Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 28/9/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de septiembre de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública extraordinaria de concesión de subvenciones de préstamos, con cargo al fondo de acción social, ejercicio 1989, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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Publicadas las Resoluciones definitivas de todas las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía, correspondientes al ejercicio de 1989, habida cuenta de la existencia de un remanente de los Fondos inicialmente asignados a dichas ayudas, la Comisión de seguimiento de los Acuerdos suscritos entre la Administración de la Junta de Andalucía y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, sobre incremento de retribuciones para 1989, ha propuesto a esta Secretaría General para la Administración Pública destinar dicho remanente a subvencionar préstamos vigentes cuyos prestatarios ostenten la condición de personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En consecuencia, esta Secretaría General

HA DISPUESTO

Primero. Efectuar convocatoria pública extraordinaria para la concesión de subvenciones de préstamos vigentes cuyos prestatarios ostenten la condición de personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1989.

Segundo. La ayuda de esta convocatoria consistirá en una subvención sobre el capital de los préstamos concedidos, y actualmente vigentes, al personal a que se refiere el punto Tercero de esta Resolución.

Tercero. Pueden participar en la presente convocatoria al personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el art. 16.1 de la Ley

6/85 de 28 de noviembre, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, p. 2. del mencionado texto legal, que reúna los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Ser prestatario, o coprestatario con miembros de su unidad familiar, de préstamo/s vigente/s en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Dicho/s préstamo/s podrá/n estar formalizado/s ante cualquier entidad de crédito legalmente constituida, pública o privada, y destinados a fines hipotecarios o de consumo. Quedan expresamente incluidos los préstamos concedidos al amparo del Convenio de colaboración suscrito por la Junta de Andalucía y la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía, de fecha

19 de diciembre de 1989, y que fueron objeto de convocatoria anterior, así como los destinados a fines mercantiles o comerciales. En el caso de que, en una misma unidad familiar, coincidan dos miembros con derecho a participar en la presente convocatoria y sean prestatarios de un mismo préstamos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.500.000, sólo uno podrá solicitar la subvención -salvo régimen de separación de bienes legalmente constituido, en cuyo caso podrán solicitar ambos el

50% de la misma-. Si la cuantía del préstamo fuera superior a 1.500.000 ptas., ambos podrán solicitar la ayuda sobre el mismo, con los límites a que se refiere el punto 4.2 de la presente Resolución.

Cuarto.

1. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad inicial de 510 millones de pesetas, pudiendo ésta incrementarse hasta agotar el remanente del resto de las ayudas para el personal funcionario y no laboral convocadas con cargo al ejercicio de 1989, una vez abonadas las mismas a los beneficiarios.

2. La cuantía de la ayuda se determinará aplicando un cinco por ciento sobre el capital del/los prétamo/s hasta 1.500.000 pesetas.

3. En el caso de que, a la vista de las solicitudes presentadas, la cantidad final otorgada fuera menor a la presupuestada, el remanente de la misma se distribuirá, proporcionalmente a la cantidad solicitada, entre todos los solicitantes, incrementando el porcentaje, hasta agotarla.

4. En el caso de que, a la vista de las solicitudes presentadas, la cantidad final otorgada rebasara a la presupuestada, se minorará, proporcionalmente a la cantidad solicitada, el porcentaje a que se refiere el párrafo 2 de este punto Cuarto, hasta igualarla, al objeto de que todos los solicitantes perciban subvención.

Quinto. Los solicitantes de este tipo de ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia normalizada conforme al modelo que, como Anexo I, se acompaña a la presente Resolución.

b) Certificado de la situación administrativa, conforme al modelo que como Anexo II se acompaña a la presente convocatoria.

c) Fotocopia del DNI (de ambos cónyuges, en el caso de matrimonios).

d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

e) Fotocopia/s compulsada/s de las pólizas o de la/s escritura/s que acrediten la naturaleza y cuantía de los préstamos, así como del último recibo abonado.

f) En caso de divorcio o separación legal deberá aportarse la sentencia o Convenio Regulador correspondiente.

g) En el caso de coprestatario distinto al cónyuge e hijos, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Sexto.

1. Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Gobernación o en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo previsto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Gobiernos Civiles u Oficinas de Correos, presentando la solicitud en sobre abierto, para su sellado).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOJA de esta Resolución, sin que con posterioridad a dicho plazo se admita solicitud o documentación alguna para la presente convocatoria.

Séptimo. La ocultación de datos así como la falsedad en la documentación requerida dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Octavo. La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de la Comisión de Segumiento de los acuerdos sobre incremento de retribuciones para 1990.

Noveno. Publicadas las Resoluciones provisionales de cada modalidad de ayuda, se establecerá un plazo de reclamación de 10 días hábiles, agotado el cual se elevarán a definitivas con las modificaciones procedentes, en su caso.

Sevilla, 19 de septiembre de 1990.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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