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Los incendios constituyen una carga social que cada año origina inevitables pérdidas tanto humanas como económicas, las cuales pueden ser paliadas parcialmente con una mejora de medios. Consciente de esta evidencia, así como de las actuaciones que en materia de protección civil le corresponde a la Consejería de Gobernación, según el Art. 14 de la Ley 2/85, de 21 de enero, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del Art. 13 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.
DISPONGO:
Artículo 1. Subvencionar equipamiento destinado al Parque de Bomberos de Huelva del Servicio Contraincendios y Salvamento de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, por valor de veintidós millones quinientas mil pesetas (22.500.000 Pts), declarándose específica por razón de su objeto.
Artículo 2. El equipamiento a que hace referencia el Art. anterior está compuesto por un brazo articulado de 26 m. de altura.
Artículo 3. Una vez recepcionado el equipamiento en el Parque de Bomberos, la Excma. Diputación de Huelva deberá garantizar el buen funcionamiento y uso, del material objeto de subvención, a cargo de personal debidamente cualificado así como de su conservación y cuidado.
Artículo 4. La presente Orden se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 20 de septiembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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