Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 21/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de agosto de 1990, por la que se fija la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

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Como consecuencia del Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, resulta necesario establecer una nueva correlación entre las Secciones Presupuestarias que figuran en el Estado General de Ingresos y Gastos del Presupuesto inicial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Consejerías que componen el Consejo de Gobierno, para evitar dificultades en la gestión de los créditos del Presupuesto, en aplicación de lo establecido en dicho Decreto así como en la Disposición Final Primera de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1990, que autoriza a esta Consejería a efectuar las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO:

Primero. Los créditos seguirán manteniendo la codificación con que figuran en el Estado General de Ingresos y Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, sin perjuicio de las competencias que desde la entrada en vigor del Decreto del Presidente

223/1990, de 27 de julio, corresponden a los Titulares de las Consejerías.

Segundo. a) Los créditos de las Secciones Presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto se gestionarán por las Consejerías, a las que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, ante las Intervenciones Provinciales.

b) Los créditos de la Sección Presupuestaria 14 se gestionarán por el Titular de la Consejería de Economía y Hacienda, o autoridad de la misma que tenga atribuida la competencia, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante la Intervención Delegada de la anterior Consejería de Hacienda y Planificación o, en su caso, ante las Intervenciones Provinciales.

Tercero. Créditos del Capital I.

a) Sin perjuicio del ejercicio de las competencias correspondientes en cuanto a nombramientos, ceses, cambios de destino y cualesquiera otras incidencias de personal, hasta tanto exista valoración definitiva de los servicios afectados por la reestructuración de Consejerías, los créditos del Capítulo I con Código de Sección 01, 13, 17 y 19 se gestionarán, desde la fecha de entrada en vigor del Decreto del Presidente 223/1990, por los Titulares de las Consejerías de la Presidencia, Trabajo, Salud y Cultura y Medio Ambiente, o autoridad de dichas Consejerías que tengan atribuidas las competencias, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante las Intervenciones Delegadas de las antiguas Consejerías de la Presidencia, Fomento y Trabajo, Salud y Servicios Sociales y Cultura o, en su caso, ante las Intervenciones Provinciales.

b) En la Sección 17.33 se habilitarán los créditos necesarios en los artículos 10, 11 y 16, para atender las retribuciones del personal de la Consejería de Asuntos Sociales, que no estén dotadas en otra Sección Presupuestaria, siendo gestionados los mismos por la Titular de ésta, y tramitados los expedientes para su fiscalización ante el Interventor Central del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Cuarto. Créditos del resto de los Capítulos.

a) Asignar a la Consejería de Economía y Hacienda los créditos con Código de Programa 1.7.B. (Andalucía 92) de la Sección Presupuestaria

13, 6.2.A. (Promoción y Desarrollo Industrial). 6.3.A. (Fomento Energético), 6.4.A. (Fomento de la Minería), 6.5.A. (Reforma de las Estructuras Comerciales), 6.5.B. (Promoción Comercial), 6.6.A. (Ordenación de la Oferta Turística), 6.6.B. (Infraestructura Turística) , 6.7.B. (Fomento y Apoyo a PYMES) y 6.8.A. (Planificación Económica y Coordinación con la CEE). Igualmente asignar a esta Consejería los créditos con Código de Programa 1.2.B. (Dirección y Servicios Generales de Fomento y Trabajo), con referencia a las competencias asumidas por el aludido Decreto,y los remanentes incorporados con Código de Programa

0.0.0. que se encuadren en alguno de los anteriormente reseñados.

b) Asignar a la Consejería de Asuntos Sociales el resto de los créditos con Código de Programa 2.2.F. (Acciones en favor de los emigrantes andaluces), 2.2.C. (Servicios Sociales) de la Sección Presupuestaria 17,

2.2.G. (Plan Antidroga), 3.5.C. (Juventud) así como los de las aplicaciones presupuestarias 01.01.412 y 01.01.712 del Programa 1.1.A. (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia) y 17.01.412,

17.01.712, 17.11.412, 17.11.712, 17.18.412 y 17.19.712 del Programa 1.2.1. (Dirección y Servicios Generales de Salud y Servicios Sociales). Igualmente se asignan a esta Consejería los créditos con Código de Programa 1.1.A. (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia).

1.2.1. (Dirección y Servicios Generales de Salud y Servicios Sociales) y

1.2.K. (Dirección y Servicios Generales de Cultura) con referencia a las competencias asumidas por el Decreto y los remanentes incorporados con Código de Programa 0.0.0 que se encuadren en algunos de los Programas o aplicaciones anteriores.

c) Asignar a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente los créditos de las aplicaciones presupuestarias 01.01.410 y 01.01.710 del Programa 1.1.A. (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia) y los remanentes incorporados que se encuadren en algunas de las aplicaciones anteriores.

Quinto. Los créditos aludidos son todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, generados o ampliados si los hubiere, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuando ésta con las codificaciones y referencias que poseen actualmente.

Sexto. Los expedientes que se deriven de los créditos que ahora se asignan seguirán siendo fiscalizados por las Intervenciones Delegadas de las Consejerías o, en su caso, Provinciales, que con anterioridad al Decreto del Presidente 223/1990, los tuviesen adscritos.

Séptimo. La presente Orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación, si bien será revisada o complementada en el momento en que exista valoración definitiva de los servicios afectados por la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto antes aludido.

Sevilla, 7 de agosto de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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