Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 11/9/1990

1. Disposiciones generales

Otros. JUNTA ELECTORAL DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 2 de agosto de 1990, de la Presidencia, (ratificado por Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 5 de septiembre de 1990), por la que se dictan normas sobre repetición del acto de votación en diversas Mesas Electorales de la provincia de Almería.

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La Presidencia de la Junta Electoral de Andalucía, vista la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, nº 999, de 25 de abril de 1990, por la que se resuelve anular parcialmente el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Almería de 28 de junio último por el que se realizaba la proclamación de los candidatos elegidos en aquella circunscripción y se declaraba la nulidad del acto de votación en las Mesas A y B de la Sección Primera, Distrito Primero, del municipio de Pulpí; la única Mesa de la Sección Segunda, Distrito Segundo, del municipio de Albox; la Mesa B, de la Sección Tercera, Distrito Primero, de Velez-Rubio; y la Mesa A de la Sección Primera, Distrito Tercero del municipio de Cuevas de Almanzora en las que deberá realizarse nueva votación en el plazo máximo de tres meses.

HA RESUELTO:

Trasladar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Política Interior, a los Partidos políticos que presentaron candidatos a las últimas elecciones, a la Oficina del Censo Electoral y a las Juntas Electorales de Zona de Huércal-Overa y de Vera, así como a la Provincial de Almería, la siguiente Resolución conteniendo determinados extremos atenentes al acto de votación:

1º. Dado que la Sentencia nº 999, de 25 de abril de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada declara que las irregularidades que dan lugar a la invalidez fueron ocasionadas en acto de votación y, como consecuencia del mismo, no procede la repetición del procedimiento electoral en su integridad sino tan sólo el acto de votación, esta Presidencia, en cumplimiento de la Resolución judicial RESUELVE que unícamente podrán participar en el acto de votación quienes tuvieron derecho a hacerlo en las elecciones pasadas celebradas el día 23 de junio último.

2. La Presidencia RESUELVE ordenar a la Oficina del Censo Electoral que envíe un nuevo ejemplar del Censo correspondiente a las Mesas Electorales afectadas, a las entidades políticas cuyas candidaturas fueron proclamadas para las elecciones de 23 de junio, citadas. La entrega del ejemplar del Censo ha de hacerse por la referida Oficina de forma inmediata y con plena constancia de que es perfectamente diferenciable de los utilizados con ocasión del proceso electoral de referencia.

3º. La Presidencia RESUELVE que por la Oficina del Censo Electoral se remita a los electores nuevas tarjetas censales para informar a los mismos de la direccíon del colegio electoral en que les corresponde votar.

4º. La Presidencia RESUELVE que, por lo que se refiere al voto por correspondencia ordinaria, la documentación legalmente necesaria para ejercer el derecho de sufragio por esta modalidad podrá ser solicitada desde el mismo día de la publicación y entrada en vigor del Decreto de convocatoria del acto de la votación.

5º. La Presidencia RESUELVE que por el Consejo de Gobierno se puede informar de la celebración del acto de votación sin realzar campaña institucional.

6º. Dado que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, citada, alude al principio de conservación de los actos y, como consecuencia del mismo, sólo es procedente la reiteración de que pueden desarrollar las formaciones políticas concurrentes a dicho acto de votación sólo serán las lícitas y habituales en el dicho acto de votación sólo serán las lícitas y habituales en el ejercicio de sus funciones constitucinalmente reconocidas y, en particular, en el art.20 de la Constitución sin que en ningún caso deban ponerse a disposición de las candidaturas medios de titularidad pública para la realización de campaña electoral.

7º. Por lo que se refiere a la publicación de encuestas electorales, esta Presidencia RESUELVE que a dicho respecto habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

8º. Los Presidentes y Vocales de las Mesas electorales afectadas serán los designados para las elecciones del pasado 23 de junio, a cuyos efectos, las Juntas Electorales de Zona afectadas deberán proceder a una nueva notificación a los interesados. Las sustituciones e incidencias se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen electoral General.

9º. La Junta Electoral Provincial de Almería y las Zonas de Huércal- Overa y Vera cuya composición, para las elecciones pasadas de 23 de junio, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de mayo de 1990, prorrogarán su mandato hasta la finalización de las correspondientes operaciones electorales.

10º. Los Representantes de las Candidaturas así como los interventores y apoderados de las mismas serán los designados para las elecciones de 23 de junio de 1990. No obstante ello, si por cualquier circunstancia sobrevenida hubiera de procederse al nombramiento de nuevos interventores se observarán las cautelas necesarias que eviten la duplicidad de voto, para evitar que ejerza su derecho de voto al haberlo emitido en el acto de votación anterior.

Sevilla, 2 de agosto de 1990.- El Presidente, Francisco Trujillo Mamely.

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