Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 24 de julio de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, sobre aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales mediante adjudicación directa. (Res. 53/90).

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Con la finalidad de unificar criterios y agilizar así la tramitación de los expedientes administrativos de Asuntos Jurídicos en fecha 23 de Julio de 1990, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Artº 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación, esta Dirección Gerencia ha tenido a bien disponer:

PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales mediante adjudicación directa.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 24 de julio de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la realización del Trabajo específico que se referencia en el apartado A del Cuadro de Especificaciones, adjunto como modelo número 2, de acuerdo con las determinaciones que se contengan, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.2. La contratación se regirá por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de Julio, por lo establecido en este Pliego y supletoriamente será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de Abril, modificado parcialemente por la Ley

5/1973, de 17 de Marzo y Ley 5/1983, de 29 de Junio, por el Real Decreto Legislatvo 931/1986, de 2 de Mayo, por el que se modifica parcialemente la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directivas de la Comunidad Económica Europea, en adelante Ley, el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de Noviembre, en adelante Reglamento y Real DEcreto 2528/1986, de 28 de Noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Contratación del Estado para adaptarlo al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, y a las directrices de la Comunidad Económica Europea, así como las normas concordantes de los textos legales citados en especial las referentes al contrato de obras.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, de los Pliegos de carácter general aplicables, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIO

2.1. El presupuesto de licitación, incluido IVA u demás impuesto que figura en el apartado B del Cuadro de Especificaciones, que se abonará con cargo al concepto presupuestario que se indica en el apartado C del referido cuadro.

2.2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no solo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido y cuantos otros procedan abonar legalmente. Igualmente, serán de cuenta del contratista los gastos de materiales, personal, seguridad social y transporte, así como cualquiera otros derivados de la ejecución del contrato, y en su caso, el de los anuncios.

2.3. El contrato no será objeto de revisión de precios.

3.- PLAZO DE EJECUCION

3.1. El trabajo a realizar se atendrá, en cuanto a su contenido, plazo de ejecución, condiciones de ejecución y otros datos relativos al mismo, a lo dispuesto en este Pliego.

3.2. El plazo de ejecución total del objeto del contrato es el consignado en el apartado D del cuadro de especificaciones, que no podrá ser superior a un año, contado desde el día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

4.- FORMA DE ADJUDICACION

El contrato se adjudicará por el procedimiento de contratación directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1465/1985, de 17 de Julio, cuyo apartado de contratación es el que figura en la letra E del cuadro de especificaciones.

5.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA

- Proposición, conforme al modelo número 1, adjunto al presente Pliego.

- Acreditación de su personalidad. Tratándose de adjudicar el presente contrato entre la Administración y una persona física para la realización de un trabajo específico y concreto no habitual, presentarán fotocopia compulsada administrativamente o legitimada notarialemente del Documento Nacional de Identidad.

- Justificación documental de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el Artº 23 ter. del Reglamento General de Contratación del Estado, según redacción dada por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

- Fotocopia compulsada administrativamente o legitimada notarialmente del título o títulos exigidos, que se hace referencia en el apartado F del cuadro de especificaciones.

- Curriculum vitae.

- Justificacción documental de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el Artº 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, con las modificaciones que introduce el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

La prueba de su capacidad para contratar podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según casos, y si dicho documento no puede ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

De conformidad con lo establecido en el Artº 4º.9º del Real Decreto

1465/1985, de 17 de Julio, cuando se trate de personal sujeto a la Ley

53/1984, de 26 de Diciembre, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

6.- PAGOS

6.1. Los adjudicatarios tienen derecho al abono del precio convenido en el contrato.

6.2. El pago del trabajo encomendado se realizará de uno de los siguientes modos:

a) A la terminación del trabajo, previa presentación de minuta por triplicado y la correspondiente certificación del Director del Trabajo acreditativa de haberse realizado a total y plena satisfacción.

b) Mediante pagos parciales, a medida que se realice el trabajo, previa presentación de minuta por triplicado y certificación expedida por el Director del trabajo, en la que se haga constar que el mismo se ha realizado a total y plena satisfacción.

7.- FIANZA

No se estima necesario la exigencia de fianza, ya que la naturaleza del trabajo a realizar no exigue un periodo de garantia, que justificara la imposibilidad de la misma.

PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS

Los trabajos que se realicen quedarán de propiedad de la Junta de Andalucía, no puediendo ser objeto de reproducción total o parcial sin la pertinente autorización.

9.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y FORMALIZACION DEL MISMO.

9.1. El contrato es de naturaleza administrativa, y se formalizará en documento administrativo, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación, siendo en todo caso dicho documento título válido para cualquier Registro Público.

9.2. En ningún caso, ni circunstancia, la existencia de este tipo de contratos supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista.

10.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION ESPECIFICAS

Por la naturaleza de la prestación a realizar, no se establecen penalidades específicas. No obstante, el Organo de Contratación podrá rescindir el contrato si los contratistas incumplieren el plazo fijado para la ejecución del trabajo y aplicar las penalidades establecidas con carácter general en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

11.- PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

11.1 El Organo de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente,podrá modificar,por razones de interés público ,los contratos celebrados y acordar su resolución,dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalado en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

11.2 Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo Informe de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediantamente ejecutivos.

11.3 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

(Conocido y aceptado en su totalidad)

POR LA ADMINISTRACION EL CONTRATISTA

Véanse Anexos

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