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Estando vacante la Dirección General de Urbanismo, resulta necesario arbitrar las medidas oportunas para que no se interrumpa la gestión ordinaria de los asuntos que se realizan por dicho Departamento, debiéndose encomendar dichas funciones a otro órgano directivo. En su virtud, y al amparo de las competencias que se atribuyen por el artículo 39 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. En tanto continúe vacante la Dirección General de Urbanismo, se encomienda al Secretario General Técnico de la Consejería la resolución de los asuntos de la misma.
Segundo. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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