Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 30 de julio de 1990, por la que se establece y regula el procedimiento de adaptación estatutaria que deben seguir las asociaciones inscritas en el registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía antes del 24 de febrero de 1990, fecha en la que entra en vigor la Orden de 17 de enero de 1990, por la que se regula la constitucion y régimen jurídico de las asociaciones, federaciones y agrupaciones deportivas de Andalucía y el funcionamiento del registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 13/85, de 22 de enero creó el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 14 de 17 de febrero), siendo modificado el citado Registro, en cuanto a su denominación y ámbito por el artículo 10 del Decreto 146/85 de 26 de julio por el que se reguló la constitución, estructura y fines de las Federaciones Andaluzas de Deportes (BOJA núm. 78 de 9 de agosto). En desarrollo de los mismos se dictó la Orden de 17 de enero de 1990 que regula la constitución y régimen jurídico de las Asociaciones Federaciones y Agrupaciones Deportivas de Andalucía, y el funcionamiento del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 17 de 23 de febrero), que señala en su artículo

9 los requisitos que ineludiblemente deben reunir los Estatutos de las Asociaciones y Agrupaciones Deportivas entre los que se encuentra tal como preceptúa el apartado g) de este artículo, la normativa electoral que va a regir en la composición y elección de los órganos de gobierno de la entidad.

Por todo ello se hace necesario la adaptación de los Estatutos de las Asociaciones Deportivas inscritas al amparo del Decreto 13/1985 de 22 de enero, que sigue vigente con las modificaciones introducidas por el Decreto 146/85 de 26 de junio, a la nueva regulación operada por Orden de 17 de enero de 1990, por lo que se hace preciso marcar unos criterios definidos de actuación en orden a realizar la adaptación señalada. En base a ello y en virtud de las atribucions que me confiere el artículo

5 y Disposición Primera del Decreto 13/85 de 22 de enero, la Disposición Final Primera del Decreto 146/85 de 26 de junio y el artículo 44.4 de la ley 6/83 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60 de 29 de abril),

DISPONGO:

Primero. Las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía antes del 24 de febrero de 1990, fecha en que entró en vigor la Orden de 17 de enero de 1990, por la que se regula la constitución y régimen jurídico de las Asociaciones, Federaciones y Agrupaciones Deportivas de Andalucía y el funcionamiento del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía, deberán proceder a adaptar sus Estatutos siempre que su contenido se adecue a los preceptos recogidos en ella, antes del 31 de diciembre de 1991.

Segundo. En cumplimiento del artículo 9 apartado g) de la Orden citada, las Asociaciones Deportivas inscritas, habrán de incorporar al texto estatutario la normativa electoral que va a regir en la elección de los órganos de gobierno de la entidad.

Tercero. A los efectos señalados anteriormente deberán presentar en original y tres copias, la normativa electoral que va a regir en la elección de los cargos de gobierno de la entidad, normativa electoral que deberá ajustarse a principios de representatividad, participación y democracia, garantizando su provisión mediante sugragio, libre, igual, directo y secreto de sus asociados.

Cuarto. La normativa electoral deberá ir acompañada como preceptúa el artículo 23 de la Orden de 17 de enero de 1990, de la correspondiente certificación por el Secretario de la Entidad, de que el acuerdo de aprobación de la normativa electoral y la incorporación del mismo, como Anexo a los Estatutos de la Asociación, se ha adoptado de conformidad con las normas estatutarias por las que se rige la entidad.

Quinto. Recibida la documentación señalada en el punto tercero y cuarto de la presente Orden, en el Registro de Asociaciones y Federaciones deportivas de Andalucía, ésta seguirá la tramitación contenida en el apartado III de la Orden de 17 de enero de 1990, referido al Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de Andalucía, con la única salvedad de que en lugar de expediente de inscripción, se entenderá siempre que se estará ante un expediente de adaptación estatutaria a la normativa vigente.

Sexto. Recibida la normativa electoral, la Dirección General de Deportes aprobará o rechazará, en su caso, la adaptación de los Estatutos a la normativa vigente, mediante la correspondiente Resolución, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Orden de 17 de enero de

1990.

Séptimo. Aprobada la normativa electoral por la Dirección General de Deportes, se procederá a la correspondiente inscripción registral tal como preceptúa el artículo 23 de la Orden de 17 de enero de 1990, con la salvedad de que el supuesto que nos ocupa es un expediente de adaptación estatutaria a la normativa vigente, tal como se señaló en el punto quinto de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA.

Sevilla, 30 de julio de 1990

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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