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En el recurso nº 1035/88 interpuesto por D. Antonio Lorenzo Camarón y otro, se ha dictado sentencia con fecha 7.5.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se desestima el recurso interpuesto por D. Antonio Lorenzo Camarón y otro, contra la denegación presunta por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de la petición de que les fueron abonadas a los recurrentes diversas cantidades correspondientes a diferencias de retribuciones básicas de los años 1985 y 1986 por servicios prestados (como Catedrático o Profesor Agregado de Bachillerato)".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes dela Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 14 de agosto de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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