas nivel afectivo, actitudes ante lo social), y teniendo en cuenta las variaciones respecto al curso ya finalizado.

8.- Los aspectos a contemplar de manera especifica por los Centros de Actuación Educativa Preferente en la elaboración de su respectivo Plan de Actuación, serán:

a) Análisis de las características y necesidades actuales del Centro en todos aquellos aspectos que influyan en la vida del mismo: Infraestructura y recursos, organización y funcionamiento, cultura y ambiente, resultados académicos del curso anterior en su vertiente didáctica y metodológica, continuidad o discontinuidad pedagógica en las programaciones, grado de adaptación del currículo a la realidad determinada del centro, participación de la comunidad educativa en su sentido más amplio de la vida colegial, necesidades de perfeccionamiento y cuantos otros necesiten ser analizados.

b) Planteamiento de objetivos a alcanzar tras la realidad detectada por el análisis efectuado anteriormente, aplicables al curso que va a comenzar y referidos a todos los aspectos que inciden en la buena marcha del centro, a la luz de los principios del Programa de Educación Compensatoria.

c) Programación de actuaciones para la consecución de objetivos, priorizando aquellas que necesiten una atención más inmediata, eminentemente la actuación preventiva en Preescolar y Ciclo Inicial, y buscando en todos los niveles mejorar el rendimiento de los alumnos y evitar posibles factores de riesgo.

d) Planificación de las tareas a llevar a cabo por los profesores de apoyo a ciclos o apoyo didáctico, según el caso, en la que se concretará:

- Calendario de reuniones de coordinación, en horario no lectivo, con los profesores de un mismo ciclo o con los tutores de los alumnos que son singularmente atendidos, a fin de unificar los criterios animadores de la organización y programación del referido apoyo.

- Horario establecido para el apoyo a estos alumnos, la organización de los grupos, según los problemas o niveles de aprendizaje.

- Programación de objetivos y actividades por grupos.

- Previsión de la aplicación de programas especificos o de desarrollo individual para prevenir o corregir las dificultades detectadas, así como la utilización de cualquier otro material didáctico necesario.

- Establecimiento de los objetivos mínimos que los alumnos deberán conseguir al finalizar el ciclo, así como los criterios de evaluación.

e) Previsión de las actividades que el claustro asume realizar a través de los profesores encargados del Preescolar en Casa, Aulas Ocupacionales u otras actuaciones y proyectos de Educación Compensatoria, si los hubiere.

f) El establecimiento de estructuras organizativas necesrias, bien para atender a alumnos con dificultades especiales en agrupamientos flexibles, bien porque las circunstancias del Centro lo requiere.

g) Concreción del tipo de atención que el Centro solicita de los servicios educativos de la zona (Servicios de Apoyo Escolar y Equipos de Promoción y Orientación Educativa y de Atención Temprana y de Apoyo a la Integración),y éstos asume.Se refleja el carácter de esa actuación y el detalle espacio-temporal de su intervención. Esta participación no privará al Claustro de su libertad y autonomía, antes al contrario, le facilitará la búsqueda y aplicación de soluciones, en función del objetivo compensador planteado necesariamente.

h) Programa de actividades a realizar en y por el Centro como animador sociocultural y agente del desarrollo comunitario, donde se establezcan medidas que favorezcan al máximo la participación de los padres y la colaboración con los otros programas y servicios educativos que participan en la vida de la comunidad, e incluso con las entidades sociales y de la administración.

9.- Con ocasión de la elaboración de este instrumento educativo habrá de potenciarse la cooperación entre el sistema escolar, la familia y la comunidad educativa y se posibilitará una mayor participación de todos, adaptándose por tanto el Plan de Centro a la realidad del entorno.

10.- En la elaboración de este Plan de Centro podrá intervenir, por las implicaciones de sus actuaciones con el profesorado y alumnos, el Servicio de Apoyo Escolar, además de prestar su asesoramiento y colaboración.

Asimismo, cuando los Equipos de Promoción y Orientación Educativa y de Atención Temprana y Apoyo a la Integración corespondientes colaboren con los profesores en la atención de determinados alumnos, facilitarán con su presencia activa la confección de la parte del Plan de Centro correspondiente a su participación educativa de apoyo al profesorado.

11.- EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION habrá de estructurarse con realismo e incidirá sobre la marcha en el proceso educativo del centro, como toda evaluación continua, buscando en todo casos el más alto grado de eficacia en el trabajo educativo, y que facilite la valoración final a través de la Memoria del Curso.

El Centro ha de preveer con antelación los momentos del curso escolar y el mecanismo a emplear para realizar formalmente esta evaluación continua , con la consiguiente adaptación del Plan de Centros a la realidad acaecida.

12.- La MEMORIA DE FIN DE CURSO, además de un balance reflexivo y de autoevaluación de aspectos eminentemente didácticos y metodológicos de todos los estamentos del Centro, ha de entenderse como el fin de un proceso iniciado con el Plan de Centros, y que a su vez servirá de base para la programación de un próximo curso. Cualitativamente, la Memoria es fundamental como análisis que el propio Centro realiza con el fin de mejorar la enseñanza que imparte, mucho más allá de un requisito administrativo rutinario.

II.- ORGANIZACION FUNCIONAL DE LOS CENTROS

1.- El primer objetivo a conseguir por el profesorado previo a cualquier planteamiento organizativo y funcional e independientemente de la característica modalidad del puesto docente que desempeña, es la constitución de un auténtico equipo docente de Educación Compensatoria.

2.- El funciomiento del centro ha de organizarse primordialmente para atender las necesidades de los alumnos, con carácter preventivo y compensatorio y posibilitando un clima donde las relaciones interpersonales y la comunicación educativa entre profesores, padres y alumnos sea una constante preocupación.

3.- La labor educativa de los profesores de apoyo a ciclos o didácticos se concretará en:

a) Atender a aquellos alumnos con dificultades de aprendizaje derivados de la derivación socio-cultural del entorno o de la dispersión geográfica en que viven.

b) Realizar actividades para la prevención y detección de deficiencias por un lado, y la atención y recuperación por otra, de los alumnos necesitados a los que se atenderá preferentemente por grupos a tiempo parcial.

4.- La actuación del profesor de apoyo se programará en atención a las necesidades de los alumnos y según el modelo de intervención que se considere más adecuado en función de aquéllas. Si se considera más conveniente, el tutor será quien atienda a tiempo parcial a los alumnos con dificultades de aprendizaje, mientras el profesor de apoyo está con el grupo mayoritario de la clase, desarrollando las actividades que corresponda.

5.- Las tareas del profesor de apoyo se realizarán siempre en estrecha colaboración con los profesores tutores de los alumnos, teniendo en cuenta los acuerdos emanados del claustro y equipos de ciclos, así como en coordinación con el Servicio de Apoyo Escolar, Equipo de Promoción y Orientación Educativa, Equipo de Atención Temprana y Apoyo a la Integración e Inspección Educativa.

6.- El profesor de apoyo en ningún caso será tutor responsable de un grupo de alumnos, ni sustituto de ausencias por enfermedad o derivadas de funciones directivas.

7.- Durante el curso escolar 1990-91 los profesores de apoyo, con las orientaciones de los Servicios Compensatoria en la provincia, podrán especial énfasis en la adaptación curricular, como paso previo a la implantación de la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo.

8.- Sin que se produzca la desconexión de la unidad escolar de referencia , los centros prestarán una atención particular a la distrubición de los grupos de alumnos con fines didácticos y educativos, de modo que sean flexibles y faciliten la atención compensatoria de aquellos que encuentran más dificultades de aprendizaje.

9.- Los Centros de Actuación Educativa Preferente que tengan ubicadas o adscritas una o varias aulas ocupacionales para alumnos de 14 a 16 años, revisarán la conveniencia de su existencia y se plantearán la atención de estos jóvenes dentro del Sistema reglado ordinario. Si se conviniere en mantener su funcionamiento, el Centro asumirá en su Plan la organización, funcionamiento y desarrollo de esta labor compensatoria, procurando que además de la formación ocupacional tecnológica reciban enseñanzas instrumentales básicas. El profesor del aula ocupacional pertenece al Claustro de profesores del centro.

10.- Los Centros de Actuación Educativa Preferente de zonas rurales que vienen siendo receptores de los alumnos atendidos por el Programa de Preescolar en Casa han de preveer en su planificación la manera de colaborar al máximo con los profesores que llevan a cabo estas actuaciones, facilitando su integración en los equipos docentes que le corresponde e impulsando de forma programada diversos contactos o encuentros a lo largo del curso de aquellos niños con su futuro centro educativo.

11.- En beneficio de la calidad de la enseñanza, los centros facilitarán las intervenciones de asesoramiento y apoyo que, en este proceso de planificación y evaluación, así como para las tareas propias de las funciones encomendadas a estos puestos, puedan realizar el Equipo Provincial de Educación Compensatoria, el Servicio de Apoyo Escolar y demás servicios pedagógicos.

III.- APLICACION Y DIFUSION

1.- Los Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia, en el marco de sus competencias, interpretarán y resolverán en caso necesario el desarrollo de la presente Resolución.

2.- Los Delegados Provinciales arbitrarán las medidas necesarias para divulgar el contenido de esta Resolución a los Servicios de Apoyo Escolar y Centros de Actuación Educativa Preferente, y a través de los Servicios Provinciales de Inspección velarán por el cumplimiento de la presente Resolución.

3.- Los directores de estos centros difundirán a su vez esta Resolución a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Sevilla, 27 de julio de 1990.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.

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