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En el recurso contencioso-administrativo num. 2360/87, interpuesto por D. Guillermo López Lacomba, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada entablado frente al acuerdo de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Huelva de 16.2.87 que rechazaba su solicitud de acogerse al régimén de especial dedicación docente, se ha dictado sentencia con fecha 12 de junio de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, interpuesto por D. Guillermo López Lacomba, contra la desestimación por silencio de su recurso de alzada frente al Acuerdo de 16.2.87 de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Huelva sobre su régimen de especial dedicación docente".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 19 de enero de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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