Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de julio de 1990, de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, por la que se desarrollan para los Centros de Educación de Adultos las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1990- 91.

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La Orden de 12 de julio de 1990 de esta Consejería de Educación y Ciencia establece las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares para el curso 1990-91. Adaptando las mismas a las características específicas de la Educación de Adultos y teniendo en cuenta las memorias de curso, los sinformes pedagógicos y el análisis efectuado en las Jornadas para la evaluación final del curso 89-90 realizadas con los responsables provinciales, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objetivos.

Todas las actividades de los Centros de Educación de Adultos de nuestra comunidad han de ir necesariamente encaminadas a la consecución de los objetivos que establece la Ley 3/90, teniendo presente el plan para la alfabetización establecido por La Unesco para la década actual. Los referidos objetivos se resumen en:

Fomentar el desarrollo de las capacidades instrumentales de los grupos sociales más desfavorecidos.

Estimular el desarrollo intelectual y afectivo que permita el aprendizaje autónomo y la actualización personal y profesional. Potenciar el desarrollo de capacidades de expresión, participación y actuación diferenciada en el medio social.

Segundo. Plan de Centro.

Para una mayor participación y eficacia con el fin de realizar las tareas y acciones que el Diseño Curricular sugiere, las distintas unidades municipales o de distrito deberán elaborar un plan de actuación que se concretará y coordinará en un Plan de Centro. En los primeros días del curso se realizará por parte del profesorado un esquema amplio del Plan de Centro, que se presentará a los alumnos y sectores implicados una vez comenzados las actividades educativas para su desarrollo y concreción definitiva.

Copia del esquema de Plan de Centros, se entregará al profesor encargado de la coordinación en la comarca antes de iniciarse el período de clases, el cual establecerá el calendario de reuniones de trabajo con los Centros y planteará estrategias de participación. Sobre este tema se trabajará convenientemente en los Encuentros Iniciales del Profesorado.

El Plan de Centro deberá contemplar al menos los siguientes apartados:

a) Objetivos generales que el Centro se propone conseguir. Los objetivos deben contemplar los intereses y necesidades de las personas participantes y deben reflejar la filosofía expresada en el Diseño Curricular de esta modalidad educativa.

En la formulación de objetivos hay que tener en cuenta el análisis de cada realidad e insistir fundamentalmente en aquellos problemas que podamos resolver o que se disponga de una mejor situación para abordarlos de acuerdo con las prioridades establecidas.

b) Recursos personales, materiales y sociales. Entidades, colectivos, organizaciones e instituciones de la comunidad que puedan colaborar en el Centro de Educación de Adultos concretándolos e indicando su utilización.

c) Programación de las actividades docentes del centro que permitan alcanzar los objetivos marcados en el apartado a).

d) Programación de actividades mínimas de animación sociocultural del Centro que deban ser llevados a cabo a lo largo del curso.

e) Definición de las estrategias a seguir en la captación y mantenimiento del alumnado adulto, así como los medios previstos para llevarlo a cabo concretándose los criterios de agrupamiento de los alumnos.

f) Horario de cada educador, confeccionado según las necesidades concretas del alumnado y del Centro; los horarios deberán ser remitidos a los Ayuntamientos correspondientes así como cualquier posible modificación que éstos sufriesen a lo largo del curso por necesidades del alumnado.

g) Medidas a adoptar por el propio Centro para corregir o subsanar las deficiencias que tras el análisis de la memoria de fin de curso anterior, se han observado, así como las sugerencias que se estimen convenientes, haciéndolas llegar a la Administración Educativa.

h) Sistemas y procedimientos de Evaluación Cualitativa debidamente explicitados y en consonancia con el Diseño Curricular de Educación de Adultos.

i) Planes de investigación y elaboración de materiales, así como los Proyectos de Experimentación e Innovación Educativa, que se realizaren durante el curso 1990-91.

Como consecuencia de una evaluación cualitativa de carácter permanente y al objeto de hacer posible la retroalimentación adecuada del desarrollo curricular, será necesaria por los Centros la revisión, al menos trimestralmente, del Plan de Centro. Dicha revisión se hará constar en el Informe Pedagógico o Memoria Final de Curso según corresponda. Los Servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales, realizarán las visitas necesarias para el seguimiento y apoyo directo de los Planes de Centros.

Tercero. Plan Provincial.

Los responsables provinciales de la Educación de Adultos elaborarán un Plan Provincial en el que se recogerán:

a) Plan de Asesoramiento y Seguimiento.

En el Plan de Asesoramiento se pondrá especial énfasis en la difusión del Diseño Curricular y Ley de Educación de Adultos entre las entidades e instituciones que colaboran en el campo de la Educación de Adultos.

b) Plan de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y Equipos Provinciales de Coordinación, acorde con el Modelo adaptado en Educación de Adultos.

c) Actividades dirigidas a la Coordinación Institucional en el marco Provincial.

Estos Planes Provinciales se difundirán por el procedimiento más adecuado a todos los Centros de Educación de Adultos en fecha no posterior al 15 de noviembre.

Cuarto. Admisión de Alumnos en los Centros.

a) Los Centros de Educación de Adultos admitirán personas con 16 años cumplidos en el momento de la inscripción o que los cumplan antes del

31 de diciembre del presente año.

b) Caso de tener que establecer criterios de admisión, primará fundamentalmente el menor nivel de instrucción.

c) Los Centros de Educación de Adultos atenderán obligatoriamente grupos de Alfabetización de un porcentaje no inferior al 30%.

Quinto. Dedicación del Profesorado.

El calendario escolar de todos los Centros de Educación de Adultos será el que determine la Delegación Provincial respectiva de Educación y Ciencia para el nivel de E.G.B.

Cada educador atenderá, como mínimo, a dos grupos de aprendizaje diarios y diferentes. La alteración de esta norma deberá ser solicitada por escrito a las Delegaciones Provinciales especificando las causas. La parte del horario semanal no lectiva se dedicará, entre otras, a las siguientes actividades:

a) Preparación y organización de talleres, cursos, ciclos de conferencias, trabajos de dinamización socio-cultural, tareas de captación en el barrio o localidad.

b) Reuniones con grupos de Adultos, reuniones del Equipo de Profesores, participación en encuentros comarcales, cursos puntuales de perfeccionamiento, asistencia a reuniones de Organos Colegiados.

c) Cumplimentación de documentos administrativos y académicos, fichas de seguimientos estadísticos, pedagógico, programación, evaluación, ordenación y mantenimiento de material educativo.

d) Elaboración del Plan de Centro y de la Memoria Final. Las horas semanales no lectivas, pero de obligado cumplimiento, podrán ser estructuradas en un horario flexible que permita concentrar las tareas en uno o varios días, siempre que este horario conste en el Plan de Centro.

Cualquier cambio que se produzca en el Calendario o en la distribución del horario contemplado en el Plan de Centro, deberá solicirse con anterioridad a la Delegación Provincial explicando las razones que lo motivan.

Sexto. Actividades de Formación del Profesorado.

a) Durante el mes de septiembre se realizarán en todas las provincias Encuentros Iniciales del Profesorado.

Los objetivos básicos a conseguir en este tipo de Encuentros son los siguientes:

Facilitar una información recíproca, clara y suficiente, sobre aspectos organizativos y funcionales del programa, que por su significación sea necesaria poseer en el nuevo curso.

Analizar y planificar aquellas alternativas y estrategias posibles, que mejoren el desarrollo del Programa en todos los niveles, áreas y sectores de participación del mismo.

Lograr un mayor grado dse consenso, coherencia y compromiso posible en la acción curricular colectiva y solidaria.

El esquema orientativo de trabajo que se propone, es el siguiente: Conocimiento y discusión de las Normas Básicas de Funcionamiento para l los Centros de Educación de Adultos, correspondientes al curso 1990-91. Elaboración de las directrices generales que deban plantearse los Centros de Educación de Adultos relativas a:

Conocimientos y análisis de la realidad educativa.

Estrategias a seguir para el desarrollo y seguimiento eficaz del Plan de Centro.

Difusión e intercambio de los Planes de Innovación, Experimentación e Investigación previstos o desarrollados en Educación de Adultos. Estudio del Plan de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y propuestas de necesidades comarcales.

Información y comentario de las previsiones de la Administración Educativa y otras instituciones, sobre aspectos que inciden en el Plan Anual de Centros. (Ley de Adultos, Convenios, etc...).

b) Los Equipos Provinciales de Coordinación incluirán en el Plan Provincial la programación de actividades de Formación del Profesorado, que presentarán a los Centros de Profesores correspondientes.

C) Todos los cursos de formación y perfeccionamiento realizados a lo largo del curso serán anuanciados con la suficiente antelación para que el profesorado interesado en su realización solicite su asistencia.

d) Cuando el número de profesores que deseen asistir a los Cursos de formación fuese superior a las plazas previstas, las Delegaciones Provinciales elaborarán criterios objetivos de selección de los posibles asistentes.

e) Las actividades de formación deben programarse como respuestas a las necesidades detectadas en la práctica docente diaria y como apoyo a la experimentación e innovación que se generan en los Centros de Educación de Adultos en el desarrollo curricular.

Séptimo. Proceso de seguimiento.

1. Pedagógico.

El seguimiento debe entenderse como un proceso continuado a que incluye diversas fases de actuación y concreción.

1.1. Este proceso se inicia con la elaboración del Plan de Centro, que es el primer nivel de definición y delimitación del proyecto Curricular a desarrollar.

1.2. En la primera quincena de febrero se realizará un informe pedagógico a nivel de centro, comarcal, provincial y regional. En dicho infomre, se analizará de acuerdo con las orientaciones emitidas por la Dirección General, el proceso educativo seguido hasta ese momento. Este seguimiento debe tener siempre un carácter cualitativo y formativo.

1.3. Una vez finalizado el curso escolar se confeccionará por todos los niveles de actuación una Memoria Final, según las directrices que en su momento se indiquen y que tendrá como finalidad el conocimiento del proceso desarrollado y la valoración de los resultados alcanzados. Este seguimiento debe estar fundamentado en el análisis reflexivo y grupal de los datos informatizados y en el modelo de evaluación cualitativa y continua que debe desarrollarse en todos los niveles de actuación.

Para aquellas actuaciones (Educación Semipresencial, Instituciones Penitenciarias, etc...) que por sus características y peculiaridades necesiten de un tratamiento especial en el seguimiento pedagógico e informatizado, se elaborarán unas orientaciones generales que permitan una adecuación eficaz a los mismos.

2. Estadísticos:

2.1. A lo largo del curso los Centros cumplimentarán las fichas de seguimintos estadísticos con los datos de las incidencias del alumnado para su mecanización.

Octavo. Evaluación.

1. La valoración del rendimiento de las personas adultas matriculadas en Centros autorizados se realizará por el sistema de evaluación continua.

2. En cada Centro existirá una ficha de datos personales o bien un registro acumulativo, individual en donde el educador reflejará, además de los datos de identificación y caracterización, los resultados obtenidos mediante los instrumentos de evaluación utilizados (entrevistas , observación sistemática, valoración de trabajos realizados de campo o equipo, pruebas, cuestionarios, autoevaluación...).

3. Al finalizar cada trimestre deberán ser enviados a la Delegación Provincial los resultados globales de la evaluación continua. Esta dispondrá lo necesario para tener constancia de estas valoraciones.

4. La evaluación final del adulto será emitida teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a lo largo de todo el curso académico. Para conseguir el título de Graduado Escolar es indispensable encontrarse inscrito en el Centro de Educación de Adultos respectivo antes del 31 de diciembre de 1990 y obtener la evaluación global positiva. En caso de evaluación negativa se podrá realizar un plan de recuperación en colaboración con el educador cuya valoración final se realizará en el mes de septiembre. Dadas las características y peculiaridades del alumnado de Educación Semipresencial y Centros Penitenciarios, no será condición imprescindible para ellos, el requisito de la fecha de matriculación.

5. Los formularios de Actas y propuestas de Graduado o Certificados de Escolaridad, así como las Certificaciones se realizarán de acuerdo con la legislación vigente.

Noveno. Memoria final.

1. Al finalizar el curso todos los Centros entregarán a las Delegaciones Provinciales una Memoria donde se valoren las actuaciones desarrolladas a lo largo del curso y el cumplimiento del Plan Inicial.

2. Esta Memoria analizará aspectos tales como logros de objetivos, nivel de participación institucional, personas implicadas con el proyecto local y dificultades metodológicas y organizativas encontradas. Así mismo será coherente con el Plan de Centro.

Al objeto de unificar criterios para el desarrollo de la misma se elaborará un esquema general a nivel regional que se enviará a todos los Centros.

Sevilla, 30 de julio de 1990.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.

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