Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 24 de julio de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, sobre aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación de suministro de bienes mediante contratación directa. (Res.52/90).

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Con la finalidad de unificar criterios y agilizar así la tramitación de los expedientes administrativos de contratación, emitido el informe favorable por la Secretaría de Asuntos Jurídicos en fecha 23 de Julio de

1.990, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Artº 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación, esta Dirección Gerencia ha tenido a bien disponer:

PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de suministro de bienes mediante adjudicación directa.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 24 de julio de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE BIENES MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- Regimén Jurídico

1.1. La contratación se regirá por las claúsulas contenidas en el presente Pliego.

1.2. Para todo lo no previsto en él será de aplicación: la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de

8 de Abril, Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de Noviembre, en adelante Reglamento, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directivas de la Comunidad Económica Europea, y Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre, por el que se modifica el Reglamento para adaptarlo al Real Decreto Legislativo

931/1986, de 2 de Mayo, y a las directivas de la Comunidad Económica Europea.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formarán parte integrante del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de los pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

2.1. La contratación para la que regirá el presente Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, será el suministro de los bienes que se relacionan en el cuadro de características particulares que se adjunta al presente Pliego.

2.2. Los conceptos que integran esta contratación pueden ser ofertados por lotes o unidades independientes, el detalle de los conceptos que integran los mismos y el tipo de licitación será el figurado en el Anexo 3 que se acompaña al presente Pliego.

2.3. Las especificaciónes técnicas de dichos bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas o, en su caso, cuadro de características técnicas que se incorpora al final del presente Pliego, formando parte integrante del expediente administrativo de contratación.

2.4. El suministro, incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta Contratación de conformidad con los destinos que se especificarán en la correspondiente Resolución de Adjudicación definitiva.

2.5. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

2.6. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2.7. El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje y distribución del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación laboral y de Seguridad Social, así como de las que puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

3.- PRESUPUESTO

3.1. El precio máximo de licitación será el que figura en el apartado C del cuadro de características particulares.

3.2. Las ofertas deberán indicar en todo caso el precio unitario de cada uno de los bienes.

3.3. El precio máximo de las unidades se descompone en el presupuesto que figura incorporado al expediente.

3.4. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán sus características y el costo que representan dentro del precio total.

3.5. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), según determina el Artº 25 del Reglamento del mismo, aprobado por Real Decreto 2028/85, de 30 de Octubre.

3.6. Se hace constar expresamente la existencia de los créditos precisos para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración contratante de la ejecución del contrato.

3.7. En el supuesto de que en el expediente se tramite anticipadamente el gasto que se proyecta, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se imputa el mismo.

4.- REVISION DE PRECIOS

4.1. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

5.- GARANTIA PROVISIONAL

5.1. En caso de que el Organo de Contratación lo estime conveniente, será necesario para participar en la licitación, acreditar la consignación previa de una fianza provisional a favor del Servicio Andaluz de Salud equivalente al 2% del presupuesto total, ascediendo, en su caso, por tanto su cuentía a la cantidad que figura en el apartado F del Cuadro de Características Particulares.

5.2. Si los bienes objeto de Suministro hubieran sido distribuidos en lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las fianzas provisionales se presentarán tan sólo respecto de los lotes y/u ordenes a los que se oferte, ascendiendo sus importes a las cantidades que figuran desglosadas en Anexo nº 3.

5.3. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

1º Mediante depósito en Metálico o Títulos de Deuda Pública ( y otros valores ---------------------- admitidos a tal efecto) en la Caja Central y Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda. En este caso habrá de acompañarse el resguardo justificativo del ingreso.

2º mediante aval, que reuna los requisitos establecidos en el artículo

370 y siguientes del Reglamento General de Contratación, debiendo ajustarse al mismo modelo aprobado reglamentariamente.

Los avales deberán contener diligencia de bastanteo efectuado por letrados del Servicio Andaluz de Salud.

El documento original donde conste el Aval deberá presentarse para que surta sus efectos formando parte de la documentación referente a la Capacidad para Contratar (Sobre B), que presenten los licitadores.

6.- PLAZO DEL CONTRATO

6.1. El plazo de duración de suministro con indicación de los plazos parciales, si lo hubiera, será el fijado en el apartado E del Cuadro de Características del Contrato contado a partir del día siguiente al de la formalización del mismo.

II. FORMA DE ADJUDICACION

7.- MODALIDAD CONTRACTUAL

7.1. La forma de adjudicación del contrato será la de Contratación Directa, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de Contratos del Estado.

8.- DOCUMENTACION EXIGIDA

8.1. Para participar en la Contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Organismo Contratante, en mano y dentro del plazo, 3 sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica indicando en cada uno, la contratación a que se concurre, dirección de la ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace, así como la denominación de los mismos.

8.2. Asimismo serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijado.

En tal caso el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Organo de Contratación, la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.

8.3. La presentación de la oferta, comporta por parte del empresario, la adaptación incondicionada de las Claúsulas de este Pliego.

8.4. Sobre A): Proposición Económica

Contendrá exclusivamente una sóla proposición, desglosada en importes unitarios para cada uno de los bienes y efectos, expresado conforme al modelo que figura como Anexo nº 1, presentándose escrita a máquina y no aceptándose aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador no podrá pesentar más de una sóla proposición de forma unitaria para cada uno de los artículos, aún cuado fueran varias dependencias en las que pudiera hacerse. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las por el presentadas.

8.5. Sobre B): Capacidad para Contratar

Contendrá los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del contratista que será el D.N.I. si se trata de persona física, o si la empresa fuera persona jurídica, Escritura de Constitución o modificación de la misma, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Si la agrupación estuviese constituida por empresas españolas y extranjeras, el gerente deberá ser español.

b) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o intervenga en representación de una Sociedad, Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra ante la Administración contratante; debidamente inscrito en el Registro Mercantil en el caso de Sociedad Mercantil, o en el Registro de Cooperativas, si se trata de una Sociedad Cooperativa. En todo caso los poderes deberán presentarse bastanteados por los Letrados del Servicio Andaluz de Salud.

c) El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad judicial, Notario Público u Organismo Profesional cualificado de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración, previstos en el Artº 9 de la Ley de Contratos del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/86, de 2 de Mayo), o bien por declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa conforme al modelo que figura como Anexo nº 2.

e) Documento justificativo de haber constituido la fianza provisional, a que se refiere la Cláusula 5. del presente Pliego, en caso de que esta se exija.

f) Aquellos que esten inscritos en el Registro de Contratistas Creado por Resolución del Secretario General de la Consejería de Salud y Consumo, de 4 de Noviembre de 1985, podrán sustituir la obligación de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b) y c) de este número, por la de presentar fotocopia de la ficha de contratista y declaración jurada de que no se han modificado los extremos que obran en su última ficha de contratistas.

g) Declaración responsable otorgada por el representante de la empresa acreditativa de que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social de conformidad con el contenido del artículo 23 del Reglamento General de Contratación del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2528/

1.986, de 28 de Noviembre).

h) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán además reunir los siguientes requisitos:

1º Tener plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su pais.

2º Que el pais de procedencia de la Empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este requisito se acreditará mediante el Informe de la Embajada de España respectiva, que se acompañará a la documentación.

3º Que la empresa, en su proposición haga declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.

El apartado 2º no será de aplicación a las empresas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

Las empresas extranjeras deberán presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, junto con un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar.

Cuantos documentos sean presentados en la presente contratación, habrán de ser ORIGINALES o copias LEGALIZADAS notarialmente, a excepción de aquellos que acrediten la constitución de la fianza que deberán ser, en todo caso, ORIGINALES.

8.6. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B), serán, por si sóla, causa de exclusión de la licitación.

8.7. Sobre C) Referencias Técnicas

Incluirá una Memoria, firmada por el proponente, comprensiva de sus referencias técnicas, económicas, financieras, profesionales y especiales, relacionadas con la materia del concurso, con los pertinentes documentos acreditativos de dicha referencia así como de la que acredite la solvencia económica y financiera y de las sugerencias y modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones, puedan convenir a la mejor realización del objeto del concurso. La capacidad financiera y económica se acreditará por los medios señalados en el Artº 287 bis del Reglamento.

ADJUDICACION DE LA CONTRATACION

9.1. Al Organo de Contratación corresponde la adjudicación de la contratación y a dicho efecto resolverá en orden a la proposición que considere más conveniente para los fines del mismo, en atención a las proposiciones económicas presentadas por los licitadores y al Informe Técnico emitido por el Organo competente que asimismo le será remitido.

9.2. El Organo de Contratación se reserva el derecho de declarar desierta la contratación, si ninguna de las porposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquel, quedando a decisión del mismo los criterios que sirvan de base para determinar dicha conveniencia.

9.3. La adjudicación se podrá hacer por Lotes, Nº de Orden o partes de Nº de Orden.

La misma se notificará directamente al interesado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si la cuantía del contrato fuera superior a cinco millones de pesetas (5.000.000.-Ptas).

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

10.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO

10.1 Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de 25 días, deberá aportar los siguientes documentos:

A) Certificado de la Tesorería Territorial correspondiente acreditativo de que la empresa adjudicataria se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social con respecto al personal laboral que trabaje a su servicio, así como los recibís posteriores a dicha certificación.

B) Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que serán señalados en el artículo 3º del Real Decreto 1.462/1985, de 3 de Julio (B.O.E. de 26 de Agosto).

C) Documentación acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

D) Documento que acredite haber constituido a disposición del organismo contratante fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto de contrata, en cualquiera del las siguientes modalidades:

- Depósito en metálico.

- Títulos de Deuda Pública (y otros valores admitidos a tal efecto).

- Aval, previamente bastanteado por los letrados del S.A.S. En cualquiera de estos casos, deberá depositarse dicha fianza en la Caja Central o Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, a favor del Servicio Andaluz de Salud, debiendo aportarse a este Organo de Contratación, resguardo original de dicho depósito.

E) Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro temporal de empresas, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

10.2 De conformidad con lo establecido en el Artº 102.8 de la Ley 2/85 de

2 de Mayo, las Sociedades Coperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias, vendrán obligadas a constituir una fianza por importe del

25% de la establecida en el apartado anterior.

10.3 En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se sigue manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

11.1 El documento administrativo, o en su caso la escritura pública de formalización del contrato y la constitución de la fianza, se otorgarán dentro de los treinta días siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

11.2 El contratista deberá entregar en el organismo contratante una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública del contrato, cuando así se haya formalizado éste, dentro de los 20 días siguientes a su otorgamiento.

De conformidad con lo establecido en Dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 26 de Enero de 1983 solo tendrán que formalizarse en Escritura Pública los contratos de suministros cuyo precio sea superior a 100.000.000 de pesetas por analogía con lo establecido para el contrato de obras en el Artº 40 de la Ley de Contratos del Estado.

11.3 Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, deberá aquel abonar a la Junta de Andalucía una indemnización del 2% del precio de licitación.

IV EJECUCION DEL CONTRATO

12.- NORMAS GENERALES

12.1 En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

12.2 Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, transportes, instalación y los de asistencias técnica durante el periodo de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.

12.3 Asimismo, el empresario será obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

13.- RECEPCION

13.1 La recepción de los bienes suministrados se efectuará previa comprobación de cantidades y cualidades mediante acto formal y positivo por la Comisión que la Administración señale, que se expresará en Acta o Certificado expedido por el responsable de la Institución receptora cuando el material suministrado no supere el importe de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000.-Ptas).

13.2 La comisión receptora para aquellos bienes o equipos que superen los TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000.-Ptas), estará integrada por la persona designada por el Organo contratante, el contratista y un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

13.3 Cuando el importe del material suministrado no alcance la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000.-Ptas),

la recepción se efectuará por el responsable de la Institución de destino, que a tal efecto librará el certificado que corresponda.

13.4 La recepción deberá ser solicitada de forma expresa por el/los adjudicatarios mediante escrito dirigido al Organo de Contratación, manifestando que el material se encuentra en condiciones de ser recepcionado, indicado además el modelo, número de serie, número de orden en el concurso y lugar.

A dicha solicitud habr'a de acompañarse una copia de la Resolución de Adjudicación Definitiva, Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares y Contrato.

14.- PAGOS

14.1 El/los adjudicatarios tienen derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en ACTA extendida de la Institución Receptora, en el supuesto de que el material suministrado no sobrepase los TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000.-Ptas).

14.2 El pago se tramitará por los Servicios Centrales del S.A.S., una vez verificada la entrega y recepción previa presentasción en el Registro de dicho Organismo de la Factura en triplicado ejemplar con el correspondiente Acta de Recepción o Certificado, en su caso, del responsable de la Institución receptora y Resolución de Adjudicación Definitiva.

14.3 En los supuesto en que una misma empresa resulte adjudicataria de varios bienes o equipos susceptibles de suministros o instalación independiente, la misma podrá presentar facturas independientes para el abono del material efectivamente suministrado aún cuando este no corresponda al total de lo adjudicado.

15.- PERIODO DE GARANTIA

15.1 El periodo de garantía será el señalado en el apartado G del cuadro de características a contar desde la fecha de recepción.

15.2 Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Si durante el plazo de garantía, o con posterioridad, se produjese alguna avería en los bienes adjudicados cuya reparación requiera un plazo de tiempo superior a tres días, la empresa vendrá obligada a instalar, en el centro de destino, dentro de dicho plazo, un equipo igual al averiado, manteniéndolo hasta tanto se produzca su reparación e instalación.

Durante este plazo de garantía, el suministrador tiene derecho a ser oido y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en el Artº 277 del Reglamento de Contratación.

15.3 Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 364 del Reglamento.

16.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

16.1 Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas, en todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades es independiente de la indemnización.

17.- NORMAS GENERALES

17.1 El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.

17.2 Además de las causas consignadas en el artículo 273 del Reglamento , podrán motivar la resolución a juicio de la Administración:

a) Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.

b) El incumplimiento de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

17.3 La resolución del contrato por causas imputables al contratista determinará automaticamente la incautación de la fianza, previo expediente administrativo tramitado con caracter de urgencia.

18.- PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE Y JURISDICCION

------------------------------------------------------------- COMPETENTE

18.1 El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa dse interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.

18.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos adminstrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

(conocido y aceptado en su totalidad)

POR LA ADMISTRACION EL CONTRATISTA

Véanse Anexos

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