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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa Fomento de Obras y Construcciones, S.A. (FOCSA) de Cádiz, desde las 00,00 horas hasta las
24,00 horas de los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto y 1, 3, 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24, 26 y 28 de septiembre de
1990, y que afectará a todos los trabajadores de la mencionada Empresa de Cádiz, dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho Colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa Fomento de Obras y Construcciones, S.A. (FOCSA), de Cádiz, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas de los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto y 1, 3, 5, 7,
10, 12, 14, 17, 19, 21, 24, 26 y 28 de septiembre de 1990, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán litación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores , deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.
Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de agosto de 1990
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Trabajo de Cádiz.
Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Cádiz.
ANEXO
SERVICIOS MINIMOS
Durante los días 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto 1, 3, 5, 7, 10, 12,
14, 17, 19, 21, 24, 26 y 28 de septiembre de 1990.
3 Camiones con sus correspondientes dotaciones (1 conductor y 2 peones cada uno).
1 Camión compactador con su correspondiente dotación (1 conductor y 2 peones). Recogerán las basuras de hospitales, mercados así como los servicios concretos que se fijen para la dirección de la empresa o requerimiento de la Delegación de Limpieza del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, entre los que se podrán incluir los servicios de recogidas de basuras en calles, en caso de que por ésta lo estime necesario. Durante los días 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 1990.
3 Camiones con sus correspondientes dotaciones (1 conductor y 2 peones cada uno).
1 Camión compactador con su dotación (1 conductor y 2 peones).
1 Patrulla móvil con un coche abierto con la dotación de 1 conductor y 2 peones. Recogerán las basuras de hospitales, mercados públicos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa a requerimientode la Delegación de Limpieza del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, entre los que se podrán incluirlos servicios de recogida de basuras en calles, en caso de que por ésta lo estime necesario. Servicios Comunes. Taller (1 encargado y 2 mecánicos).
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