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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1396/87, interpuesto por Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, contra denegación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 65/87, de 11 de marzo, sobre ordenación de la función inspectora educativa en la Comunidad Autónoma Andaluza, se ha dictado sentencia con fecha 8 de julio de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Procurador D. Juan López de Lemus en nombre del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, contra el Decreto 65/87, de 11 de marzo sobre ordenación de la función inspectora de la Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por faltar el acto administrativo recurrible". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 19 de enero de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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