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En el recurso n. 153/86 interpuesto por D. Juan Bautista Casaña Llagostera, se ha dictado sentencia con fecha de 5 de diciembre de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Estimar el recurso interpuesto por D. Juan Bautista Casañas Llagostera, contra Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, notificada el 21 de enero de 1986, desestimatoria de reposición contra otra de 1 de septiembre de 1985, que le encarga el desempeño de funciones inherentes al cargo de Jefe de Negociado de Sanciones y Recursos en la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Sevilla, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y declaramos tiene derecho a percibir la cantidad de 21.972 pesetas, a razón de 7.326 pesetas líquidas de cada uno de los meses de septiembre, octubre y noviembre de
1985 por haberle asignado al cargo de Jefe de Negociado, a cuyo pago condenamos a la Administración demandada así como al de los intereses legales correspondientes desde la fecha en que tal cantidad debidó ser percibida, sin costas.
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en los que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 13 de agosto de 1990
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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